{"id":77,"date":"2022-11-12T16:30:00","date_gmt":"2022-11-12T16:30:00","guid":{"rendered":"http:\/\/donayudando.org\/index.php\/2022\/11\/12\/2-delictuosos-abusos-de-fernando-aguilar-arroyo-de-inspeccion-y-vigilancia-de-zapopan\/"},"modified":"2022-11-12T16:30:00","modified_gmt":"2022-11-12T16:30:00","slug":"2-delictuosos-abusos-de-fernando-aguilar-arroyo-de-inspeccion-y-vigilancia-de-zapopan","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/2022\/11\/12\/2-delictuosos-abusos-de-fernando-aguilar-arroyo-de-inspeccion-y-vigilancia-de-zapopan\/","title":{"rendered":"(2) Delictuosos abusos de Fernando Aguilar Arroyo de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Zapopan"},"content":{"rendered":"<p>La edici\u00f3n m\u00e1s actual de este archivo puede verse aqu\u00ed:<\/p>\n<p><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y_12.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y_12.html<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esta es una denuncia p\u00fablica, incompleta a\u00fan, que en lo esencial ser\u00e1 parte de varias denuncias penales y administrativas, adem\u00e1s de quejas, que en los pr\u00f3ximos d\u00edas estar\u00e9 interponiendo en M\u00e9xico, y si es necesario ante instancias internacionales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El domingo 16 de octubre de 2022, mientras, para mi labor en la defensa de los derechos de las personas en actual estado de indigencia, ped\u00eda donaciones en el Nodo Vial Patria-Acueducto, ubicado en el cruce entre las avenidas Patria y Acueducto, en Zapopan, Jalisco, M\u00e9xico, noto que un sujeto me toma fotos o video(s), o cuando menos me est\u00e1 apuntando con el lente de su celular, desde la banqueta del otro lado de la avenida Patria.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, a las 14:04 horas, el sujeto cruza la avenida hasta donde estoy y me dice que no puedo pedir \u00ablimosna\u00bb all\u00ed, e insiste en marginarme a\u00fan m\u00e1s, coaccion\u00e1ndome, con amenazas e intimidaci\u00f3n, constitutivas de tortura o tratos crueles, inhumanos y degradantes, a que me vaya del lugar \u00abpara las orillas\u00bb de la ciudad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Le pregunto su nombre y me dice:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Francisco<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Enseguida le pregunto sus apellidos. Su nombre completo es Francisco Gerardo Cruz Fr\u00edas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de insistirme en lo mismo, se va. Y contin\u00fao pidiendo donaciones. Pero \u00e9l me contin\u00faa acosando, tom\u00e1ndome fotograf\u00edas o video o ambas cosas repetidas veces y par\u00e1ndose y estando largos ratos a unos metros, de frente a m\u00ed, fijamente mir\u00e1ndome.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>(2) Denuncia p\u00fablica contra Francisco Gerardo Cruz Fr\u00edas por tortura y otros delitos<\/b><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/2-denuncia-publica-contra-francisco.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/2-denuncia-publica-contra-francisco.html<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y al d\u00eda siguiente, vuelve a hacer lo mismo; y adem\u00e1s otro sujeto, con chaleco del Gobierno de Zapopan, sin portar gafete ni mostrarme credencial alguna, cometi\u00f3 en mi contra los mismos il\u00edcitos y delitos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando le pregunt\u00e9 su nombre, me respondi\u00f3 solamente: \u00abFernando Aguilar\u00bb. Tras mi rechazo a su il\u00edcita petici\u00f3n, me amenaz\u00f3 con mandar una foto y con que pasar\u00edan a apercibirme, y dos veces m\u00e1s con llamar a su coordinador; e incluso, se alej\u00f3 unos metros y empez\u00f3 a llamar o simular hacerlo. Mientras tanto, lo fotografi\u00e9, y enseguida tambi\u00e9n a Francisco Gerardo Cruz Fr\u00edas, quien en esos momentos me estaba acosando tambi\u00e9n, desde la banqueta de enfrente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Grab\u00e9 el audio de la discusi\u00f3n que tuve el 16 de octubre con Francisco Gerardo Cruz Fr\u00edas, como prueba (para denunciarlo) del conjunto de delitos que en mi contra cometi\u00f3 en tan solo menos de tres minutos; adem\u00e1s de los mismos que cometi\u00f3 durante algunas horas esa misma tarde y la del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n grab\u00e9 el audio de cuando volvi\u00f3 a acosarme y a amenazarme el d\u00eda 17, y tambi\u00e9n el audio de los delitos y las faltas administrativas (una de ellas cuando menos grave) que el supuesto \u00abFernando Aguilar\u00bb cometi\u00f3 el mismo d\u00eda en mi contra, en complicidad con el servidor p\u00fablico antedicho, con el mismo fin de denunciarlos a ambos mediante estas pruebas, adem\u00e1s de las fotogr\u00e1ficas y las que las c\u00e1maras de vigilancia del lugar pueden y deben haber capturado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>Acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra<\/b><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/10\/acoso-del-gobierno-de-zapopan-en-mi.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/10\/acoso-del-gobierno-de-zapopan-en-mi.html<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>En d\u00edas posteriores al 17, investigu\u00e9 por Internet acerca de estos dos sujetos. El primero de ellos, Francisco Gerardo Cruz Fr\u00edas, result\u00f3 ser inspector de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Guadalajara. Del segundo no he encontrado informaci\u00f3n. Tal vez dio un nombre falso. Pero por las fotograf\u00edas, la voz, la hora y el lugar, cuando menos, debe ser f\u00e1cilmente identificable en la dependencia a la que est\u00e1 adscrito.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><iframe allowfullscreen=\"\" frameborder=\"0\" height=\"30\" mozallowfullscreen=\"true\" src=\"https:\/\/archive.org\/embed\/Mas-delictuosos-abusos-de-Inspeccion-y-Vigilancia-de-Zapopan-en-mi-contra_Oct-17-2022_Audio\" webkitallowfullscreen=\"true\" width=\"100%\"><\/iframe><\/p>\n<p><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/archive.org\/details\/Mas-delictuosos-abusos-de-Inspeccion-y-Vigilancia-de-Zapopan-en-mi-contra_Oct-17-2022_Audio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/archive.org\/details\/Mas-delictuosos-abusos-de-Inspeccion-y-Vigilancia-de-Zapopan-en-mi-contra_Oct-17-2022_Audio<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Contenido textual de la grabaci\u00f3n de la discusi\u00f3n con \u00abFernando Aguilar\u00bb, el 17 de octubre:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Buenas tardes, se\u00f1or.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: Buenas tardes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Soy de Vigilancia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: Ah.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Este, no se permite en esta zona ning\u00fan tipo de comercio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: \u00bfComercio?&nbsp;<\/p>\n<p>\u2014objetando enseguida su absurdo reclamo, e interrumpi\u00e9ndome el sujeto de inmediato en voz m\u00e1s alta, haciendo inentendible, en la grabaci\u00f3n, lo que le dije.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Eeeeh&#8230;, yo lo s\u00e9, bueno, pero&#8230; ning\u00fan tipo de actividad tampoco.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: \u00bfNing\u00fan tipo de actividad? \u00bfComo qu\u00e9, por ejemplo?<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Esto, que est\u00e1 usted haciendo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: \u00bfY qu\u00e9 es lo que estoy haciendo yo?<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Solicitando dinero.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: Aj\u00e1. Esa es una actividad como cualquier otra \u00bfno? El art\u00edculo 11 constitucional lo permite, andar por cualquier lugar.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: No, no; el reglamento de \u2014aqu\u00ed dice otra palabra, que no entend\u00ed o que no recuerdo y que, tras escuchar despu\u00e9s la grabaci\u00f3n de audio, no se entiende o no entiendo\u2014, adem\u00e1s, entonces&#8230;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: No hay ning\u00fan reglamento \u2014en relaci\u00f3n con mi actividad\u2014. \u00bfCu\u00e1l es el reglamento?<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: De acuerdo, ahorita&#8230; mando la foto \u2014me amenaza con otro il\u00edcito, adem\u00e1s de los que hasta el momento cometi\u00f3\u2014, y van a&#8230; pasar antes a apercibirlo \u2014otra amenaza de otro il\u00edcito, como si fuera poco la anterior\u2014. A usted como persona \u2014a\u00f1ade, como para hacerme sentir muy peque\u00f1o y desamparado, ante un Gobierno acostumbrado a ser corrupto, criminal e impune.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: Aj\u00e1, okey, y entonces vamos a ver cu\u00e1l es el reglamento \u00bfno?<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: \u2014aqu\u00ed dice algo, una sola palabra probablemente (de unas tres s\u00edlabas), que no entend\u00ed o que no recuerdo y que, tras escuchar despu\u00e9s la grabaci\u00f3n del audio, no se entiende o no entiendo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: Gracias. \u00bfCu\u00e1l es tu nombre, amigo?<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Fernando Aguilar.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: \u00bfFernando Aguilar? \u00bfDe d\u00f3nde&#8230;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Servidor.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: &#8230;es?<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Zapopan.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: \u00bfY el segundo apellido? \u2014El inspector permanece en silencio\u2014. Es que no trae gafete \u2014a\u00f1ado\u2014. Y es uno de los&#8230; este&#8230;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Ahorita le hablo a mi coordinador, mejor \u2014me amenaza de nuevo, a la vez que comienza a alejarse.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Puesto que es su obligaci\u00f3n portar gafete e identificarse con credencial, mi pregunta es totalmente l\u00edcita y apropiada, y su respuesta es evasiva de su obligaci\u00f3n, por conciencia del il\u00edcito que estaba cometiendo en contra m\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y a la vez es obviamente su respuesta otra amenaza, una vez m\u00e1s del empleo de una fuerza de coacci\u00f3n il\u00edcita mayor que la que \u00e9l como mero inspector ha estado cometiendo en todo cuanto me ha dicho hasta aqu\u00ed.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: Lo que tiene forma de&#8230; tiene parte deee&#8230; es parte del reglamento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Ahorita le hablo a mi coordinador<\/p>\n<p>\u2014me repite, insistiendo en la amenaza de abusar y delinquir a\u00fan m\u00e1s, al tiempo que se aleja.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda: Okey.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Inspector \u00abFernando Aguilar\u00bb: Muchas gracias.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El inspector se detiene a unos 15 metros de donde estoy, de tal modo que lo pueda seguir viendo, pero no pueda escucharlo, y marca o simula hacerlo en su celular, y enseguida habla.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Enseguida, saco el celular y lo empiezo a fotografiar, desde donde estoy parado, y, segundos despu\u00e9s, \u00e9l se aleja al darse cuenta de ello, hasta perd\u00e9rseme de vista.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Mientras tanto, el otro arbitrario inspector, de Guadalajara, Francisco Gerardo Cruz Fr\u00edas, continuaba acos\u00e1ndome y tortur\u00e1ndome desde el lado de enfrente de la avenida (desde unos 10 metros de distancia), sin hacer otra cosa que estar parado de frente a m\u00ed y mir\u00e1ndome fijamente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En ese momento, lo fotograf\u00edo otra vez a \u00e9l, de lo cual por supuesto se da cuenta inmediatamente, puesto que estaba mir\u00e1ndome fijamente, desde un largo rato antes, durante y despu\u00e9s de la tortura psicol\u00f3gica, las amenazas de m\u00e1s il\u00edcitos, el abuso de autoridad y de funciones, la intimidaci\u00f3n y la coacci\u00f3n que el otro servidor p\u00fablico estaba tambi\u00e9n cometiendo en mi contra.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El inspector de Guadalajara, cruza la avenida hacia el nodo vial, en que estoy parado, y se va en la misma direcci\u00f3n que su colega, el supuesto \u00abFernando Aguilar\u00bb. Le tomo otra fotograf\u00eda. Y se me pierde \u00e9l tambi\u00e9n de vista.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este inspector de Zapopan, viola, tan solo en cuanto al Reglamento de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, cuando menos: el Art\u00edculo 7, p\u00e1rrafo primero; el Art\u00edculo 11, p\u00e1rrafo primero; el Art\u00edculo 17, incisos a) y s) de la fracci\u00f3n II\u00bb; el Art\u00edculo 27, fracci\u00f3n III.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/transparencia.info.jalisco.gob.mx\/sites\/default\/files\/ReglInspeccionVigilancia.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Reglamento de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, textualmente establece (con enorme cantidad de errores tipogr\u00e1ficos):<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Articulo 7.- Los Inspectores deber\u00e1n actuar de manera responsable en el desempe\u00f1o de sus labores, procurando que su actitud hacia los ciudadanos sea atenta y respetuosa, as\u00ed como su actuar con estricto apego a la legalidad.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11.- El Secretario del Ayuntamiento expedir\u00e1 un gafete que identificar\u00e1 a los inspectores, mismo que deber\u00e1 estar firmado por el Presidente Municipal y portaran a la vista permanentemente durante el desarrollo de sus funciones.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17.- Al los Inspectores les corresponde:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abII. Al Ejercer acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia en el cumplimiento de los Reglamento Municipales el inspector deber\u00e1:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>a) Portar el gafete que lo acredite como tal o mostrar el oficio de comisi\u00f3n al momento de realizar la inspecci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abr) Las dem\u00e1s facultades que les confiera el Presidente Municipal, Director de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, el presente reglamento o el Cabildo seg\u00fan sea el caso.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Siempre y cuando no violen la Constituci\u00f3n, ni el resto de leyes y reglamentos sobre los que tienen que basarse. Sin violar, por poner un ejemplo, el art\u00edculo 16 de la Carta Magna, o el principio de legalidad, ni el principio general del Derecho que afirma que lo que no est\u00e1 prohibido est\u00e1 permitido.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abs) Solicitar el apoyo de la Fuerza P\u00fablica cuando sea necesario y su integridad o la de sus compa\u00f1eros este en peligro al intentar realizar las labores propias y facultadas en el desempe\u00f1o de sus funciones.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abTitulo Segundo<\/p>\n<p><\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO DE LAS INSPECCIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Las inspecciones se realizan de la forma siguiente:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abIII. El inspector deber\u00e1 identificarse ante el particular con credencial vigente pata tal efecto expida el Secretario del Ayuntamiento u oficio de comisi\u00f3n debidamente firmado por el Presidente municipal al igual que el personal especializado de cada Direcci\u00f3n que acompa\u00f1e al inspector (peritos, ingenieros, m\u00e9dico etc.)\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En raz\u00f3n de los hechos antecedentes, interpondr\u00e9 una denuncia en contra de este inspector, \u00abFernando Aguilar o como se llame, en la Fiscal\u00eda Especializada en Combate a la Corrupci\u00f3n (FECC), con fundamento en los art\u00edculos citados m\u00e1s abajo, del C\u00f3digo Penal para el Estado de Jalisco, por los delitos penales de Tortura, Abuso de Autoridad, Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio P\u00fablico, Delitos cometidos en la Administraci\u00f3n de Justicia y en otros Ramos del Poder P\u00fablico, Amenazas (con Intimidaci\u00f3n, Coacci\u00f3n y Acoso), Delitos contra la Dignidad de las Personas y Encubrimiento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El delito de Encubrimiento, es evidentemente el que est\u00e1 cometiendo el Gobierno, de todos niveles \u2014en todos los estados y ciudades\u2014 en la Rep\u00fablica Mexicana, al tratar de ocultar y al de hecho esconder las extremadamente graves violaciones de derechos humanos que el mismo est\u00e1 cometiendo sist\u00e9micamente contra alrededor de 15 millones de personas en estado de indigencia en M\u00e9xico y contra miles en la Zona Metropolitana de Guadalajara, mediante actos represivos como estos en lugares que, por ser de clase alta o por ser tur\u00edsticos, se consideran \u00abinapropiados\u00bb para la presencia y el conocimiento de esta realidad, que afectan la criminalmente falsa imagen de justos que estos Gobiernos pretenden mostrar, a fin de perpetuar su corrupci\u00f3n e ineptitud extremas al gobernar.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y, con fundamento en el art\u00edculo tambi\u00e9n citado m\u00e1s abajo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, otra denuncia por la falta administrativa grave de Abuso de funciones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y contra quienes, dentro de la dependencia del gobierno de que forma parte, la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Zapopan, son superiores jer\u00e1rquicos suyos, y, por lo tanto, responsables asimismo de estos delictuosos atropellos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>E interpondr\u00e9 tambi\u00e9n otra denuncia, desde luego, en contra del mismo sujeto, \u00abFernando Aguilar\u00bb, ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminaci\u00f3n (CONAPRED), por los actos discriminatorios que en mi contra y en contra de todos los indigentes cometi\u00f3 el 17 de octubre. Y en contra de sus superiores jer\u00e1rquicos, de la antedicha dependencia del Gobierno de Zapopan.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n interpondr\u00e9 en su contra y en la de la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia queja ante la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Fundamentaci\u00f3n de las antedichas denuncias y queja:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tortura. Art\u00edculo 154-H, p\u00e1rrafos primero y segundo y fracci\u00f3n II; Art\u00edculo 154-I, fracci\u00f3n IV; Art\u00edculo 154-J.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor p\u00fablico que realice cualquier acto u omisi\u00f3n por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos f\u00edsicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigaci\u00f3n, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Se entender\u00e1 tambi\u00e9n como tortura la aplicaci\u00f3n sobre una persona de cualquier acto u omisi\u00f3n que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la v\u00edctima, su capacidad f\u00edsica o mental, aunque no le cause dolor f\u00edsico o angustia ps\u00edquica.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De igual modo, comete el delito de tortura:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abII. El servidor p\u00fablico que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de alguna de las conductas descritas en los p\u00e1rrafos anteriores de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Al responsable de este delito se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de tres a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, destituci\u00f3n de su cargo e inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cualquier cargo, empleo o comisi\u00f3n p\u00fablicos hasta por el m\u00e1ximo de la punibilidad se\u00f1alada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No podr\u00e1 invocarse como causa de justificaci\u00f3n en la comisi\u00f3n del delito de tortura, la orden de un superior jer\u00e1rquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad pol\u00edtica interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoci\u00f3n o conflicto interior, suspensi\u00f3n de garant\u00edas constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia an\u00e1loga o de emergencia p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 154-I. La pena se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abIV. Que la conducta sea ejecutada con el prop\u00f3sito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 154-J. El servidor p\u00fablico que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondr\u00e1n de dos a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, de doscientos a quinientos d\u00edas de multa e inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cualquier empleo, cargo o comisi\u00f3n, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisi\u00f3n impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Abuso de Autoridad. Art\u00edculo 146, fracciones II, IV y VII:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor p\u00fablico, sea cual fuere su categor\u00eda, que incurra en alguno de los casos siguientes:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abII. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa leg\u00edtima, o la vejare;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abIV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abVII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisi\u00f3n que desempe\u00f1e, para satisfacer, indebidamente, alg\u00fan inter\u00e9s propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden econ\u00f3mico;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abAl que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondr\u00e1n las siguientes sanciones:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abc) Si la comisi\u00f3n del hecho no reporta beneficio econ\u00f3mico, se impondr\u00e1n al responsable, de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio P\u00fablico. Art\u00edculo 145, fracci\u00f3n IV:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 145. Se impondr\u00e1n de tres meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar otro empleo, cargo o comisi\u00f3n p\u00fablicos, por el t\u00e9rmino de seis meses a tres a\u00f1os, y destituci\u00f3n, en su caso, del que estuvieren desempe\u00f1ando legalmente, a los servidores p\u00fablicos que incurran en alguno de los casos siguientes:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abIV. Que ejerza alguna comisi\u00f3n, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Delitos cometidos en la Administraci\u00f3n de Justicia y en otros Ramos del Poder P\u00fablico. Art\u00edculo 154, fracciones VII y XII:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 154. Se impondr\u00e1n de uno a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, a los servidores p\u00fablicos que incurran en alguno de los siguientes casos:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abVII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un da\u00f1o o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abXII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigaci\u00f3n;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Amenazas. Art\u00edculo 188.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 188. Se impondr\u00e1n de quince d\u00edas a un a\u00f1o de prisi\u00f3n o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intenci\u00f3n de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien est\u00e9 ligado el ofendido por alg\u00fan v\u00ednculo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando las amenazas sean leves, se exigir\u00e1 cauci\u00f3n de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la cauci\u00f3n, se le impondr\u00e1 la pena prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si cumple la amenaza, se le impondr\u00e1n adem\u00e1s las penas que procedan por los delitos que resulten.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando el delito a que se refiere el presente art\u00edculo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentar\u00e1n en un tercio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este delito se perseguir\u00e1 por querella de la parte ofendida.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Delitos contra la Dignidad de las Personas. Art\u00edculo 202 Bis, fracciones I, III, IV e, indirectamente, V:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 202 Bis. Se impondr\u00e1n de cincuenta a cien d\u00edas de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen \u00e9tnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, preferencia sexual, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, trabajo o profesi\u00f3n, discapacidad, caracter\u00edsticas f\u00edsicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Al reincidente, se le impondr\u00e1 de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las mismas penas se impondr\u00e1n a quien:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Provoque o incite a la discriminaci\u00f3n, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestaci\u00f3n o servicio al que tiene derecho el p\u00fablico en general;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o<\/p>\n<p><\/p>\n<p>V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abAl servidor p\u00fablico que, por las razones previstas en este art\u00edculo, niegue o retarde a una persona un tr\u00e1mite, servicio o prestaci\u00f3n al que tenga derecho, se le aumentar\u00e1 en una mitad la pena prevista en el presente art\u00edculo y adem\u00e1s se le impondr\u00e1 destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cualquier cargo, empleo o comisi\u00f3n p\u00fablicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>****************************<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo Primero<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De los Derechos Humanos y sus Garant\u00edas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abQueda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>****************************<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Encubrimiento. Art\u00edculo 263, p\u00e1rrafos primero y tercero.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 263. Se impondr\u00e1n de un mes a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n al que, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del delito y sin haber tenido en \u00e9ste alguna de las intervenciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acci\u00f3n de \u00e9sta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para s\u00ed, o para el inculpado, el producto del mismo.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abIgual sanci\u00f3n se impondr\u00e1 a quien no procure, por los medios l\u00edcitos que tenga a su alcance, impedir la consumaci\u00f3n de los delitos que sepa van a cometerse o se est\u00e1n cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>****************************<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Abuso de funciones. Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abDe las faltas administrativas graves de los Servidores P\u00fablicos\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 57. Incurrir\u00e1 en abuso de funciones la persona servidora o servidor p\u00fablico que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el art\u00edculo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio p\u00fablico; as\u00ed como cuando realiza por s\u00ed o a trav\u00e9s de un tercero, alguna de las conductas descritas en el art\u00edculo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo II<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sanciones para los Servidores P\u00fablicos por Faltas Graves<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores P\u00fablicos, derivado de los procedimientos por la comisi\u00f3n de faltas administrativas graves, consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Suspensi\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. Destituci\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. Sanci\u00f3n econ\u00f3mica, y<\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV. Inhabilitaci\u00f3n temporal para desempe\u00f1ar empleos, cargos o comisiones en el servicio p\u00fablico y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras p\u00fablicas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A juicio del Tribunal, podr\u00e1n ser impuestas al infractor una o m\u00e1s de las sanciones se\u00f1aladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n que se imponga podr\u00e1 ser de treinta a noventa d\u00edas naturales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de que se determine la inhabilitaci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 de uno hasta diez a\u00f1os si el monto de la afectaci\u00f3n de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, y de diez a veinte a\u00f1os si dicho monto excede de dicho l\u00edmite. Cuando no se cause da\u00f1os o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podr\u00e1n imponer de tres meses a un a\u00f1o de inhabilitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 80. Para la imposici\u00f3n de las sanciones a que se refiere el art\u00edculo 78 de esta Ley se deber\u00e1n considerar los elementos del empleo, cargo o comisi\u00f3n que desempe\u00f1aba el servidor p\u00fablico cuando incurri\u00f3 en la falta, as\u00ed como los siguientes:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Los da\u00f1os y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. El nivel jer\u00e1rquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antig\u00fcedad en el servicio;&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. Las circunstancias socioecon\u00f3micas del servidor p\u00fablico;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y<\/p>\n<p><\/p>\n<p>VI. El monto del beneficio derivado de la infracci\u00f3n que haya obtenido el responsable.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Respaldos de esta publicaci\u00f3n:<\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>Nov-11-2022<\/b><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/archive.is\/qARpQ\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/archive.is\/qARpQ<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>Nov-12-2022<\/b><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/archive.is\/tymAD\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/archive.is\/tymAD<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La edici\u00f3n m\u00e1s actual de este archivo puede verse aqu\u00ed: http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y_12.html Esta es una denuncia p\u00fablica, incompleta a\u00fan, que en lo esencial ser\u00e1 parte de varias denuncias penales y administrativas,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-77","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=77"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/77\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=77"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=77"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=77"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}