{"id":72,"date":"2022-11-15T12:18:00","date_gmt":"2022-11-15T12:18:00","guid":{"rendered":"http:\/\/donayudando.org\/index.php\/2022\/11\/15\/envie-queja-y-denuncia-a-la-cedhj-contra-juan-jose-frangie-saade-por-tortura-y-otros-delitos\/"},"modified":"2022-11-15T12:18:00","modified_gmt":"2022-11-15T12:18:00","slug":"envie-queja-y-denuncia-a-la-cedhj-contra-juan-jose-frangie-saade-por-tortura-y-otros-delitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/2022\/11\/15\/envie-queja-y-denuncia-a-la-cedhj-contra-juan-jose-frangie-saade-por-tortura-y-otros-delitos\/","title":{"rendered":"Envi\u00e9 Queja y Denuncia a la CEDHJ contra Juan Jos\u00e9 Frangie Saade por tortura y otros delitos"},"content":{"rendered":"<div style=\"clear: both; text-align: center;\"><iframe allowfullscreen=\"\" height=\"266\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/x7k4nIQ9NHk\" width=\"320\" youtube-src-><\/iframe><\/div>\n<p><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><\/p>\n<p>05:01 horas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Envi\u00e9 el email:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De: Roberto Patr\u00f3n Zepeda &lt;roberto_patron@protonmail.com&gt;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A: quejas@cedhj.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Asunto: Queja y Denuncia URGENTES contra Juan Jos\u00e9 Frangie Saade<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Mensaje:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>C. ALFONSO HERN\u00c1NDEZ BARR\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PRESIDENTE DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE JALISCO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>PRESENTE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ROBERTO PATR\u00d3N ZEPEDA, por mi propio derecho, manifestando ser mexicano, de 53 a\u00f1os de edad, del sexo masculino, defensor de derechos humanos independiente, se\u00f1alando como domicilio el ubicado en Calle Hospital # 867, Barrio Sagrada Familia, en Guadalajara, Jalisco, y como domicilio para o\u00edr y recibir notificaciones el correo electr\u00f3nico roberto_patron@protonmail.com, as\u00ed como el n\u00famero telef\u00f3nico 33 1908 9585, respetuosamente y bajo protesta de decir verdad acudo a usted para exponer:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Narro a continuaci\u00f3n los hechos que motivan esta Queja y Denuncia, y que con fundamento en las leyes que m\u00e1s abajo cito, considero violatorios en mi contra de los derechos humamos fundamentales y universales a la integridad y la libertad personales, a una vida digna, a la seguridad e, indirectamente, en consecuencia de ello, los derechos fundamentales y universales a la salud, a la seguridad, a la alimentaci\u00f3n, al acceso al agua, a la vivienda, al trabajo y a la educaci\u00f3n, entre otros, en mi perjuicio y el de muchas otras personas en severo estado de vulnerabilidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El d\u00eda 17 de octubre de este a\u00f1o, un inspector adscrito a la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia cometi\u00f3 en mi contra una serie de muy evidentes delitos y violaciones de derechos humanos, respecto a los cuales envi\u00e9 Queja a la CEDHJ el d\u00eda 12 del presente noviembre.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La presente Queja y Denuncia es contra otra serie de ya a\u00fan m\u00e1s agravados y m\u00e1s numerosos delitos y violaciones de derechos humanos cometidos en este otro caso por cinco o seis agentes de la polic\u00eda municipal de Zapopan, Jalisco, en mi contra otra vez, anteayer, 13 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estos delitos y violaciones de derechos humanos, est\u00e1n siendo cometidos contra una misma serie derechos, y todos los agentes del Gobierno que est\u00e1n cometi\u00e9ndolos est\u00e1n alegando hacerlo cumpliendo \u00f3rdenes de superiores jer\u00e1rquicos, lo cual, por supuesto, no los exime de responsabilidad en ninguno de estos casos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Estos hechos muestran que, al estar siendo cometidos dichos delitos y violaciones de derechos humanos por agentes (servidores p\u00fablicos) de distintas dependencias del Gobierno Municipal, muy probablemente son por \u00f3rdenes del Presidente de Zapopan, Juan Jos\u00e9 Frangie Saade, o cuando menos, indudablemente, forman parte de su responsabilidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por lo tanto, se\u00f1alo, para esta otra Queja y Denuncia, como autoridades responsables principalmente al Alcalde de Zapopan Juan Jos\u00e9 Frangie Saade, as\u00ed como a Jorge Alberto Arizpe Garc\u00eda, Comisario General de Seguridad P\u00fablica de Zapopan, y por supuesto a los autores directos de los mencionados atropellos, los agentes de polic\u00eda cuyos nombres dijeron ser H\u00e9ctor Casillas y Fernando Casillas, y respecto a tres o cuatro los cuales aqu\u00ed incluyo enlaces a fotograf\u00edas, e incluyo tambi\u00e9n audio, fecha, hora, lugar y modos que permitir\u00e1n identificarlos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Relaci\u00f3n de hechos y enlaces a archivos con informaci\u00f3n pertinente:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Anteyer, domingo 13 de noviembre, mientras ped\u00eda donaciones en el Nodo vial Patria-Acueducto, fui otra vez torturado por el Gobierno de Zapopan, esta vez por 5 o 6 agentes de la polic\u00eda municipal, entre las 13:28 y las 13:40 horas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los siguientes son, en s\u00edntesis, solo algunos de los il\u00edcitos que en ese lapso estos agentes cometieron, y que son constitutivos de un conjuto de delitos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1.- Me exhortan a que me vaya de un lugar en el que tengo derecho a estar y del que no tengo por qu\u00e9 irme, y cometen tan solo con ello varios delitos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Adem\u00e1s:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2.- Dicen que si hay una queja de una persona porque yo pida all\u00ed donaciones, me tengo que ir de all\u00ed. Con lo cual, evidentemente, incurren en parcialidad y cometen discriminaci\u00f3n, entre otros varios delitos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3.- Dicen falsamente que no hay forma legal de que se les sancione porque est\u00e1n cumpliendo \u00f3rdenes, de su comandante.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>4.- Luego dicen, mintiendo, que no saben c\u00f3mo se llama su comandante.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>5.- No portan gafete, ni me muestran identificaci\u00f3n y ni siquiera dicen sus nombres, y cuando se los pregunto me lo dicen incompleto, sin el segundo apellido:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Dicen llamarse H\u00e9ctor Casillas y Fernando Casillas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>6.- Para desquitarse de ello me piden que les \u00abpermita\u00bb, no que les muestre, mi identificaci\u00f3n: \u00ab\u00bfMe permite una identificaci\u00f3n &#8230;?\u00bb Con los \u00fanicos fines de intimidarme, de hacerme perder m\u00e1s tiempo y molestarme m\u00e1s.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por ello, una vez que saqu\u00e9 mi identificaci\u00f3n del malet\u00edn en que la llevaba, no quisieron verla ya, puesto que adem\u00e1s de que sab\u00edan mi nombre ya, as\u00ed hac\u00edan m\u00e1s claro el hecho de que sus \u00fanicas intenciones, con tal petici\u00f3n, eran las arriba dichas, y hac\u00edan de este modo su abuso y su burla doblemente desagradable.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>7.- Cuando respondo ya mostrando desagrado por sus abusos, me amenazan diciendo que \u00abescandalizar y alterar el orden tambi\u00e9n es falta administrativa\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>8.- Permanecen un rato parados cerca de m\u00ed asedi\u00e1ndome il\u00edcitamente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>9.- Luego, adem\u00e1s otros dos agentes, o al menos uno, estacionan una patrulla a unos metros de donde estoy, y en esos momentos los otros dos agentes se acercan de nuevo a m\u00ed, con el pretexto de acercarse a esa patrulla. Todo esto sin otro prop\u00f3sito, evidentemente, que el de intimidarme, amenazarme y torturarme a\u00fan m\u00e1s, puesto que si pod\u00edan hablar por celular entre ellos, como ya supuestamente acababan de hacerlo, y si los dos que llegaron a pie no iban a irse en esa patrulla no hab\u00eda ning\u00fan otro prop\u00f3sito para ello.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>10.- El agente conductor de la patrulla, al ver que los fotograf\u00edo, se burla sacando una mano por la ventana y saludando a m\u00ed y a la c\u00e1mara con dos dedos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este audio puede escucharse y descargarse de aqu\u00ed:<\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>Mas-delitos-de-la-policia-y-el-Gobierno-de-Zapopan_Nov-13-2022.mp3<\/b>&nbsp; &nbsp; 19.08 MB&nbsp; &nbsp; 08:20 min<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mega.nz\/file\/S08mgRYC#VN_OALq3b_BPPd4egiH3u7ZAxcngS0rBQeBOWW50MSc\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/mega.nz\/file\/S08mgRYC#VN_OALq3b_BPPd4egiH3u7ZAxcngS0rBQeBOWW50MSc<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>11.- Finalmente, el conductor de la patrulla al irse se burla otra vez de m\u00ed y de la legalidad, dici\u00e9ndome, al pasar por un lado de m\u00ed, \u00ab\u00bfsal\u00ed bien, o no?\u00bb, en referencia a las fotograf\u00edas que segundos antes tom\u00e9 a la patrulla, de la cual no se baj\u00f3 ni se asom\u00f3, y por ello no pude fotografiarlo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>M\u00e1s delictuosos abusos de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, de Zapopan ahora, en mi contra<\/b><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y_12.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/mas-delictuosos-abusos-de-inspeccion-y_12.html<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Enlace para ver y descargar las antedichas fotograf\u00edas:<\/p>\n<p><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mega.nz\/folder\/BdoVXRYC#lG2zNF8qNsFewU92n11XHA\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/mega.nz\/folder\/BdoVXRYC#lG2zNF8qNsFewU92n11XHA<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>12.- A las 13:53 pasan en motocicletas dos polic\u00edas municipales de Zapopan, que pueden ser los antedichos u otros. A lo cual no di importancia de inmediato. Sin embargo, unos 40 segundos despu\u00e9s, volvieron a pasar por el mismo lugar, no habiendo hecho m\u00e1s que circundar el nodo vial, constituyendo este hecho muy probablemente parte del acoso al que algunos de estos polic\u00edas me han sometido hoy delictivamente. En ese momento los fotografi\u00e9, cuando ya estaban pasando.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Como si estos abusos hasta ese momento en mi contra no fueran bastante:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>13.- Un rato despu\u00e9s, a las 14:08 horas, el inspector adscrito a la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia de Guadalajara Francisco Gerardo Cruz Fr\u00edas regresa al lugar, y desde la banqueta de enfrente otra vez me apunta con el lente de su celular y me toma fotograf\u00edas o video, o ambas cosas; y unos 3 minutos despu\u00e9s, cruza la avenida Patria hasta el nodo vial en que estoy, a torturarme m\u00e1s. Mostrando desagrado, le digo que no quiero hablar con \u00e9l, y se va, visiblemente muy molesto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este audio puede escucharse y descargarse de aqu\u00ed:<\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>03_Francisco-Gerardo-Cruz-Fr\u00edas-acosandome-otra-vez_Nov-13-2022.mp3<\/b>&nbsp; &nbsp; 1:07 min&nbsp; &nbsp; 00:27 segs<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mega.nz\/file\/T81AkKIY#HB8kQ0wSJt-IXgxoHlbyEppfpp2lCZz9LJRjKkdes9c\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/mega.nz\/file\/T81AkKIY#HB8kQ0wSJt-IXgxoHlbyEppfpp2lCZz9LJRjKkdes9c<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>Denuncia p\u00fablica contra Francisco Gerardo Cruz Fr\u00edas por tortura y otros delitos<\/b><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/denuncia-publica-contra-francisco_12.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/denuncia-publica-contra-francisco_12.html<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>14.- Entre las 13:40 y las 20:05 horas de anteayer, pasaron por ah\u00ed, por esta parte de la avenida Patria, patrullas municipales, de Zapopan, entre 20 y 25 veces. Lo cual es muy anormal, tomando en cuenta que en los d\u00edas 16 y 17 de octubre pasado, solo pasaron, aproximadamente, solo dos patrullas cada tres horas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>Acoso del Gobierno de Zapopan en mi contra<\/b><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/10\/acoso-del-gobierno-de-zapopan-en-mi.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/10\/acoso-del-gobierno-de-zapopan-en-mi.html<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>15.- A las 11:25 horas de hoy, lunes 14 de noviembre, recib\u00ed una llamada telef\u00f3nica, del n\u00famero 33 4777 6457, que desconozco a qui\u00e9n pertenece y del que nunca antes hab\u00eda recibido ninguna llamada. Un sujeto me pregunt\u00f3 por un tal \u00abGerardo Medina\u00bb; luego bostez\u00f3, se despidi\u00f3 hablando como con pereza o aburrimiento; y, finalmente, cambiando mucho el tono de la voz, a\u00f1adi\u00f3 \u00abhasta luego\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La grabaci\u00f3n de esta llamada puede escucharse y descargarse de aqu\u00ed:<\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>04_Llamada-de-probable-amenaza-del-33-4777-6457_Nov-14-2022_11-25-58.mp3<\/b>&nbsp; &nbsp; 450 KB&nbsp; &nbsp; 00:28 segs<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mega.nz\/file\/y4FChC6A#pLrxsx1OUPY8FpjDcR0Ja8OiIxrNQXLZBn2i46hXzbg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/mega.nz\/file\/y4FChC6A#pLrxsx1OUPY8FpjDcR0Ja8OiIxrNQXLZBn2i46hXzbg<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p><b>Reenvi\u00e9 Queja a la CEDHJ, con correcci\u00f3n y adici\u00f3n<\/b><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/reenvie-queja-la-cedhj-con-correccion-y.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/11\/reenvie-queja-la-cedhj-con-correccion-y.html<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Fundamento legal (incompleto) de la presente Queja y Denuncia:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tortura. Art\u00edculo 154-H, p\u00e1rrafos primero y segundo y fracci\u00f3n II; Art\u00edculo 154-I, fracci\u00f3n IV; Art\u00edculo 154-J.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 154-H. Comete el delito de tortura el servidor p\u00fablico que realice cualquier acto u omisi\u00f3n por el cual se inflija a una persona dolores o sufrimientos f\u00edsicos o mentales u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con fines de investigaci\u00f3n, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Se entender\u00e1 tambi\u00e9n como tortura la aplicaci\u00f3n sobre una persona de cualquier acto u omisi\u00f3n que persiga o conduzca a disminuir o anular la personalidad de la v\u00edctima, su capacidad f\u00edsica o mental, aunque no le cause dolor f\u00edsico o angustia ps\u00edquica.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De igual modo, comete el delito de tortura:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abII. El servidor p\u00fablico que autorice, instigue, induzca, compela, tolere o se sirva de un particular o de un servidor p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de alguna de las conductas descritas en los p\u00e1rrafos anteriores de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Al responsable de este delito se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de tres a doce a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de doscientos a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, destituci\u00f3n de su cargo e inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cualquier cargo, empleo o comisi\u00f3n p\u00fablicos hasta por el m\u00e1ximo de la punibilidad se\u00f1alada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El delito de tortura se considera permanente e imprescriptible.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No podr\u00e1 invocarse como causa de justificaci\u00f3n en la comisi\u00f3n del delito de tortura, la orden de un superior jer\u00e1rquico o de cualquier otra autoridad, la existencia de situaciones excepcionales como inestabilidad pol\u00edtica interna, estado de guerra o amenaza de guerra, conmoci\u00f3n o conflicto interior, suspensi\u00f3n de garant\u00edas constitucionales, urgencia en las investigaciones, peligrosidad del indiciado, urgencia en las investigaciones o cualquier otra circunstancia an\u00e1loga o de emergencia p\u00fablica.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 154-I. La pena se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior se aumentar\u00e1 en una tercera parte cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abIV. Que la conducta sea ejecutada con el prop\u00f3sito de ocultar o asegurar la impunidad de otro delito;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 154-J. El servidor p\u00fablico que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y no lo denuncie de inmediato ante la autoridad correspondiente, se le impondr\u00e1n de dos a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, de doscientos a quinientos d\u00edas de multa e inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cualquier empleo, cargo o comisi\u00f3n, hasta por dos tantos del lapso de pena de prisi\u00f3n impuesta, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Abuso de Autoridad. Art\u00edculo 146, fracciones II, IV y VII:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 146. Comete el delito de abuso de autoridad todo servidor p\u00fablico, sea cual fuere su categor\u00eda, que incurra en alguno de los casos siguientes:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abII. Cuando en el ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, hiciere violencia a una persona, sin causa leg\u00edtima, o la vejare;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abIV. Cuando ejecute, autorice o permita cualquier acto atentatorio a los derechos garantizados por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, y por la del Estado;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abVII. Cuando aproveche el poder y autoridad propias del empleo, cargo o comisi\u00f3n que desempe\u00f1e, para satisfacer, indebidamente, alg\u00fan inter\u00e9s propio o de cualquiera otra persona, que no sea de orden econ\u00f3mico;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abAl que cometa el delito de abuso de autoridad se le impondr\u00e1n las siguientes sanciones:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abc) Si la comisi\u00f3n del hecho no reporta beneficio econ\u00f3mico, se impondr\u00e1n al responsable, de uno a cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ejercicio Indebido y Abandono del Servicio P\u00fablico. Art\u00edculo 145, fracci\u00f3n IV:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 145. Se impondr\u00e1n de tres meses a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de treinta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar otro empleo, cargo o comisi\u00f3n p\u00fablicos, por el t\u00e9rmino de seis meses a tres a\u00f1os, y destituci\u00f3n, en su caso, del que estuvieren desempe\u00f1ando legalmente, a los servidores p\u00fablicos que incurran en alguno de los casos siguientes:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abIV. Que ejerza alguna comisi\u00f3n, empleo o cargo, distinto del que realmente tuviese;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Delitos cometidos en la Administraci\u00f3n de Justicia y en otros Ramos del Poder P\u00fablico. Art\u00edculo 154, fracciones VII y XII:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 154. Se impondr\u00e1n de uno a cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de treinta a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, a los servidores p\u00fablicos que incurran en alguno de los siguientes casos:\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abVII. Ejecutar actos, o incurrir en omisiones, que produzcan un da\u00f1o o concedan una ventaja indebida a los interesados en un negocio, o a cualquier otra persona;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abXII. Procurar la impunidad de los delitos o faltas de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones, abstenerse de hacer denuncia de ellos o entorpecer su investigaci\u00f3n;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Amenazas. Art\u00edculo 188.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 188. Se impondr\u00e1n de quince d\u00edas a un a\u00f1o de prisi\u00f3n o multa por el importe de dos a ocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, al que de cualquier modo, anuncie a otro su intenci\u00f3n de causarle un mal futuro en su persona, honor, prestigio, bienes o derechos, o en la persona, honor, prestigio, bienes o derechos de alguien con quien est\u00e9 ligado el ofendido por alg\u00fan v\u00ednculo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando las amenazas sean leves, se exigir\u00e1 cauci\u00f3n de no ofender, pero si el responsable se niega a otorgar la cauci\u00f3n, se le impondr\u00e1 la pena prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si cumple la amenaza, se le impondr\u00e1n adem\u00e1s las penas que procedan por los delitos que resulten.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando el delito a que se refiere el presente art\u00edculo se cometa en contra de un periodista y con motivo de su actividad como tal, las penas aumentar\u00e1n en un tercio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este delito se perseguir\u00e1 por querella de la parte ofendida.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Delitos contra la Dignidad de las Personas. Art\u00edculo 202 Bis, fracciones I, III, IV e, indirectamente, V:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 202 Bis. Se impondr\u00e1n de cincuenta a cien d\u00edas de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen \u00e9tnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religi\u00f3n, ideolog\u00eda, preferencia sexual, condici\u00f3n social o econ\u00f3mica, trabajo o profesi\u00f3n, discapacidad, caracter\u00edsticas f\u00edsicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Al reincidente, se le impondr\u00e1 de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las mismas penas se impondr\u00e1n a quien:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Provoque o incite a la discriminaci\u00f3n, odio y a la violencia contra una persona o grupo de personas;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. Niegue a una persona o grupo de personas una prestaci\u00f3n o servicio al que tiene derecho el p\u00fablico en general;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. Veje, humille, denigre o excluya a alguna persona o grupo de personas;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV. Niegue o restrinja los derechos laborales adquiridos; o<\/p>\n<p><\/p>\n<p>V. Niegue o restrinja los derechos educativos y de salud.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abAl servidor p\u00fablico que, por las razones previstas en este art\u00edculo, niegue o retarde a una persona un tr\u00e1mite, servicio o prestaci\u00f3n al que tenga derecho, se le aumentar\u00e1 en una mitad la pena prevista en el presente art\u00edculo y adem\u00e1s se le impondr\u00e1 destituci\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el desempe\u00f1o de cualquier cargo, empleo o comisi\u00f3n p\u00fablicos hasta por el mismo tiempo de la pena de prisi\u00f3n impuesta.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>****************************<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Discriminaci\u00f3n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo Primero<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De los Derechos Humanos y sus Garant\u00edas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abQueda prohibida toda discriminaci\u00f3n motivada por origen \u00e9tnico o nacional, el g\u00e9nero, la edad, las discapacidades, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>****************************<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Encubrimiento. Art\u00edculo 263, p\u00e1rrafos primero y tercero.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>C\u00f3digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 263. Se impondr\u00e1n de un mes a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n al que, despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n del delito y sin haber tenido en \u00e9ste alguna de las intervenciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 19, ayude en cualquiera forma al responsable a eludir las investigaciones de la autoridad correspondiente o a substraerse a la acci\u00f3n de \u00e9sta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer los rastros, pruebas, instrumentos u objetos del delito o asegure para s\u00ed, o para el inculpado, el producto del mismo.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abIgual sanci\u00f3n se impondr\u00e1 a quien no procure, por los medios l\u00edcitos que tenga a su alcance, impedir la consumaci\u00f3n de los delitos que sepa van a cometerse o se est\u00e1n cometiendo, si son de los que se persiguen de oficio.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El delito de Encubrimiento, es evidentemente el que est\u00e1 cometiendo el Gobierno, de todos niveles \u2014en todos los estados y ciudades\u2014 en la Rep\u00fablica Mexicana, al tratar de ocultar y al de hecho esconder las extremadamente graves violaciones de derechos humanos que el mismo est\u00e1 cometiendo sist\u00e9micamente contra alrededor de 15 millones de personas en estado de indigencia en M\u00e9xico y contra miles en la Zona Metropolitana de Guadalajara, mediante actos represivos como estos en lugares que, por ser de clase alta o por ser tur\u00edsticos, se consideran \u00abinapropiados\u00bb para la presencia y el conocimiento de esta realidad, que afectan la criminalmente falsa imagen de justos que estos Gobiernos pretenden mostrar, a fin de perpetuar su corrupci\u00f3n e ineptitud extremas al gobernar.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>****************************<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Abuso de funciones. Art\u00edculo 57.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ley General de Responsabilidades Administrativas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abDe las faltas administrativas graves de los Servidores P\u00fablicos\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 57. Incurrir\u00e1 en abuso de funciones la persona servidora o servidor p\u00fablico que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para s\u00ed o para las personas a las que se refiere el art\u00edculo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio p\u00fablico; as\u00ed como cuando realiza por s\u00ed o a trav\u00e9s de un tercero, alguna de las conductas descritas en el art\u00edculo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo II<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sanciones para los Servidores P\u00fablicos por Faltas Graves<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los Servidores P\u00fablicos, derivado de los procedimientos por la comisi\u00f3n de faltas administrativas graves, consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Suspensi\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. Destituci\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. Sanci\u00f3n econ\u00f3mica, y<\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV. Inhabilitaci\u00f3n temporal para desempe\u00f1ar empleos, cargos o comisiones en el servicio p\u00fablico y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras p\u00fablicas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A juicio del Tribunal, podr\u00e1n ser impuestas al infractor una o m\u00e1s de las sanciones se\u00f1aladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n que se imponga podr\u00e1 ser de treinta a noventa d\u00edas naturales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de que se determine la inhabilitaci\u00f3n, \u00e9sta ser\u00e1 de uno hasta diez a\u00f1os si el monto de la afectaci\u00f3n de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, y de diez a veinte a\u00f1os si dicho monto excede de dicho l\u00edmite. Cuando no se cause da\u00f1os o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podr\u00e1n imponer de tres meses a un a\u00f1o de inhabilitaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 80. Para la imposici\u00f3n de las sanciones a que se refiere el art\u00edculo 78 de esta Ley se deber\u00e1n considerar los elementos del empleo, cargo o comisi\u00f3n que desempe\u00f1aba el servidor p\u00fablico cuando incurri\u00f3 en la falta, as\u00ed como los siguientes:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Los da\u00f1os y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. El nivel jer\u00e1rquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antig\u00fcedad en el servicio;&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. Las circunstancias socioecon\u00f3micas del servidor p\u00fablico;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecuci\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y<\/p>\n<p><\/p>\n<p>VI. El monto del beneficio derivado de la infracci\u00f3n que haya obtenido el responsable.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En raz\u00f3n de los hechos antecedentes, acudo a usted para de manera respetuosa interponer la presente Queja y Denuncia, solicitando su URGENTE e inmediata intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el art\u00edculo 35, fracci\u00f3n III, y en el art\u00edculo 7, fracci\u00f3n XX, de la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Jalisco; en el art\u00edculo 4 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores P\u00fablicos del Estado de Jalisco y en el art\u00edculo 263, p\u00e1rrafo tercero, del C\u00f3digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, le solicito, respectivamente:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1.- Iniciar de oficio (sin requerimiento de ratificaci\u00f3n) la investigaci\u00f3n de esta Queja (y Denuncia), por ser respecto a violaciones a los derechos humanos de inter\u00e9s social o colectivo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2.- \u00abInterponer la denuncia correspondiente ante el Ministerio P\u00fablico cuando, a ra\u00edz de una investigaci\u00f3n practicada, se presuma la comisi\u00f3n de un delito.\u00bb&nbsp;<\/p>\n<p>O, dicho de otra forma, turnar las denuncias que no sean de la competencia de la CEDHJ a quienes deben conocer de ellas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3.- Impedir, por los medios l\u00edcitos a su alcance, la consumaci\u00f3n de los delitos que con esta Queja y Denuncia usted ya conoce que est\u00e1n cometi\u00e9ndose, en mi contra este caso, y que son perseguibles de oficio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Favor de acusar de recibo de esta Queja y Denuncia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ATENTAMENTE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ROBERTO PATR\u00d3N ZEPEDA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Respaldo de esta publicaci\u00f3n:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/archive.is\/SaBFu\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/archive.is\/SaBFu<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>05:01 horas Envi\u00e9 el email: De: Roberto Patr\u00f3n Zepeda &lt;roberto_patron@protonmail.com&gt; A: quejas@cedhj.org.mx Asunto: Queja y Denuncia URGENTES contra Juan Jos\u00e9 Frangie Saade Mensaje: C. 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