{"id":23,"date":"2023-11-21T02:18:00","date_gmt":"2023-11-21T02:18:00","guid":{"rendered":"http:\/\/donayudando.org\/index.php\/2023\/11\/21\/envie-denuncia-contra-el-estado-mexicano-a-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos\/"},"modified":"2023-11-21T02:18:00","modified_gmt":"2023-11-21T02:18:00","slug":"envie-denuncia-contra-el-estado-mexicano-a-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/2023\/11\/21\/envie-denuncia-contra-el-estado-mexicano-a-la-comision-interamericana-de-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Envi\u00e9 Denuncia contra el Estado Mexicano a la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"<p>18:09 Envi\u00e9:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De: Roberto Patr\u00f3n Zepeda &lt;roberto_patron@protonmail.com&gt;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A: Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos &lt;cidhdenuncias@oas.org&gt;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Asunto: Denuncia<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Mensaje:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Parte peticionaria<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Nombre del denunciante:<\/p>\n<p>Roberto Patr\u00f3n Zepeda<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Nacionalidad:<\/p>\n<p>Mexicano<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Deseo de reserva de identidad del peticionario frente al Estado:<\/p>\n<p>No. Doy mi expresa autorizaci\u00f3n para revelar mi identidad, como peticionario ante la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), frente al Estado denunciado, M\u00e9xico.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para recibir notificaciones de la CIDH:<\/p>\n<p>roberto_patron@protonmail.com<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Presunta v\u00edctima:<\/p>\n<p>Todo ser humano radicado o transitorio en M\u00e9xico, por la sola entrada en vigor de las leyes que rigen las Comisiones (u \u00f3rganos an\u00e1logos) para la Defensa de los Derechos Humanos en este pa\u00eds.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Estado responsable denunciado:<\/p>\n<p>M\u00e9xico<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Autoridad responsable:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Poder Legislativo de cada uno de los Estados de la Rep\u00fablica Mexicana y el nacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Derechos y deberes vulnerados invocados:<\/p>\n<p>Art\u00edculos 2 (Igualdad ante la Ley), 18 (Justicia), 24 (Petici\u00f3n) de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculos 1.1 (Obligaci\u00f3n de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 8.1 (Acceso a la Justicia), 24 (Igualdad ante la Ley), 25 (Acceso a la Justicia) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (\u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 (Definiciones), 2 y 3 (Derechos Protegidos), 4, fracciones I, II, VII, VIII, XII, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 (Deberes del Estado) de la Convenci\u00f3n Interamericana contra toda Forma de Discriminaci\u00f3n e Intolerancia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculos I.1, I.2, II y III.1 incisos a), c) y d) de la Convenci\u00f3n Interamericana para la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Duplicaci\u00f3n y cosa juzgada internacional:<\/p>\n<p>No<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Agotamiento de recursos o procedencia de una excepci\u00f3n:<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, el \u00fanico recurso que hay para la impugnaci\u00f3n de una ley, es la demanda de amparo, en que, para su presentaci\u00f3n, el plazo m\u00e1ximo es de solo 30 d\u00edas, a partir de la entrada en vigor de la ley violatoria, trat\u00e1ndose de normas generales autoaplicativas, y es de solo 15 d\u00edas trat\u00e1ndose de un acto de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Puesto que mi conocimiento de la inconstitucionalidad y de las violaciones de derechos humanos a que las leyes de las Comisiones en cuesti\u00f3n dan pie e implican en s\u00ed, fue posterior a dicho plazo m\u00e1ximo de 30 d\u00edas, nunca he tenido la oportunidad de promover dicho recurso interno.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Asimismo, puesto que el plazo en estos casos para la interposici\u00f3n del recurso de amparo es excesiva e injustificadamente breve, y as\u00ed restringe injustamente, y pronto incluso impide, a\u00fan m\u00e1s injustamente, de plano y en definitiva el ejercicio del derecho a la justicia en M\u00e9xico, no existe en la legislaci\u00f3n interna un mecanismo que garantice adecuadamente el debido proceso en la impugnaci\u00f3n de leyes, ni un acceso razonable y justo a los recursos de justicia internos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Circunstancias que invoco como causas procedentes de excepciones del agotamiento de recursos de jurisdicci\u00f3n interna, en los t\u00e9rminos de los incisos A y B del art\u00edculo 31.2 del Reglamento de la CIDH.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es evidente que la injusta brevedad del plazo que por ley se da para presentar el recurso de amparo antedicho, dificulta mucho, e innecesariamente, su interposici\u00f3n ajustada a ese plazo, y que, por lo tanto, violenta los art\u00edculos 18 (Derecho de Justicia) de la Declaraci\u00f3n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 8 (Garant\u00edas Judiciales), 25.1 y 25.2.b (Protecci\u00f3n Judicial) de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (\u201cPacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\u201d).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n dentro de plazo:<\/p>\n<p>Las leyes aqu\u00ed denunciadas est\u00e1n en vigor actualmente. Y, por lo tanto, las violaciones de derechos humanos que constituyen y a que dan lugar, son un hecho del presente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Hechos del caso denunciados:<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, se violan sistem\u00e1ticamente todos los derechos humanos de decenas de millones de personas diariamente, y en potencia los de cada una de las m\u00e1s de 130 millones de personas en su territorio, especialmente de aquellas en estado de vulnerabilidad, debido a que los 33 ordenamientos correspondientes a los organismos estatales y uno nacional cuya supuesta funci\u00f3n es la defensa de tales derechos, sistem\u00e1ticamente oponen, contra esa funci\u00f3n, injustos impedimentos innecesarios.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Estas leyes establecen, enga\u00f1osamente, que es jur\u00eddicamente imposible interponer cualquier queja en cualquier Comisi\u00f3n, Consejo o Procuradur\u00eda, esto es, en cualquier organismo defensor o protector, supuestamente, de los derechos humanos, en cualquier lugar de M\u00e9xico, excepto de manera presencial, es decir, acudiendo f\u00edsicamente hasta las oficinas de estos organismos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para cualquier persona honesta y sensata, es evidente que en cualquier pa\u00eds verdaderamente civilizado y, por lo tanto, respetuoso de los derechos humanos, en que ya existiera al menos el tel\u00e9fono, se tomar\u00eda la decisi\u00f3n, inmediatamente enseguida de tal invenci\u00f3n y su distribuci\u00f3n generalizada, de que la gente incapacitada \u2014de cualquier manera\u2014 de caminar uno o dos metros, kil\u00f3metros o decenas o m\u00e1s de estos, y de pagar para trasladarse por otro medio, o\/y dedicar una o dos horas, d\u00edas o semanas para, costosamente, trasladarse a las oficinas de tal organismo, o de pagar para que otra persona lleve el mensaje, o de tener alg\u00fan amigo que pueda hacerlo, pueda interponer su queja simplemente por tel\u00e9fono, inmediatamente, porque en muchos casos es vital hacerlo, y pronto, y porque en millones de casos es en extremo importante, y, por ende, lo es para el progreso aut\u00e9ntico de cualquier civilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aunque la mayor\u00eda de estas leyes mencionan la opci\u00f3n de interponer las quejas por tel\u00e9fono y por Internet, esto no es m\u00e1s que un ardid para aparentar un poco, ante personas faltas de sagacidad, que hay estas otras opciones, m\u00e1s conscientes, justas y civilizadas en estos procedimientos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Pero enseguida, en muchas de estas leyes se arguye un pretexto de que las quejas an\u00f3nimas no pueden admitirse, y en otras de ellas simplemente sin ning\u00fan pretexto ni ninguna explicaci\u00f3n, se regresa hasta el tiempo en el que ni el tel\u00e9fono exist\u00eda, porque se a\u00f1ade como requisito, para no archivarla, el tener que ratificarla.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Donde para colmo de tal injusticia, casi nunca se menciona en estas leyes que esa ratificaci\u00f3n tiene que ser presencial por fuerza.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italizar \u00abpresencial\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este es el significado oculto, disimulado (t\u00e1cito) de \u00abratificaci\u00f3n\u00bb en todas estas leyes, m\u00faltiplemente abusivas y disimuladas, mediante una serie de varios ardides con un objetivo muy claro: negar completamente la justicia a los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y no solo negarla por completo, sino desde antes de que la inconformidad llegue a implicar cualquier molestia \u2014hasta la m\u00e1s m\u00ednima\u2014 para cualquier gobierno (en que est\u00e1n incluidas estas mismas organizaciones falsamente aut\u00f3nomas, desde luego, evidentemente), porque tienen por objeto disuadir al m\u00e1ximo hasta el tan siquiera inicio de las quejas m\u00e1s molestas para estos gobiernos: las de las v\u00edctimas m\u00e1s vulnerables de todo el pa\u00eds, que somos millones de seres humanos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sobre las \u2014en esas leyes\u2014 \u00bbsupuestas y falsas necesidad y justicia de que las quejas no se puedan admitir an\u00f3nimamente, habr\u00edamos de preguntar a estos organismos si reaccionar\u00edan con esa misma indiferencia a una llamada en que alguien an\u00f3nimamente les avisara que ha puesto una bomba en el edificio de sus oficinas (de esos organismos), o que van a cometer un crimen contra alguno de sus familiares. Por supuesto, evacuar\u00edan incluso esos lugares de inmediato, porque no se tratar\u00eda ya simplemente de otros, sino de ellos mismos y de sus c\u00f3mplices.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Seguramente s\u00ed se volver\u00edan conscientes en estos casos, y en todo otro de an\u00e1logo ego\u00edsmo; como cuando tienen hambre y alg\u00fan vendedor ambulante de pan los aborda o les toca la puerta sin decir su nombre.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es asombroso el descaro con que en estas leyes se pretende hacer creer que las quejas an\u00f3nimas no deben admitirse, en ning\u00fan caso; y el hecho de que, adem\u00e1s, en ninguna de estas leyes se incluye explicaci\u00f3n alguna en cuanto a semejante decisi\u00f3n. Y no se incluye porque en ellas no existe al respecto, desde luego, ninguna l\u00f3gica ni justicia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es asombroso ese descaro con el que estos gobiernos pretenden, con estas leyes, hacer creer que alguna supuesta, o incluso hipot\u00e9tica (o, yo a\u00f1adir\u00eda, incuestionable, pero solo en ciertos casos), necesidad de que las quejas no sean an\u00f3nimas derivar\u00eda en que por fuerza debiera ratificarse, as\u00ed, como ellos exigen como condici\u00f3n indispensable, present\u00e1ndonos f\u00edsicamente hasta donde la sede se halle, sin importar las distancias, discapacidades e incapacidades, permanentes o temporales, insalvables en muchos casos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Como ejemplo de lo absurdo e innecesario de ello, sirve el hecho de que en otros organismos de este mismo tipo, ubicados a distancias grandes de donde nos encontramos quienes requerimos de su intervenci\u00f3n, no se opone tal injusto impedimento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>As\u00ed, la OHCHR (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights) y la ICC (International Criminal Court), por ejemplo, no requisitan env\u00edo de identificaci\u00f3n para aceptar comunicaciones, desde los muchos lugares del mundo de que las reciben.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sin que ello signifique que la distancia tenga importancia, porque los impedimentos y los obst\u00e1culos que esta implica son relativos: Una distancia de 1000 kil\u00f3metros puede ser muy f\u00e1cilmente recorrida por mucha gente, y a la vez una distancia de tres metros es imposible de recorrer para mucha gente, por diversas causas: discapacidad f\u00edsica o mental; falta de alguien que lo ayude a uno; falta de dinero; lo que incluye, adem\u00e1s de una gran parte de millones de personas indigentes y otras en pobreza extrema que hay en M\u00e9xico, a esos otros millones de personas que teniendo un empleo o autoempleo y los recursos bastantes para pagarse un transporte en cami\u00f3n o taxi, no pueden hacerlo por los varios, tambi\u00e9n importantes, inconvenientes que se suelen derivar de dejar de trabajar un d\u00eda o varios para poder, por fuerza, ir a poner una queja o, lo que lo mismo, ratificarla, para que no sea desechada (\u00abarchivada\u00bb).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sin embargo, menciono la distancia porque pareciera que en vista de ella ser\u00eda razonable que la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por estar ubicada en la ciudad de M\u00e9xico, y por tanto muy distante de la casi totalidad de las poblaciones del resto de la Rep\u00fablica, s\u00ed evitar\u00eda incurrir en tales pretextos para no cumplir con el deber que se le ha conferido, en vista de que en este caso lo il\u00f3gico y lo injusto, de este otro organismo, ser\u00edan mucho m\u00e1s descarados. Sin embargo, para asombro de cualquier persona honesta y sensata, no es as\u00ed.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si fuera as\u00ed, entonces la existencia de ese impedimento en todos los dem\u00e1s Estados no ser\u00eda muy conveniente para este gobierno indolente y sistem\u00e1ticamente injusto, que a la vez rechaza al m\u00e1ximo hacer su debido trabajo en beneficio de otros, de sus gobernados: un molesto n\u00famero de v\u00edctimas alcanzar\u00eda parcialmente su meta, no de conseguir justicia, pero s\u00ed tan solo de quejarse de que no la obtienen en las entidades estatales de que consta la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Un n\u00famero muy alto de los denunciantes en los Estados que, por dichas abusivas leyes omnipresentes en este pa\u00eds, se vieran impedidos de quejarse en tales entidades, se dirigir\u00edan entonces a la CNDH, y la har\u00edan trabajar mucho m\u00e1s, para sacudirse a esos millones de inconformes de escasos recursos. Y, por supuesto, ese no es el objetivo de nuestro Gobierno Federal tampoco, sino el de que, en todo el pa\u00eds, nadie en absoluto que carezca de recursos suficientes pueda defenderse de quienes los tienen, sin ninguna salvaci\u00f3n posible, por ninguna ley, desde ning\u00fan nivel, estatal ni nacional.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italicar \u00aben todo el pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto muestra claramente c\u00f3mo todos los partidos pol\u00edticos de todo M\u00e9xico, son en realidad id\u00e9nticos en corrupci\u00f3n y tan solo difieren y rivalizan porque comparten un mismo objetivo como bot\u00edn, que es el poder para robar y subyugar al pueblo m\u00e1s empobrecido y vulnerable a consecuencia de ello.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por lo tanto, como era por supuesto de esperar, la CNDH y el Gobierno Federal, son la versi\u00f3n perversa de esos generales que arengan y gu\u00edan a sus soldados mediante el ejemplo del valor m\u00e1s alto (el cinismo m\u00e1s extremo en este caso), caminando al frente del ej\u00e9rcito, en su lucha, pero en este caso contra los derechos humanos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El descaro de la CNDH y de su Gobierno, el Federal, es obviamente mucho m\u00e1s extremo. Sin embargo, su magisterio de abusivo atrevimiento es al pie de la letra aceptado, asimilado y puesto en pr\u00e1ctica por todos los dem\u00e1s Gobiernos del pa\u00eds.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por ello, al entrar al sitio web de la CNDH, donde los obst\u00e1culos, impedimentos y contratiempos contra la justicia son los m\u00e1s extremos y los m\u00e1s hip\u00f3critas al mismo tiempo de todo el pa\u00eds, vemos lo que no se ve en ning\u00fan otro de los que a las entidades estatales corresponden, pese a la extremada corrupci\u00f3n en estos; la frase:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abENCUENTRA AYUDA AL MOMENTO\u00bb<\/p>\n<p>https:\/\/www.cndh.org.mx<\/p>\n<p>Respaldo de esta p\u00e1gina (Ene-25-2022):<\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/ATd3t<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por esto, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador es el presidente de todo el pa\u00eds, y no ning\u00fan otro de los relativamente \u00abp\u00fadicos\u00bb y conformistas gobernantes en los 32 Estados por debajo de \u00e9l.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la sensatez y de la justicia, es evidente que es falso que para que cualquier queja se pueda admitir el denunciante deba identificarse, y es falso que para que cualquier denunciante se pueda identificar deba acudir en persona a las oficinas de estos organismos. Es una falsedad sobre otra falsedad, con la abusiva y perversa intenci\u00f3n de robustecerla. Adem\u00e1s, las dos falsedades son obviamente en una misma direcci\u00f3n, la de evitar las denuncias de las personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Pero hay algo m\u00e1s, muy importante, todav\u00eda en ese muy breve texto citado:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En la forma en la que algunas de estas leyes fueron redactadas, hay algo que refuerza y que delata a\u00fan m\u00e1s la perversidad de ese contenido, a la vez que a\u00f1ade otro contenido igualmente perverso: Quienes redactaron estos sistem\u00e1ticos manuales para la exclusi\u00f3n y la violaci\u00f3n de todos los derechos humanos de los millones de personas en estado de vulnerabilidad en todo M\u00e9xico, en un absurdo intento por simular consideraci\u00f3n hacia los discapacitados, a\u00f1aden una contradicci\u00f3n mediante la cual hacen m\u00e1s notorio ese protervo abuso de sistem\u00e1tica marginaci\u00f3n que est\u00e1n tratando de disimular y de ocultar, para cometerlo m\u00e1s c\u00f3modamente, con menores riesgos a su impunidad, de por s\u00ed casi absoluta.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las leyes que pecan de semejante perfeccionismo pro corrupci\u00f3n, son las de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos y las de los estados de Baja California, Durango, Guerrero, Michoac\u00e1n, Nuevo Le\u00f3n y Tamaulipas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Ley de la CNDH dice:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27.- La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas y podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italizar:<\/p>\n<p>\u00abpodr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En esta parte del an\u00e1lisis lo significativo es, obviamente, lo que he puesto en cursivas, en esta cita y en las seis siguientes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En ese p\u00e1rrafo en it\u00e1licas se muestra, precediendo el punto y seguido, lo que se pretende como una muestra de consideraci\u00f3n de los derechos humanos de las personas con discapacidad(es); pero omitiendo mencionar a los enfermos, cr\u00f3nicos y agudos y f\u00edsicos y mentales; a los lesionados; a los ancianos que ya muy dif\u00edcilmente caminan o ven o se orientan; a las mujeres en avanzado estado de embarazo; a los indigentes y otro enorme n\u00famero (millones) de personas en pobreza extrema; a las decenas de millones de personas muy pobres y pobres que por causa de su trabajo podr\u00edan verse obligadas a desistir de ir a llevar la queja o a ratificarla, y padecer las consecuencias de ello (en estos casos las padece o padecemos a la vez muchas personas m\u00e1s), o a padecer consecuencias severas de someterse al requisito de ir a presentarla o a ratificarla, esto es, pagando un precio demasiado alto por cumplir con una obligaci\u00f3n innecesaria impuesta por una ley rid\u00edcula y salvaje y de lo m\u00e1s perverso, cuando la justicia debe ser gratuita, adem\u00e1s de expedita y pronta; sin ning\u00fan injustificado pretexto en contra.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italizar: \u00abpero\u00bb en \u00abpero omitiendo mencionar a los enfermos\u00bb; \u00absin ning\u00fan injustificado pretexto en contra\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si bien esto \u00faltimo lo a\u00f1ado expl\u00edcitamente yo, es un contenido impl\u00edcito de toda ley sensata, por su vital necesidad; y lo pisotean todas las leyes y las pr\u00e1cticas en el sistema de \u00abjusticia\u00bb mexicano.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italizar \u00abvital\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La verdad, por supuesto, es que lo que en tal ley debe considerarse, pero de verdad, no falsamente (sin el desmentido que sigue a esa afirmaci\u00f3n falsamente en favor de las personas con discapacidad), no es \u00fanicamente a las personas discapacitadas, sino, adem\u00e1s de las que m\u00e1s arriba he mencionado, incluso a quienes padecen incapacidad de cualquier origen e \u00edndole (intr\u00ednseca, circunstancial y situacional), y sin ninguna necesidad, por supuesto, de probarla de ninguna forma, para as\u00ed no dar ning\u00fan lugar a que el Gobierno oponga m\u00e1s pretextos para excluir y para marginar a otros.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italizar \u00abdiscapacidad\u00bb e \u00abincapacidad\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Pero en ese mismo p\u00e1rrafo citado, inmediatamente enseguida del punto que sigue a esa falsa aparente conciencia, comprensi\u00f3n, consideraci\u00f3n y trato justo, se espeta la realidad, el descarado desmentido de lo que se acaba de decir, la aclaraci\u00f3n de que lo que se acaba de decir es por completo falso; como una broma de p\u00e9simo gusto, que constituye una seria burla, para quien tenga la inteligencia para entenderla; y es otra burla, al mismo tiempo, en ese otro sentido de evitar la obligaci\u00f3n, por ley y por las convenciones internacionales, de garantizar justicia, expedita, pronta y gratuita, a todos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es una doble burla. Casi todas estas leyes, burlan todas las leyes justas internacionales, burlando todos los derechos humanos de las personas m\u00e1s vulnerables, y a la vez se burlan de decenas de millones de personas vulnerables y con alguna insalvable (o solo costosa o muy costosa) incapacidad, y de todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos de que M\u00e9xico, hip\u00f3critamente, es parte.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El conjunto de las leyes de los organismos que supuestamente defienden derechos humanos en M\u00e9xico, as\u00ed como otras m\u00faltiples, est\u00e1 estudiadamente dise\u00f1ado para hundir al m\u00e1ximo a los m\u00e1s necesitados, para aniquilar a los m\u00e1s vulnerables, y para explotar a los que sobrevivan escap\u00e1ndose a Estados Unidos, desde donde van a enviar a M\u00e9xico dinero, al a\u00f1o son decenas de miles de millones de d\u00f3lares, sin que los Gobiernos de su patria inviertan ni un centavo en ellos, m\u00e1s que en darles las patadas que a ello los compelen.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo relacionado:<\/p>\n<p>Las remesas en M\u00e9xico alcanzan un nuevo r\u00e9cord en noviembre y superan los 50.000 millones de d\u00f3lares en 2021<\/p>\n<p>https:\/\/elpais.com\/mexico\/2022-01-03\/las-remesas-en-mexico-alcanzan-un-nuevo-record-en-noviembre-y-superan-los-46000-millones-de-dolares-en-2021.html<\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/dT8PC<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto ubica a la emigraci\u00f3n mexicana como una industria superior en ingresos anuales a la misma PEMEX (Petr\u00f3leos Mexicanos).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo relacionado:<\/p>\n<p>Fortune ubica a Pemex en el lugar 257 del rankin de las 500 empresas con mayores ingresos<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"oT3yd2Blna\"><p><a href=\"https:\/\/globalenergy.mx\/noticias\/hidrocarburos\/fortune-ubica-a-pemex-en-el-lugar-257-del-rankin-de-las-500-empresas-con-mayores-ingresos\/\">Fortune ubica a Pemex en el lugar 257 del rankin de las 500 empresas con mayores ingresos<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abFortune ubica a Pemex en el lugar 257 del rankin de las 500 empresas con mayores ingresos\u00bb \u2014 Global Energy\" src=\"https:\/\/globalenergy.mx\/noticias\/hidrocarburos\/fortune-ubica-a-pemex-en-el-lugar-257-del-rankin-de-las-500-empresas-con-mayores-ingresos\/embed\/#?secret=tqqI8OH7Zv#?secret=oT3yd2Blna\" data-secret=\"oT3yd2Blna\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/VSv7k<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y produce ganancias al a\u00f1o que superan los 48.300 millones de d\u00f3lares en que est\u00e1 valorada Am\u00e9rica M\u00f3vil, la empresa mexicana considerada con el mayor valor de mercado. *<\/p>\n<p><\/p>\n<p>* Empresas mexicanas m\u00e1s grandes del mundo seg\u00fan su valor de mercado 2021<\/p>\n<p>https:\/\/es.statista.com\/estadisticas\/607902\/empresas-mexicanas-mas-grandes-del-mundo-segun-su-valor-de-mercado\/<\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/fn0Ii<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto podr\u00eda significar que tan solo con ese dinero que tal enorme negocio ilegal, y sistem\u00e1tico violador de derechos humanos fundamentales, produce en un a\u00f1o, se podr\u00eda crear otra empresa como Am\u00e9rica M\u00f3vil en M\u00e9xico, generar miles de empleos y reducir, importantemente, la inmigraci\u00f3n ilegal a que los corruptos gobiernos de M\u00e9xico empujan, de manera meditada y sistem\u00e1tica, a millones de sus v\u00edctimas-gobernados. En cinco a\u00f1os se podr\u00edan crear otras cinco Am\u00e9rica M\u00f3viles. Sin embargo, esto no es lo que est\u00e1 sucediendo. Y el hecho de que no est\u00e9 sucediendo prueba lo que de cualquier manera ya se sabe: Que todo ese dinero de remesas, est\u00e1 siendo absorbido por millones de personas que son tan pobres como una esponja seca.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No se trata de un dinero que viene a abundar en M\u00e9xico y pueda, por tanto, invertirse, sino de dinero que hace falta en grado tan extremo, que apenas alcanza para lo b\u00e1sico, para sobrevivir. Invertir con \u00e9l es impensable, en la gran mayor\u00eda de los casos, como no sea en negocios insignificantes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para m\u00ed esto es evidente porque he visto y he sabido sobre las familias en M\u00e9xico de muchos de los inmigrantes a Estados Unidos. Es extremadamente pobre la gran mayor\u00eda, y sus parientes por eso emigran.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por otro lado, en un estudio realizado por Salvador Bonilla Leal, \u201cMigraci\u00f3n internacional, remesas e inclusi\u00f3n financiera. El caso de M\u00e9xico\u201d, uno de los resultados es que:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00ablas remesas que recibe M\u00e9xico tienen como prop\u00f3sito principal el cubrir los gastos de los receptores del dinero correspondientes a manutenci\u00f3n (83.3%), salud (30.8%) y educaci\u00f3n (13.1%). Por otro lado, cabe mencionar que es significativamente menor el porcentaje de personas que utilizan las remesas para financiar gastos de capital. En particular, solo en el 8.4% de los cuestionarios se se\u00f1al\u00f3 que el dinero enviado era utilizado para pagos relacionados con inmuebles (propiedad del remitente de la remesa o de sus familiares) o en negocios propios. El 0.1% de los entrevistados se\u00f1al\u00f3 que su remesa o parte de ella constitu\u00edan donaciones para su comunidad. Finalmente, en el 9.1% de los cuestionarios no se cont\u00f3 con la identificaci\u00f3n del uso que se le daba a la remesa, respuestas que fueron agregadas en el rengl\u00f3n gen\u00e9rico de otros usos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto significa que si el grado de corrupci\u00f3n en M\u00e9xico fuera muy inferior al actual, y similar al de Estados Unidos, realmente aqu\u00ed cada a\u00f1o podr\u00eda generarse una empresa de 50,000 millones de d\u00f3lares, o un crecimiento econ\u00f3mico equivalente, con tan solo una fracci\u00f3n de su poblaci\u00f3n laboralmente activa y con un nivel educativo relativamente bajo en su mayor parte.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto puede entonces darnos una idea del crecimiento que M\u00e9xico lograr\u00eda con su fuerza total laboral y mediante un nivel de estudios alto en su mayor parte, si no imperara aqu\u00ed la corrupci\u00f3n mediante la que un muy peque\u00f1o porcentaje de la poblaci\u00f3n est\u00e1 actualmente acaparando casi todos los recursos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es un error, muy com\u00fan en todo M\u00e9xico, el enfoque exclusivo en debatir respecto a corrupci\u00f3n en el sentido estricto de este t\u00e9rmino, que se limita al solo aspecto material, y se reduce a una simple lucha por el dinero, en la que quienes se\u00f1alan corrupci\u00f3n en otros no lo hacen m\u00e1s que con el fin de ser ellos, y no esos otros, quienes desfalquen al pueblo. Esta es en s\u00edntesis toda la historia pol\u00edtica en M\u00e9xico, de todos los partidos y de todos sus gobernantes: disputas por el bot\u00edn entre bandos opuestos iguales. Iguales siempre en corrupci\u00f3n y opuestos siempre en una encarnizada competencia por robar m\u00e1s que los otros; esto es, por ser el corrupto que ocupe ese puesto desde el cual los robos puedan ser, y sean por tanto, los m\u00e1s cuantiosos, y, por descontado, siempre impunes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los pol\u00edticos mexicanos no denuncian nunca en el extranjero, por supuesto, la corrupci\u00f3n de sus contrapartes intranacionales porque saben bien que ello ser\u00eda para sus propios robos por completo inconveniente; y argumentan, hip\u00f3critamente, un supuesto debido respeto de soberan\u00eda y autonom\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Son como una familia en la que sus miembros se golpean y matan entre s\u00ed salvajemente, y cometen mucho peores atrocidades con la servidumbre, dentro de una casa de pasillos negros y tenebrosos, por los que \u00e1gilmente se desplazan mediante l\u00e1mparas personales de las que solo ellos son due\u00f1os, con habitaciones archilujosas, con paredes y ventanas exteriores recubiertas y guardadas por pintura y por cortinas rosas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Pero este problema de enfoque exclusivo en la corrupci\u00f3n, y menosprecio de los derechos humanos, no es en M\u00e9xico privativo de los pol\u00edticos, sino que tambi\u00e9n es de lo m\u00e1s com\u00fan en \u00abintelectuales\u00bb y en periodistas. Por esto, en M\u00e9xico ha habido numerosos periodistas que con aspereza y obsesi\u00f3n han criticado a corruptos pol\u00edticos, y que despu\u00e9s, habi\u00e9ndose hecho ellos tambi\u00e9n pol\u00edticos y conseguido un cargo en el gobierno, han sido incluso m\u00e1s corruptos que sus previamente criticados.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Criticar y combatir la corrupci\u00f3n, en tal sentido estricto incluso, es importante porque los derechos humanos dependen de la honestidad. Los cr\u00edmenes sistem\u00e1ticos, como, por ejemplo, el genocidio, casi siempre tienen como trasfondo, como fundamento y como prop\u00f3sito principales la corrupci\u00f3n. Si bien no toda violaci\u00f3n de derechos humanos tiene por causa la corrupci\u00f3n, toda corrupci\u00f3n trae, consecuentemente, violaciones de los derechos humanos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Pero el combate a la corrupci\u00f3n debe estar siempre expl\u00edcitamente enfocado nada m\u00e1s que como un medio para el objetivo de que los derechos humanos as\u00ed se respeten.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En M\u00e9xico, los pol\u00edticos corruptos, se enfocan mucho m\u00e1s en criticar, hip\u00f3critamente, la corrupci\u00f3n de otros que en criticar violaciones de los derechos humanos, porque el trabajo actoral en el segundo caso es m\u00e1s dif\u00edcil que en el primero, y hasta en esto persiguen la comodidad, y adem\u00e1s les basta para cometer sus cr\u00edmenes. Adem\u00e1s, en ellos existe un aut\u00e9ntico enojo cuando con envidia ven a otros pol\u00edticos robar m\u00e1s que ellos, con lo que pueden f\u00e1cilmente aparentar, ante pueblos ya para ello lo bastante ingenuizados, que se trata de una indignaci\u00f3n contra la corrupci\u00f3n en general, cuando en realidad no es m\u00e1s que en contra de la ajena.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, es el mejor histri\u00f3n pol\u00edtico que M\u00e9xico ha tenido en toda su historia. Nunca antes de \u00e9l otro pol\u00edtico se tom\u00f3 la molestia de elaborar para s\u00ed una imagen tan bien cuidada y tan bien lograda para convencer con falsedades, sobre sus prop\u00f3sitos y cualidades.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto tuvo que llegar a suceder no porque el pueblo mexicano sea menos ingenuo que antes, pues lo sigue siendo igual o incluso a\u00fan m\u00e1s. Tuvo que ocurrir \u00fanicamente porque las desilusiones y el hartazgo de este pueblo ya eran demasiados; en plena total desorientaci\u00f3n, sin embargo, a\u00fan, en cuanto a sus posibles verdaderas soluciones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por ello el eslogan o lema pol\u00edtico que lo llev\u00f3 al poder fue sin m\u00e1s \u00abLa esperanza de M\u00e9xico\u00bb, en referencia, simplemente, al subjetivo estado emocional del pueblo mexicano, hambriento de esperanza; y nunca algo objetivo, como \u00abTransparencia total\u00bb; en contra de lo cual, e incluso mucho menos, a prop\u00f3sito, L\u00f3pez Obrador tanto ha insistido y hasta luchado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Hasta el grado de que, en plena era digital, ni siquiera ha publicado nunca una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico a que se le pueda hacer llegar alg\u00fan email, sin los costos prohibitivos, para millones de sus gobernados indigentes, del correo postal, y sin que, por supuesto, en X (antes Twitter) y en Facebook, sea v\u00e1lido el pretexto de que los mensajes son en gran parte informales y que son tan numerosos que ser\u00eda imposible leerlos todos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si cada una de las personas que por \u00e9l votaron, s\u00ed se tomaron el tiempo y trabajo para percibir y asimilar la informaci\u00f3n que para ello \u00e9l produjo, este, como m\u00ednimo, en retribuci\u00f3n, debe hacer lo mismo, ya en la presidencia, con la ayuda del equipo de campa\u00f1a que all\u00ed lo condujo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Publicar un n\u00famero de tel\u00e9fono, a trav\u00e9s del cual no puede enviarse informaci\u00f3n completa (multimedia), y que, por fuerza, requiere reiteradas y largas llamadas in\u00fatiles, exige un gasto dinero que tambi\u00e9n es prohibitivo, precisamente, para quienes tenemos la necesidad urgente de hacer los m\u00e1s graves reclamos (no digo \u00abinformaciones\u00bb, por cuanto acerca de todo lo peor que en M\u00e9xico ocurre, estamos enterados todos; hasta el presidente, quien es el que menos lo quiere saber).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/yl4BS<\/p>\n<p>https:\/\/presidente.gob.mx\/contacto\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este caso de exclusi\u00f3n a los m\u00e1s pobres, es id\u00e9ntico, en lo esencial, a los que con las leyes que aqu\u00ed estoy citando se est\u00e1 cometiendo sist\u00e9micamente, contra todo M\u00e9xico en realidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, fue suficiente con solo criticar la corrupci\u00f3n de otros con un \u00e9nfasis mayor de lo hasta entonces normal en M\u00e9xico. En esto ha consistido su mayor disposici\u00f3n y capacidad para el trabajo actoral.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esta \u00abmutaci\u00f3n\u00bb en la actuaci\u00f3n pol\u00edtica es, hasta cierto punto, en lo esencial, an\u00e1loga a la de los virus para continuar infectando organismos, de los cuales aprovecharse.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Hay todav\u00eda un posible siguiente paso en esta lucha en M\u00e9xico por ser el campe\u00f3n nacional de la corrupci\u00f3n, superando y sucediendo, as\u00ed, por mucho incluso, a Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador: Mostrar falsamente una enf\u00e1tica oposici\u00f3n a las violaciones de los derechos humanos en M\u00e9xico. Habiendo sido f\u00e1cil enga\u00f1ar a la mayor\u00eda de los votantes mexicanos mediante una simulada oposici\u00f3n a la corrupci\u00f3n, ser\u00eda en extremo f\u00e1cil, mucho m\u00e1s en cierto modo, enga\u00f1arlos haciendo lo mismo en cuanto a los derechos humanos, aunque se requerir\u00eda de mayores dotes histri\u00f3nicos que los que L\u00f3pez Obrador ha desplegado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tal pol\u00edtico tendr\u00eda que ser un gran actor, hasta el grado de poder hasta mostrarse como conmovido hasta las l\u00e1grimas ante las injusticias, y persuadir, enga\u00f1osamente, de que es aut\u00e9ntico a la mayor\u00eda. (Esta posibilidad realmente existe. Y solo est\u00e1 esperando al que se atreva; y el atrevimiento es cada d\u00eda mayor, porque los posibles robos son mayores, y porque as\u00ed lo requieren las contramedidas.) Para luego ir, con relativa facilidad y comodidad (y por supuesto una completa impunidad), sobrellevando durante el periodo de seis a\u00f1os al creciente n\u00famero de cr\u00edticos, que por supuesto no ser\u00e1n tan r\u00e1pidos como para impedir al campe\u00f3n sucesor robar a manos llenas a trav\u00e9s de ese sexenio entero.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De hecho, incluso hay todav\u00eda la posibilidad de lograr, otra vez, una aceptaci\u00f3n bastante ciega de la mayor\u00eda de los mexicanos por alguien que ni siquiera hable sobre derechos humanos y se concentre \u00fanicamente en criticar la corrupci\u00f3n y otros muchos muy claros errores de Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, que para el fin de su mandato habr\u00e1 ya cometido en m\u00e1s que suficiente cantidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por otra parte, por supuesto, antes del paso tan elevado y tan esforzado en el histrionismo que menciono m\u00e1s arriba, hay tambi\u00e9n la posibilidad de que suceda simplemente una extensi\u00f3n del trabajo actoral del antedicho Presidente, mediante la inercia ya lograda en tal sentido a trav\u00e9s del fomento sistem\u00e1tico de la ignorancia y con la desinformaci\u00f3n medi\u00e1tica, aunada con la gran ayuda que para ello significa la falta de opciones igualmente histri\u00f3nicas en candidatos de la oposici\u00f3n, por ser estos m\u00e1s c\u00ednicos que hip\u00f3critas; m\u00e1s reacios al trabajo incluso de perfeccionar sus dotes actorales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En otras palabras, hay todav\u00eda un enorme potencial o margen para la continuaci\u00f3n de la extremada corrupci\u00f3n en M\u00e9xico.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Todo esto puede ocurrir, y estas formas se suceder\u00e1n, y por mucho tiempo m\u00e1s, mientras no se establezcan los mecanismos para imposibilitar la corrupci\u00f3n de cualquier sucesor, independientemente de sus aptitudes y talento para actuar e ilusionar.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto restar\u00eda enorme atractivo a los cargos pol\u00edticos a los ojos de los corruptos, que sentir\u00edan que ya no hay nada que ellos puedan ni deseen hacer dentro de la pol\u00edtica, no siendo ya posible m\u00e1s que hacer el bien.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando veo la enorme rentabilidad de esta monstruosa industria de crear emigrantes en masa, no puedo evitar recordar la tambi\u00e9n monstruosamente floreciente industria de las casas de empe\u00f1o y de usura en M\u00e9xico; y, aunque distintos en m\u00e9todo, me recuerda el t\u00edtulo de un audiolibro que frecuentemente me ped\u00edan cuando vend\u00eda archivos digitales educativos: \u00abGana dinero mientras duermes\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Probablemente no existe en el mundo un negocio de ingresos \u00abpasivos\u00bb (de muy activa sobreexplotaci\u00f3n, pero con totalmente pasiva o nula responsabilizaci\u00f3n en cuanto a ellos) que sea m\u00e1s rentable que despojar a millones de despojados, una y otra y otra vez, hasta hacer emigrar a los sobrevivientes a pa\u00edses como los Estados Unidos, donde los pepenadores, que en Guadalajara, por ejemplo, deambulan por miles en las madrugadas, encuentran por fin ingresos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este negocio es como devorar sand\u00edas y otros de esos frutos en que, cuando se ha adquirido este conocimiento de que no hay ning\u00fan inconveniente, se aprovechan e ingieren la pulpa, las semillas y hasta las c\u00e1scaras. No hay absolutamente nada que desperdiciar: los que nos quedamos simplemente nos morimos \u00absolos\u00bb, no mucho tiempo despu\u00e9s, o como resultado de las sistem\u00e1ticas torturas f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, los despojos absolutos y otras muy severas violaciones de nuestros derechos humanos fundamentales, o asesinados cuando ocasionamos incomodidades inadmisibles, o cuando esta plaga de simples desechos humanos ya se siente demasiado f\u00e9tida.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y mientras agonizamos, les servimos de cobayas para hacer experimentos cl\u00ednicos, de muy cuestionables capacidades en todo aspecto, compr\u00e1ndosenos f\u00e1cilmente lo que de nosotros queda vivo. Como los que, por ejemplo, entre otros muchos, ya p\u00fablicamente he comenzado a denunciar tambi\u00e9n con pruebas, y que hasta hoy se siguen cometiendo, aqu\u00ed:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(4) Como Hitler, Pablo Lemus y Enrique Alfaro est\u00e1n asesinando y explotando en serie y en masa a los m\u00e1s vulnerables en Jalisco<\/p>\n<p>http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/01\/4-como-hitler-pablo-lemus-y-enrique.html<\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/jWeXQ<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aqu\u00ed, cualquier vulnerabilidad es una fuente de explotaci\u00f3n y de regocijo, y hasta de burlas, de los poderosos y los pudientes, en todo M\u00e9xico; tanto m\u00e1s cuanto m\u00e1s grave es. M\u00e9xico es la s\u00edntesis del salvajismo, y la ant\u00edtesis de la civilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por esto, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, que en los negocios de esta \u00edndole es \u00abgenial\u00bb, ha revirado desde la costosa y complicada inversi\u00f3n en PEMEX a la muy barata y muy sencilla emigraci\u00f3n de despojados. Solamente hay que tener las leyes adecuadas y, estas s\u00ed, aplicarlas, violando a la vez las inadecuadas, las justas, y ocult\u00e1ndolo y maquill\u00e1ndolo ante aquellos que, en otros pa\u00edses, han tenido tan molestas ocurrencias de moralidad y de legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Otra condici\u00f3n indispensable, para el \u00e9xito de este negocio redondo, por el cual estos gobiernos se mantienen en el poder y se enriquecen desviando recursos sin ning\u00fan problema de importancia (sin ninguna revoluci\u00f3n, y sin sanciones internacionales), se produce muy f\u00e1cilmente, para los gobernantes: Millones de personas deben separarse de sus familias. Siete millones de familias deben separarse, * pues gran parte de quienes han emigrado a Estados Unidos tienen otros familiares que tambi\u00e9n lo han hecho, y, sobre todo, tienen familiares que no lo han podido hacer, es decir, que han tenido que quedarse en M\u00e9xico. Y esta condici\u00f3n es clave para que el negocio marche sobre ruedas: La separaci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>* Ya somos dependientes de las remesas<\/p>\n<p>https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/opinion\/enrique-quintana\/2021\/05\/04\/ya-somos-dependientes-de-las-remesas<\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/DcYHw<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Pero no es una separaci\u00f3n como la que a veces ocurre en pa\u00edses desarrollados o en otros niveles en M\u00e9xico, como aquellas que suceden entre los empleados de una empresa que, enviados por esta, se van a trabajar a otra ciudad. No, porque en esas otras condiciones de separaci\u00f3n por el trabajo no se vive siendo un ilegal, un perseguido y un discriminado, y puede regresarse peri\u00f3dicamente, y hasta con frecuencia (los fines de semana o cada mes), al hogar familiar.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Entre los indigentes con los que estoy conviviendo desde hace a\u00f1os, por mis tambi\u00e9n condiciones de marginaci\u00f3n y por completo despojado e impedido de estudiar por el gobierno y por otros pudientes particulares (de lo cual he publicado una gran parte, con m\u00faltiples pruebas), he conocido a muchos que emigraron y vivieron durante a\u00f1os en los Estados Unidos, y tienen ya familia all\u00e1, pero que ahora est\u00e1n en M\u00e9xico, en Guadalajara (como en muchas otras partes de todo M\u00e9xico), mendigando y siendo perseguidos y despojados a diario, para que se vuelvan a ir de \u00absu pa\u00eds\u00bb a EE. UU., pero sin poder hacerlo ya porque no se les deja pasar ya tan f\u00e1cil como antes, y que vinieron solamente a visitar a familiares que aqu\u00ed en M\u00e9xico a\u00fan les quedan, por deseo de volver a verlos o de cuidarlos, siquiera unos d\u00edas, en momentos de enfermedad, o unos minutos, cuando ya acaban de fallecer, tras a\u00f1os de no haber podido estar juntos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y as\u00ed como hay estas muchas personas, hay muchas m\u00e1s que no regresan nunca a M\u00e9xico, y que jam\u00e1s vuelven a estar con una parte, muy significante para ellos, de quienes aman. Este es un doble dilema, en el que tienen que elegir entre sus dos familias o entre familiares de all\u00e1 y de ac\u00e1, y a la vez entre seguir ayudando a sobrevivir a sus seres queridos en M\u00e9xico sin estar con ellos nunca, o, en su lugar, venir a verlos y, de este modo, al dejar de poder ayudarlos, verlos morir en la calle despu\u00e9s, y previamente verlos durante a\u00f1os mendigar y sufrir, con ellos tambi\u00e9n, toda \u00edndole de humillaciones e indignidades.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Quienes nos quedamos en M\u00e9xico debemos quedarnos, seg\u00fan lo orquestado por estos Gobiernos, para poder seguir siendo explotados en los trabajos con los salarios m\u00e1s miserables, porque se nos niega la bastante educaci\u00f3n para algo m\u00e1s, y que en muchos casos no son suficientes ni para vivir indignamente; y en los mejores casos, nos permiten una vida totalmente indigna y plagada de sufrimientos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Una separaci\u00f3n en que el Gobierno y casi todas las dem\u00e1s empresas, particulares, sobreexplotan de este modo, al mismo tiempo, tambi\u00e9n a esa otra parte echada a golpes de \u00absu pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las siguientes 33 leyes mexicanas, que gu\u00edan este injusto negocio al \u00ab\u00e9xito\u00bb, estipulan que decenas de millones de personas en M\u00e9xico no podemos tener protegido ni uno solo de nuestros derechos humanos, cuando menos por v\u00eda de la intervenci\u00f3n de los organismos en cuesti\u00f3n cuya encomienda es, supuestamente, defender los derechos humanos; lo que reduce estos entes a simulaciones en gran parte.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Lo cual es cr\u00edtico tomando en cuenta que, por otro lado, las fiscal\u00edas y jueces en todos los niveles del sistema de justicia en M\u00e9xico, incurren en deficiencias por las que a diario estamos padeciendo impunidad generalizada.&nbsp;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Nuestros derechos fundamentales est\u00e1n, en gran parte por ello, siendo pisoteados con completa impunidad. Son sistem\u00e1tica e hip\u00f3critamente violados por ley y por obra del Estado mexicano.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italicar \u00abpor ley\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aguascalientes<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.dhags.org\/<\/p>\n<p>http:\/\/eservicios2.aguascalientes.gob.mx\/NormatecaAdministrador\/archivos\/EDO-18-33.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 44.- No se admitir\u00e1n quejas an\u00f3nimas. En caso de que el Quejoso no se identifique ni suscriba la queja, deber\u00e1 ratificarla dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes y de no hacerlo se tendr\u00e1 por no presentada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No obstante, las quejas que no sean ratificadas podr\u00e1n ser estudiadas a fin de determinar si existen elementos para iniciar oficiosamente un procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Baja California<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"PiY3vByEj1\"><p><a href=\"https:\/\/derechoshumanosbc.org\/\">Comunicados<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abComunicados\u00bb \u2014 CEDHBC\" src=\"https:\/\/derechoshumanosbc.org\/embed\/#?secret=yXsxQDI95q#?secret=PiY3vByEj1\" data-secret=\"PiY3vByEj1\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>https:\/\/ipebc.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/LEY-DE-LA-COMISION-ESTATAL-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-DE-BC.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28.- Las quejas deber\u00e1n presentarse en forma oral, por escrito o por cualquier otro medio id\u00f3neo, podr\u00e1n formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitir\u00e1n denuncias an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren en un centro de detenci\u00f3n o de reinserci\u00f3n social, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos sin demora, ni censura alguna, por los servidores p\u00fablicos que laboren en dichos establecimientos, la falta de su cumplimiento ser\u00e1 sancionado por la Ley.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, la Comisi\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las autoridades de la materia establecer\u00e1 mecanismos para la entrega-recepci\u00f3n de denuncias, quejas, reclamaciones, y en general de cualquier tipo de comunicaci\u00f3n en el interior de los establecimientos referidos en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Baja California Sur<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.derechoshumanosbcs.org.mx\/<\/p>\n<p>https:\/\/www.cbcs.gob.mx\/LEYES-BCS\/LComisionDerechosHumanosBCS.doc<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56.- Las quejas se presentar\u00e1n por escrito con firma o huella digital o datos de identificaci\u00f3n. En casos urgentes o cuando el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podr\u00e1n presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia ser\u00e1 desechada, excepto en los casos en los que la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>P\u00e1rrafo reformado BOGE 29-02-2020<\/p>\n<p>Si de la presentaci\u00f3n de la queja o denuncia no se deducen los elementos m\u00ednimos que permitan la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal de los derechos Humanos, se requerir\u00e1 por escrito a la interesado para que haga las aclaraciones pertinentes. En caso de no hacerlo despu\u00e9s del segundo requerimiento, se archivar\u00e1 el expediente por falta de inter\u00e9s e impulso procesal.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo reformado\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Campeche<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"KKUqUrXhnc\"><p><a href=\"https:\/\/codhecam.org.mx\/\">Home<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abHome\u00bb \u2014 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Campeche\" src=\"https:\/\/codhecam.org.mx\/embed\/#?secret=6Beu93AHO9#?secret=KKUqUrXhnc\" data-secret=\"KKUqUrXhnc\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>https:\/\/legislacion.congresocam.gob.mx\/index.php\/leyes-focalizadas\/anticorrupcion\/291-ley-de-la-comision-de-derechos-humanos-del-estado-de-campeche-1<\/p>\n<p>https:\/\/legislacion.congresocam.gob.mx\/index.php\/leyes-focalizadas\/anticorrupcion\/291-ley-de-la-comision-de-derechos-humanos-del-estado-de-campeche-1\/file<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 26.- La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse por escrito, en casos urgentes podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n, sin demora alguna, por los encargados de dichos centros o reclusorios, o aquellos podr\u00e1n entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Chiapas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.sspc.chiapas.gob.mx\/leyes\/estatal\/LEY_DEL_CONSEJO_ESTATAL_DE_LOS_DERECHOS_HUMANOS_DEL_ESTADO_DE_CHIAPAS.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00ab(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Art\u00edculo 56.- La queja podr\u00e1 ser presentada por escrito en las instalaciones del Consejo. Asimismo, podr\u00e1 ser iniciada mediante testimonio ante el Consejo. En este caso, se levantar\u00e1 acta circunstanciada del acto, y se deber\u00e1 corroborar que la persona est\u00e1 de acuerdo con la transcripci\u00f3n de su testimonio, para lo cual podr\u00e1 corroborarlo la propia persona denunciante por s\u00ed misma o por persona de su confianza en presencia de la servidora o el servidor p\u00fablico del Consejo que realiz\u00f3 la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La queja tambi\u00e9n podr\u00e1 ser formulada a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, de forma electr\u00f3nica, por comparecencia, v\u00eda telef\u00f3nica, tel\u00e9grafo, telefax o cualquier otro medio que permita comunicar el testimonio de las personas. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ser ratificada por la persona denunciante dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Chihuahua<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cedhchihuahua.org.mx\/<\/p>\n<p>http:\/\/app3.chihuahua.gob.mx\/adjuntos_trans\/FRACCION_I\/scop\/CE_10CC_39967.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 27. La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse por escrito; en casos urgentes podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica; no se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en el primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n Estatal, sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquellos podr\u00e1n entregarse directamente a los visitadores.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhcm.org.mx\/<\/p>\n<p>http:\/\/www.aldf.gob.mx\/archivo-a360d20bf6b25a1284249c0b658f8294.pdf<\/p>\n<p>https:\/\/paot.org.mx\/centro\/leyes\/df\/pdf\/2019\/LEY_COM_DER_HUMANOS_18_11_15.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30.- Las quejas se presentar\u00e1n por escrito con firma o huella digital o datos de identificaci\u00f3n y en casos urgentes o cuando el quejoso denunciante no pueda escribir o sea menor de edad, podr\u00e1n presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica o electr\u00f3nica, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deber\u00e1n ser remitidos a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Distrito Federal o a la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, seg\u00fan corresponda, por los encargados de los centros de detenci\u00f3n, internamiento o de readaptaci\u00f3n social del Distrito Federal o por la autoridad o servidor p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda del lugar donde se encuentren los quejosos, asimismo, podr\u00e1n ser entregados directamente a las o los visitadores, de igual modo podr\u00e1n presentar su queja por v\u00eda telef\u00f3nica.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Coahuila<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/cdhec.org.mx\/cdhec_site<\/p>\n<p>https:\/\/normas.cndh.org.mx\/Documentos\/Coahuila\/Ley_CDHE_Coah.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 92. La queja deber\u00e1 presentarse por escrito, sin que sea necesaria la formalidad en el mismo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes, cuando las violaciones reclamadas sean de tal gravedad que, de no atenderse de inmediato, se pudieran ocasionar da\u00f1os de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n al afectado, la queja puede presentarse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n y, una vez superada la urgencia, se solicitar\u00e1 su ratificaci\u00f3n. No se admitir\u00e1n aquellas quejas an\u00f3nimas o notoriamente improcedentes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El quejoso deber\u00e1 identificarse y suscribir la queja al momento de su presentaci\u00f3n o, en su caso, deber\u00e1 ratificarla dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. En caso contrario se desechar\u00e1.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Colima<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"HrAKwiXmhX\"><p><a href=\"https:\/\/cdhcolima.org.mx\/\">Inicio<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abInicio\u00bb \u2014 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Colima\" src=\"https:\/\/cdhcolima.org.mx\/embed\/#?secret=a9mZStU0lx#?secret=HrAKwiXmhX\" data-secret=\"HrAKwiXmhX\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>https:\/\/cdhcolima.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/NUEVA-LEY-ORGANICA.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 49. Los procedimientos que se sigan ante la Comisi\u00f3n podr\u00e1n iniciarse a petici\u00f3n de parte o de manera oficiosa. Toda persona, grupo o comunidad podr\u00e1, por s\u00ed o mediante representante legal, solicitar la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n por presuntas violaciones a los derechos humanos. Las solicitudes de intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser presentadas por alg\u00fan familiar, vecinos o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, inclusive por ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en estos \u00faltimos casos, deber\u00e1 ser ratificada por la persona agraviada dentro de los tres d\u00edas posteriores a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las personas encargadas de los centros de reclusi\u00f3n deber\u00e1n remitir a la Comisi\u00f3n, sin demora alguna, los escritos elaborados por las personas privadas de su libertad. De igual forma, estos escritos podr\u00e1n entregarse directamente a las personas servidoras p\u00fablicas de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos, podr\u00e1n acudir ante la Comisi\u00f3n para denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Durango<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cedh-durango.org.mx\/wp\/<\/p>\n<p>http:\/\/congresodurango.gob.mx\/Archivos\/legislacion\/LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.pdf<\/p>\n<p>http:\/\/congresodurango.gob.mx\/Archivos\/legislacion\/LEY%2520DE%2520LA%2520COMISION%2520ESTATAL%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE DURANGO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 38. La queja deber\u00e1 presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as y podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 contener firma o huella digital y datos de identificaci\u00f3n, en caso de que en un primer momento el quejoso no se identifique y la suscriba, deber\u00e1 ratificarse cubriendo los requisitos se\u00f1alados, dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En el caso de personas que no hablen o entiendan el idioma espa\u00f1ol, de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades ind\u00edgenas que as\u00ed lo requieran, o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionar\u00e1 gratuitamente un traductor o int\u00e9rprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso, un int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los agraviados se encuentren privados de su libertad, recluidos en un centro de detenci\u00f3n, sus escritos de queja deber\u00e1n ser remitidos a la Comisi\u00f3n sin demora por los encargados de dichos centros o informar al personal de la Comisi\u00f3n para que se presente en el lugar a fin de entrevistarse con el quejoso.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Estado de M\u00e9xico<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.codhem.org.mx\/<\/p>\n<p>https:\/\/www2.toluca.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ley-de-la-Comisi\u00f3n-de-Derechos-Humanos-del-Estado-de-M\u00e9xico.pdf<\/p>\n<p>https:\/\/www2.toluca.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ley-de-la-Comisi%25C3%25B3n-de-Derechos-Humanos-del-Estado-de-M%25C3%25A9xico.pdf<\/p>\n<p>https:\/\/legislacion.edomex.gob.mx\/sites\/legislacion.edomex.gob.mx\/files\/files\/pdf\/ley\/vig\/leyvig076.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 64. Las quejas que sean presentadas por medios electr\u00f3nicos ante la Comisi\u00f3n, deben ser ratificadas dentro del plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, el Organismo citar\u00e1 al quejoso por la misma v\u00eda en la que fue propuesta la queja, para que comparezca de manera personal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de realizarse la queja o denuncia v\u00eda telef\u00f3nica, el quejoso deber\u00e1 otorgar un domicilio o un correo electr\u00f3nico donde se le notificar\u00e1 de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza por medios electr\u00f3nicos, el quejoso deber\u00e1 proporcionar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico donde se le notificar\u00e1 de todos los actos concernientes a su queja.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Guanajuato<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.derechoshumanosgto.org.mx\/<\/p>\n<p>https:\/\/derechoshumanosgto.org.mx\/images\/descargas\/normatividad\/Ley_para_la_Protecci_n_de_los_Der_Hum_en_el_Edo_de_Gto_P.O._D323_20jul2018.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36. Las quejas o denuncias se presentar\u00e1n oralmente, por escrito, o por cualquier otro medio, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando las personas quejosas o denunciantes se encuentren privadas de su libertad, quienes sean encargados de los centros de detenci\u00f3n, internamiento o de readaptaci\u00f3n social o la autoridad o servidor p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda del lugar donde se encuentren las personas quejosas o denunciantes; deber\u00e1n remitir a la Procuradur\u00eda las quejas o denuncias presentadas ante ellos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Guerrero<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cdheg.org\/<\/p>\n<p>http:\/\/congresogro.gob.mx\/legislacion\/ordinarias\/ARCHI\/LEY-DE-LA-COMISION-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-DEL-ESTADO-DE-GUERRERO-696-2021-03-10.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67.- Las quejas o denuncias deber\u00e1n presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas y podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o denuncia deber\u00e1 contener firma o huella digital y datos de identificaci\u00f3n de quien las formule. En caso que el peticionario no se identifique, no suscriba la petici\u00f3n en un primer momento o de su presentaci\u00f3n no se deduzcan los elementos que permitan la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, esta requerir\u00e1 por escrito al solicitante para que la aclare o la ratifique dentro de los cinco d\u00edas siguientes; hecho lo anterior se tramitar\u00e1 en los t\u00e9rminos que proceda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si despu\u00e9s del procedimiento no contesta se enviar\u00e1 la queja o denuncia al archivo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las quejas podr\u00e1n presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Hidalgo<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhhgo.org<\/p>\n<p>https:\/\/cdhhgo.org\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Ley-de-los-Derechos-Humanos-del-Estado-de-Hidalgo.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 63.- Las quejas se presentar\u00e1n por escrito con firma o huella dactilar y datos de identificaci\u00f3n de la persona que denuncia. En casos urgentes o cuando la o el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podr\u00e1n presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas naturales siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia ser\u00e1 desechada, excepto en los casos en los que la Comisi\u00f3n considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Jalisco<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/cedhj.org.mx\/<\/p>\n<p>https:\/\/info.jalisco.gob.mx\/sites\/default\/files\/leyes\/Ley_Comision_Estatal_Derechos_Humanos_0.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 51.- La queja no requiere de ning\u00fan requisito de formalidad, podr\u00e1 presentarse por escrito o verbalmente ante la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes, podr\u00e1 enviarse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n y deber\u00e1 ratificarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Michoac\u00e1n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cedhmichoacan.org\/<\/p>\n<p>http:\/\/congresomich.gob.mx\/file\/Ley-de-la-Comisi\u00f3n-Estatal-de-los-Derechos-Humanos-de-Michoac\u00e1n-de-Ocampo.pdf<\/p>\n<p>http:\/\/congresomich.gob.mx\/file\/Ley-de-la-Comisi%25C3%25B3n-Estatal-de-los-Derechos-Humanos-de-Michoac%25C3%25A1n-de-Ocampo.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOAC\u00c1N DE OCAMPO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 88. La queja deber\u00e1 presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas; podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de una queja presentada por dos o m\u00e1s personas, se nombrar\u00e1 un representante com\u00fan quien la ratificar\u00e1.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Morelos<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhmorelos.org.mx\/<\/p>\n<p>http:\/\/marcojuridico.morelos.gob.mx\/archivos\/leyes\/pdf\/LCDERHUMEM.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO *29. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja deber\u00e1 ratificarse dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso o quejosa no se identifica y la suscribe en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo Acuerdo correspondiente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando las y los quejosos o las y los agraviados se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusi\u00f3n, sus quejas deber\u00e1n ser transmitidas sin demora alguna a la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de las y los visitadores. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por art\u00edculo \u00fanico del Decreto No. 960, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial \u201cTierra y Libertad\u201d No. 5907 de fecha 2021\/01\/27. Vigencia: 2021\/01\/28. Antes dec\u00eda: No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja deber\u00e1 ratificarse dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo acuerdo correspondiente. Cuando los quejosos o agraviados se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusi\u00f3n, sus quejas deber\u00e1n ser transmitidas sin demora alguna a la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de los visitadores.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Nayarit<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cddhnayarit.org<\/p>\n<p>https:\/\/www.nayarit.gob.mx\/transparenciafiscal\/marcoregulatorio\/ordenamientos\/2008\/leyorganicacomisiondefensaderechoshumanos.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY ORG\u00c1NICA DE LA COMISI\u00d3N DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 71. La queja deber\u00e1 presentarse por escrito, sin que sea necesaria la formalidad en el mismo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes, cuando las violaciones reclamadas sean de tal gravedad que, de no atenderse de inmediato, se pudieran ocasionar da\u00f1os de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n al afectado, la queja puede presentarse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n y, una vez superada la urgencia, se solicitar\u00e1 su ratificaci\u00f3n. No se admitir\u00e1n quejas an\u00f3nimas o notoriamente improcedentes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El quejoso deber\u00e1 identificarse y suscribir la queja al momento de su presentaci\u00f3n o, en su caso, deber\u00e1 ratificarla dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. En caso contrario se desechar\u00e1.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Nuevo Le\u00f3n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cndh.org.mx<\/p>\n<p>http:\/\/www.hcnl.gob.mx\/trabajo_legislativo\/leyes\/pdf\/LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON.pdf<\/p>\n<p>http:\/\/www.hcnl.gob.mx\/trabajo_legislativo\/leyes\/pdf\/LEY%20DE%20LA%20COMISION%20ESTATAL%20DE%20DERECHOS%20HUMANOS%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LE\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00ab(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) ART\u00cdCULO 27o.- LA QUEJA RESPECTIVA DEBER\u00c1 PRESENTARSE DE FORMA ORAL, POR ESCRITO O POR LENGUAJE DE SE\u00d1AS MEXICANAS Y PODR\u00c1 FORMULARSE POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA, ELECTR\u00d3NICA O TELEF\u00d3NICA Y A TRAV\u00c9S DE MECANISMOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) CUANDO LOS QUEJOSOS O DENUNCIANTES SE ENCUENTREN RECLUIDOS EN EL CENTRO DE DETENCI\u00d3N O RECLUSORIO, SUS ESCRITOS DEBER\u00c1N SER TRANSMITIDOS SIN DEMORA ALGUNA POR LOS ENCARGADOS DE DICHOS CENTROS O RECLUSORIOS O AQUELLOS PODR\u00c1N ENTREGARSE DIRECTAMENTE A LOS VISITADORES GENERALES O ADJUNTOS.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(ADICIONADO TERCER P\u00c1RRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2021) NO SE ADMITIR\u00c1N COMUNICACIONES AN\u00d3NIMAS, POR LO QUE TODA QUEJA O RECLAMACI\u00d3N DEBER\u00c1 RATIFICARSE, SI EL QUEJOSO NO SE IDENTIFICA Y LA SUSCRIBE EN UN PRIMER MOMENTO.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Oaxaca<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.derechoshumanosoaxaca.org<\/p>\n<p>https:\/\/dh.tribunaloaxaca.gob.mx\/Contenido\/Descargar?nombreArchivo=\/\/seccionesInformativas\/\/SE-MN-0027\/\/5a8f77f9e84a007e849c24284f1d0a46\/\/Tmp.PDF<\/p>\n<p>https:\/\/dh.tribunaloaxaca.gob.mx\/Contenido\/Descargar%3FnombreArchivo%3D%25252FseccionesInformativas%25252FSE-MN-0027%25252F5a8f77f9e84a007e849c24284f1d0a46%25252FTmp.PDF<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA DEFENSOR\u00cdA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48.- Las peticiones podr\u00e1n presentarse por escrito, comparecencia y\/o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, incluyendo la v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de los formatos que para el efecto disponga la Defensor\u00eda. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Cuando la petici\u00f3n se presente por v\u00eda telef\u00f3nica o por alguno de los medios a los que se refiere el art\u00edculo anterior de esta Ley, se har\u00e1 la prevenci\u00f3n al agraviado o peticionario para que dentro de los cinco d\u00edas siguientes contados a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada comparezca a ratificarla, manifest\u00e1ndole que de no comparecer se tendr\u00e1 el asunto como concluido por falta de inter\u00e9s, envi\u00e1ndose el expediente al archivo definitivo.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Puebla<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cdhpuebla.org.mx<\/p>\n<p>https:\/\/portaldetransparencia.cdhpuebla.org.mx\/reformas_reglamento\/LEYCDHP.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ley de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Puebla<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37 Desde el momento en que la Comisi\u00f3n tenga conocimiento de una presunta violaci\u00f3n a derechos humanos, el Presidente y los Visitadores, se pondr\u00e1n en contacto inmediato con la autoridad o servidor p\u00fablico se\u00f1alado como responsable, a efecto de lograr una conciliaci\u00f3n entre los intereses de las partes involucradas y solucionar el conflicto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aceptada la conciliaci\u00f3n entre las partes, la autoridad o servidor p\u00fablico deber\u00e1 acreditar dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas h\u00e1biles, haber dado cumplimiento a las medidas conciliatorias, lo que dar\u00e1 lugar a que la Comisi\u00f3n declare como concluido el expediente. Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado, a criterio de la Comisi\u00f3n, cuando as\u00ed lo requiera la naturaleza del asunto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De lograrse una soluci\u00f3n satisfactoria o el allanamiento del o los responsables, la Comisi\u00f3n lo har\u00e1 constar as\u00ed y ordenar\u00e1 el archivo del expediente, el cual podr\u00e1 reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisi\u00f3n que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de noventa d\u00edas. Para estos efectos, la Comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de setenta y dos horas dictar\u00e1 el acuerdo correspondiente y en su caso, proveer\u00e1 las acciones y determinaciones conducentes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Una vez presentada y ratificada la queja y si de \u00e9sta no se deducen elementos que ameriten la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, se requerir\u00e1 por escrito al quejoso para que aporte mayores datos. Si despu\u00e9s de dos requerimientos el quejoso no comparece, la queja se archivar\u00e1 por falta de inter\u00e9s.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Quer\u00e9taro<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"MAyZ0FITsK\"><p><a href=\"https:\/\/ddhqro.org\/\">inicio<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abinicio\u00bb \u2014 DDHQ\" src=\"https:\/\/ddhqro.org\/embed\/#?secret=QZM2jWkTQE#?secret=MAyZ0FITsK\" data-secret=\"MAyZ0FITsK\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>https:\/\/municipiodejalpan.gob.mx\/transparencia\/leyes\/LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf<\/p>\n<p>https:\/\/municipiodejalpan.gob.mx\/transparencia\/leyes\/LEY%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS%2520DEL%2520ESTADO%2520DE%2520QUERETARO.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ley de Derechos Humanos del Estado de Quer\u00e9taro<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 57. No se tramitar\u00e1 ninguna queja cuando del expediente se desprenda que es notoriamente infundada o improcedente, o bien, cuando se advierta mala fe o inexistencia de los hechos que la originan, situaci\u00f3n que el Visitador notificar\u00e1 al quejoso, fundando y motivando tal resoluci\u00f3n; concedi\u00e9ndose un plazo de cinco d\u00edas al quejoso, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al acuerdo de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Defensor\u00eda considerar\u00e1 las manifestaciones vertidas por el quejoso, a fin de ratificar, revocar o modificar el acuerdo de calificaci\u00f3n de la queja, en un plazo de cinco d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Quintana Roo<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/catedraunescodh.unam.mx\/catedra\/vigia_ciudadano\/index90ff.html?option=com_content&#038;view=article&#038;id=311&#038;Itemid=4<\/p>\n<p>http:\/\/www.cdheqroo.org.mx<\/p>\n<p>http:\/\/www.derechoshumanosqroo.org.mx<\/p>\n<p>http:\/\/www.ieqroo.org.mx\/2018\/observatorio\/descargas\/marco\/9Ley_Comision_Derechos%2520Humanos%2520Estatal.pdf<\/p>\n<p>http:\/\/documentos.congresoqroo.gob.mx\/leyes\/L14-XV-21122017-597.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36.- Cualquier persona podr\u00e1 denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisi\u00f3n para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los interesados est\u00e9n privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos podr\u00e1n ser denunciados por parientes, amigos o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. As\u00ed tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los encargados de los centros de detenci\u00f3n, internamiento o readaptaci\u00f3n social o por la autoridad o servidor p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda del lugar donde se encuentre el quejoso. En ambos casos la queja deber\u00e1 ser ratificada en cuanto el agraviado se encuentre en posibilidad de hacerlo.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"YGxWtyz9QD\"><p><a href=\"https:\/\/derechoshumanosslp.org\/\">Bienvenido<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abBienvenido\u00bb \u2014 \u00a1Te invitamos a participar!\" src=\"https:\/\/derechoshumanosslp.org\/embed\/#?secret=Bvbjgn9vYx#?secret=YGxWtyz9QD\" data-secret=\"YGxWtyz9QD\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>http:\/\/www.cedhslp.org.mx<\/p>\n<p>http:\/\/www.ordenjuridico.gob.mx\/Documentos\/Estatal\/San%2520Luis%2520Potosi\/wo56929.pdf<\/p>\n<p>http:\/\/slpsalud.gob.mx\/transparenciaadmon\/juridico\/2017\/Normatividad\/REGLAMENTOINTERIORDELACEDH.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abARTICULO 84. Las personas v\u00edctimas y quejosas pueden actuar de modo individual o colectivo. La Comisi\u00f3n no exigir\u00e1 que los colectivos tengan una forma jur\u00eddica definida o acrediten personalidad jur\u00eddica, y s\u00f3lo para efecto de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n expedita, se solicitar\u00e1 al colectivo el nombramiento de una persona-contacto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Respecto a los afectados por violaciones cuyo paradero se ignore, se encuentren privados de su libertad o que gozando de ella se encuentren por condiciones f\u00edsicas, mentales, econ\u00f3micas o culturales, impedidos para denunciar por s\u00ed mismos los hechos constitutivos de violaciones, \u00e9stos se podr\u00e1n denunciar por sus parientes, vecinos o por cualquier otra persona f\u00edsica o moral que tenga conocimiento de ellos e, inclusive, por menores de edad.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En esta ley no se menciona el requerimiento de ratificaci\u00f3n de las quejas, pero solamente porque ni siquiera se menciona aqu\u00ed la opci\u00f3n de presentarlas por tel\u00e9fono o por Internet. En el p\u00e1rrafo anterior no se deja ninguna opci\u00f3n de presentaci\u00f3n de queja a nadie a quien nadie pueda o quiera ayudar a presentar su queja presencialmente, en abierta discriminaci\u00f3n contra una gran cantidad de personas en todo este Estado; entre las cuales hay miles con discapacidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Lo cual es parad\u00f3jico (o m\u00e1s francamente dicho, sintom\u00e1tico de hipocres\u00eda), tomando en cuenta que la directora, u \u00abombudsperson\u00bb, de esta comisi\u00f3n, Giovanna Itzel Arg\u00fcelles Moreno, es discapacitada, como puede verse en la siguiente p\u00e1gina, en la que mostr\u00e1ndola como tal, precisamente, y a\u00f1adiendo otras muy falsas descripciones respecto a ella, se pretende convencer de que realmente est\u00e1n trabajando para defender los derechos humanos, con equidad y sin discriminaci\u00f3n de los m\u00e1s vulnerables (es decir, los que, entre muchos otros, adem\u00e1s de discapacitados son muy pobres, a diferencia de esta \u00abombudsperson\u00bb):<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"MIAlnozDxZ\"><p><a href=\"https:\/\/derechoshumanosslp.org\/about\/\">Nuestra Ombudsperson<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abNuestra Ombudsperson\u00bb \u2014 \u00a1Te invitamos a participar!\" src=\"https:\/\/derechoshumanosslp.org\/about\/embed\/#?secret=LZEyhEymV5#?secret=MIAlnozDxZ\" data-secret=\"MIAlnozDxZ\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p>Respaldo de esta p\u00e1gina (hecho el 28 de julio de 2022, y que a\u00fan incluye la foto, despu\u00e9s removida, de la presidenta de la CEDHSLP en silla de ruedas):<\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/gS5K9<\/p>\n<p><\/p>\n<p>A fin de conocer c\u00f3mo la CEDHSLP est\u00e1 manejando en la pr\u00e1ctica dicha laguna en su Ley antedicha, hice dos llamadas para preguntar all\u00ed, al 444 198 5000, en distintos d\u00edas; la primera de ellas el domingo 17 de julio de 2022:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Me contesta una muchacha, sin decir su nombre ni decir exactamente a d\u00f3nde llamo, sino solo \u00ab\u00bfDerechos Humanos?\u00bb. Aunque luego reconoce que llamo a la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Previamente, no me contest\u00f3 ninguna grabaci\u00f3n, en que pudiera informarse de d\u00f3nde me est\u00e1n contestando.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Le pregunto si puede ponerse una queja por tel\u00e9fono, y me responde que hay las opciones de enviarlas v\u00eda formulario Web y por correo electr\u00f3nico, omitiendo hablar sobre la opci\u00f3n v\u00eda telef\u00f3nica.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aunque por lo general por ley las quejas deben recibirse tambi\u00e9n por tel\u00e9fono, muchos de quienes contestan en las Comisiones se niegan a reconocer que esta opci\u00f3n existe, para trabajar lo menos posible, no teniendo que escribir lo que quien llama le va diciendo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Lo cual impide que en M\u00e9xico millones de personas muy pobres interpongan quejas, al tener \u00fanicamente un celular con funciones tan b\u00e1sicas como el hacer y recibir llamadas, sin ninguna forma de acceso a Internet a trav\u00e9s de \u00e9l; y otros millones de personas, a\u00fan m\u00e1s pobres, muchas de ellas indigentes, que aunque no tienen ning\u00fan tel\u00e9fono, en parte (algunas de ellas) podr\u00edan realizar la llamada con alg\u00fan tel\u00e9fono prestado, ignoran c\u00f3mo usar computadora e Internet, y no pueden enviar por ello, por este medio, ninguna queja, ni teniendo acceso a alguna biblioteca p\u00fablica gratuita.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando enseguida le pregunto si piden all\u00ed ratificaci\u00f3n tras enviar una queja, me contesta que \u00abseg\u00fan los hechos\u00bb, \u00abseg\u00fan el tr\u00e1mite\u00bb, y que primero \u00abse valora\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n me dice que si en la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos no aparece nada sobre ratificaci\u00f3n, entonces probablemente aparece en el Reglamento Interno de esa Comisi\u00f3n; lo cual, en esos momentos, considero razonablemente imposible, absurdo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando le pregunto en qu\u00e9 puedo basarme entonces, para saber si me van a pedir ratificaci\u00f3n o no, me dice, dos veces, que le permita, y, luego de un rato dej\u00e1ndome en pausa, me dice que vuelva a llamarle porque la llamada va a cortarse porque solo tiene 10 minutos para usar el tel\u00e9fono.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Enseguida me deja de contestar, aunque sin haberme colgado el tel\u00e9fono, pues si lo hubiera hecho, la grabaci\u00f3n se habr\u00eda detenido. (La aplicaci\u00f3n que para ello uso, autom\u00e1ticamente detiene la grabaci\u00f3n en cuanto alguna de dos partes corta la llamada.)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Puede escucharse y descargarse este audio aqu\u00ed:<\/p>\n<p>Llamada telef\u00f3nica a la CEDHSLP &#8211; Jul-17-2022<\/p>\n<p>https:\/\/archive.org\/details\/Llamada-telefonica-a-la-CEDHSLP_Jul-17-2022_Audio<\/p>\n<p>Respaldo de esa p\u00e1gina:<\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/EknOA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se puede descargar y escuchar aqu\u00ed:<\/p>\n<p>Llamada-telefonica-a-la-CEDHSLP_Jul-17-2022.mp3&nbsp; &nbsp; 10:17 MB&nbsp; &nbsp; 11:06 min<\/p>\n<p>https:\/\/mega.nz\/file\/Lfp0DC5B#QC_MSbSsJtRY_0iGuo_CWnZgYVWruuDdy-foPIQpSTQ<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La segunda llamada que hice, fue el s\u00e1bado 23 de julio:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Me contesta esta llamada otra muchacha, sin decir su nombre ni decir exactamente a d\u00f3nde llamo, sino solo \u00ab\u00bfDerechos Humanos?\u00bb. Aunque luego reconoce que llamo a la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potos\u00ed.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Previamente, no me contest\u00f3 ninguna grabaci\u00f3n, en que pudiera informarse de d\u00f3nde me est\u00e1n contestando.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Le pregunto si puede ponerse una queja por tel\u00e9fono, y no me responde expl\u00edcitamente que s\u00ed, sino solo que \u00abtambi\u00e9n puede ser por correo electr\u00f3nico\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aunque por lo general por ley las quejas deben recibirse tambi\u00e9n por tel\u00e9fono, muchos de quienes contestan en las Comisiones, o se niegan a reconocer que esta opci\u00f3n existe, o cuando menos dan preferencia a la opci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, a fin de trabajar lo menos posible, no teniendo que escribir lo que quien llama le va diciendo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando enseguida le pregunto si tras enviar una queja por correo electr\u00f3nico piden all\u00ed ratificaci\u00f3n, me contesta que si no me encuentro en el Estado de SLP, puedo ir a ratificarla despu\u00e9s.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Entonces le pregunto si la ratificaci\u00f3n es imprescindible, y contin\u00fao insistiendo en ello; me responde que no es necesaria; pero a\u00f1ade que \u00abser\u00eda necesaria su ratificaci\u00f3n en caso de no tener sus datos de localizaci\u00f3n completos\u00bb y no estuvieran \u00abcien por ciento seguros\u00bb de que me pueden localizar.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Lo cual deja entonces sin ese recurso a todas las personas en situaci\u00f3n de calle en el estado de San Luis Potos\u00ed; y, eventualmente, a todos los m\u00e1s de 15 millones de indigentes que hay en M\u00e9xico, que en el caso de sufrir alg\u00fan abuso en ese Estado, por no tener un domicilio no son \u00abcien por ciento localizables\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Enseguida le pregunto si la queja interpuesta por un indigente discapacitado, que no puede caminar ni pagar para ser trasladado a las oficinas de la CEDHSLP, ser\u00eda aceptada. Con notoria desgana, responde que s\u00ed.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Le pregunto si es abogada, y me dice que s\u00ed. Le pregunto entonces si ese caso de env\u00edo de quejas por indigentes discapacitados aparece como aceptable o procedente en la Ley de esa Comisi\u00f3n, y me contesta que s\u00ed; pero le digo que tengo esa ley y no encuentro nada en cuanto a ratificaci\u00f3n. Y reconoce entonces que eso no aparece.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Le pregunto qu\u00e9 es lo que pasa cuando una persona quiere poner una queja an\u00f3nima, por temor a una represalia en su contra. Y se queda callada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Insisto en lo anterior, y la licenciada dice que la ley establece la posibilidad del anonimato, con resguardo de los datos; pero en realidad no aparece en esa ley nada al respecto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Le pregunto si es posible poner la queja en anonimato, pero no solo con respecto a la autoridad que comete el abuso, sino tambi\u00e9n con respecto a la CEDHSL, para evitar todo temor y disuasi\u00f3n, tomando en cuenta la muy consabida falta de autonom\u00eda de estos organismos con respecto al Gobierno, y su normal complicidad con \u00e9l. Y me dice que no.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Le repito lo que poco antes ya le hab\u00eda dicho, y que reconoci\u00f3: que en el caso de que alguien llamara a la CEDHSL para avisar que hay una bomba en las oficinas de ese lugar, ellos no pondr\u00edan como condici\u00f3n la identificaci\u00f3n de ese informante ante ellos para proceder a revisar el edificio, y que, por lo tanto, menos deber\u00eda oponerse esa condici\u00f3n a personas que est\u00e1n tratando de quejarse en situaciones mucho m\u00e1s vulnerables que ellos. Esta vez se queda callada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y, aunque sin colgar el tel\u00e9fono, ya no me responde en absoluto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Puede escucharse y descargarse este audio aqu\u00ed:<\/p>\n<p>Llamada telef\u00f3nica a la CEDHSLP &#8211; Jul-23-2022<\/p>\n<p>https:\/\/archive.org\/details\/Llamada-telefonica-a-la-CEDHSLP_Jul-23-2022_Audio<\/p>\n<p>Respaldo de esa p\u00e1gina:<\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/i0ZzO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se puede descargar y escuchar aqu\u00ed:<\/p>\n<p>Llamada-telefonica-a-la-CEDHSLP_Jul-23-2022.mp3&nbsp; &nbsp; 11:01 MB&nbsp; &nbsp; 12:01 min<\/p>\n<p>https:\/\/mega.nz\/file\/TXpETTZa#qLL0fSHcmlJzGDyLDsdd5X3BjbnzzRMcFQdkX-TqVoE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esta llamada telef\u00f3nica, he descargado el Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, del Estado de San Luis Potos\u00ed, donde dice:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 83. Todo escrito de queja deber\u00e1 presentarse con firma o huella digital del interesado, y como datos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n debe contener el nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, n\u00famero telef\u00f3nico o correo electr\u00f3nico de la persona que presuntamente ha sido o est\u00e1 siendo afectada en sus derechos humanos, una relaci\u00f3n sucinta de los hechos y los datos con que se cuenten para identificar a la autoridad o servidor p\u00fablico presuntamente responsable.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes podr\u00e1 admitirse una queja que se reciba por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, telef\u00f3nica, o presentarse de manera verbal ante cualquier servidor p\u00fablico de la Comisi\u00f3n. En esos supuestos se requerir\u00e1 contar con los datos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a que alude el p\u00e1rrafo anterior y se har\u00e1 saber al interesado que deber\u00e1 ratificar el escrito, salvo que la queja la hubiese presentado de manera verbal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Se considerar\u00e1 an\u00f3nimo el escrito de queja que carezca del nombre de la persona v\u00edctima, quejosa, peticionaria o denunciante, no est\u00e9 firmado o no contenga su huella digital. En estos casos, y siempre que se cuente con los datos de identificaci\u00f3n del interesado, se le har\u00e1 saber esta situaci\u00f3n para que ratifique el escrito dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, contados a partir de que reciba la comunicaci\u00f3n de que debe subsanar la omisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>As\u00ed que esto completa lo que la respectiva Ley omite, y lo hace en el mismo sentido que todas las dem\u00e1s leyes en cuesti\u00f3n, con excepci\u00f3n de la del Estado de Veracruz, que tambi\u00e9n lo omite y lo relega tambi\u00e9n a su Reglamento Interno.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sinaloa<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cedhsinaloa.org.mx<\/p>\n<p>https:\/\/normas.cndh.org.mx\/Documentos\/Sinaloa\/Ley_OCEDHE_Sin.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ley Org\u00e1nica de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 59. Las denuncias o quejas pueden presentarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n. En caso de que el denunciante no se identifique plenamente ante la Comisi\u00f3n Estatal, se le requerir\u00e1 la ratificaci\u00f3n de la denuncia dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abNo se dar\u00e1 tr\u00e1mite alguno a denuncias de hechos sobre posibles violaciones a derechos humanos efectuadas de manera an\u00f3nima.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sonora<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cedhsonora.org.mx<\/p>\n<p>https:\/\/normas.cndh.org.mx\/Documentos\/Sonora\/Ley_CEDHE_Son.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28.- La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse por escrito; en casos urgentes, podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren reclu\u00eddos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n, sin demora alguna, por los encargados de dichos centros o reclusorios o aqu\u00e9llos podr\u00e1n entregarse directamente a los Visitadores.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tabasco<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cedhtabasco.org.mx<\/p>\n<p>http:\/\/www.ordenjuridico.gob.mx\/Estatal\/TABASCO\/Leyes\/TABLey23.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27.- La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse personalmente o por escrito; en casos urgentes podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento. Las quejas tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse oralmente, cuando los comparecientes no pueda escribir o sean menores de edad. Trat\u00e1ndose de personas que no hablen o no entiendan correctamente el idioma Espa\u00f1ol, se les proporcionar\u00e1 gratuitamente un traductor.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aqu\u00e9llos podr\u00e1n entregarse directamente a los Visitadores Generales o Adjuntos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tamaulipas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/codhet.org.mx<\/p>\n<p>https:\/\/www.congresotamaulipas.gob.mx\/LegislacionEstatal\/LegislacionVigente\/VerLey.asp?IdLey=10<\/p>\n<p>https:\/\/www.congresotamaulipas.gob.mx\/Parlamentario\/Archivos\/Leyes\/Ley%20de%20la%20Comision%20de%20Derechos%20Humanos%2014072021.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 29.- Las quejas deber\u00e1n presentarse por escrito, de forma oral o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas y podr\u00e1n formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las quejas deber\u00e1n contener<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>I.- El nombre, nacionalidad, ocupaci\u00f3n y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II.- La autoridad o servidor p\u00fablico a quien se impute responsabilidad, o los datos que permitan su identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III.- Los actos u omisiones que constituyan presuntas violaciones de derechos humanos;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV.- Las pruebas que se exhiben o puedan proporcionarse directamente, en su caso.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para facilitar la presentaci\u00f3n de quejas, la Comisi\u00f3n pondr\u00e1 formularios a disposici\u00f3n de los reclamantes y proporcionar\u00e1 orientaci\u00f3n para su integraci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de personas que no hablen o entiendan el idioma espa\u00f1ol o cuenten con alg\u00fan tipo de discapacidad oral o auditiva, les proporcionar\u00e1 gratuitamente un traductor o int\u00e9rprete.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las quejas podr\u00e1n presentarse en forma oral solamente cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n si el quejoso no se identifica y la firma o impone su huella digital en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren reclu\u00eddos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser entregados a la Comisi\u00f3n sin demora alguna; para ello, el quejoso o denunciante podr\u00e1 valerse del encargado del centro respectivo, o enviar su escrito con cualquier persona de su confianza.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tlaxcala<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cedhtlax.org.mx<\/p>\n<p>http:\/\/www.tsjtlaxcala.gob.mx\/transparencia\/Fracciones_a63\/I\/leyes\/LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS P.pdf<\/p>\n<p>http:\/\/www.tsjtlaxcala.gob.mx\/transparencia\/Fracciones_a63\/I\/leyes\/LEY%2520DE%2520LA%2520COMISION%2520ESTATAL%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS%2520P.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00ab(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2015)<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Las quejas se presentaran por escrito y deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los datos siguientes:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Nombre y domicilio del quejoso;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. Autoridad responsable o los datos para su identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. Narraci\u00f3n de los hechos u omisiones; y<\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV. Firma o huella digital.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes o cuando el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podr\u00e1 presentarse verbalmente o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n digital, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deber\u00e1n ser remitidos a la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos o a la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, seg\u00fan corresponda, por los encargados de los Centros de Detenci\u00f3n, Internamiento o de Reinserci\u00f3n Social del Estado, o por la Autoridad o servidor p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda del lugar donde se encuentren los quejosos; asimismo, podr\u00e1n ser entregados directamente a los visitadores; de igual modo, podr\u00e1n presentar su queja por v\u00eda telef\u00f3nica, de no ser apoyados, quienes tenga esta encomienda, podr\u00e1n incurrir en responsabilidad administrativa.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Veracruz<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cedhveracruz.org.mx<\/p>\n<p>http:\/\/www.ordenjuridico.gob.mx\/Documentos\/Estatal\/Veracruz\/wo77236.pdf<\/p>\n<p>https:\/\/www.segobver.gob.mx\/juridico\/pdf_regla\/reglamentosorg\/vigente2.1.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 7. Las atribuciones a que se refiere la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 4 de esta Ley comprenden:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Recibir en forma escrita, oral, o por cualquier otro medio, las peticiones o quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este art\u00edculo es muy incompleto al respecto. Esta ley consta de solo 35 art\u00edculos en un archivo de 13 p\u00e1ginas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Parad\u00f3jicamente, hay al mismo tiempo un ordenamiento que reglamenta la Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz, que consta de 222 art\u00edculos y 84 p\u00e1ginas, y que dice:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 107. La Comisi\u00f3n Estatal podr\u00e1 iniciar a petici\u00f3n de parte, mediante queja de oficio, el procedimiento de investigaci\u00f3n en la forma que establece la Ley y el presente Reglamento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Las quejas podr\u00e1n presentarse:<\/p>\n<p>I. Por escrito;<\/p>\n<p>II. Oralmente, por comparecencia o por v\u00eda telef\u00f3nica; y<\/p>\n<p>III. Por cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Las quejas que se presenten por escrito deber\u00e1n contener:<\/p>\n<p>I. Los datos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n: nombre, apellidos, domicilio y, en su caso, n\u00famero telef\u00f3nico o correo electr\u00f3nico de la persona que presuntamente ha sido o est\u00e1 siendo afectada en sus Derechos Humanos, as\u00ed como los de la persona que presente el escrito de queja si \u00e9sta fuera distinta del agraviado;<\/p>\n<p>II. Los hechos presuntamente constitutivos de violaci\u00f3n a los Derechos Humanos;<\/p>\n<p>III. Los datos que permitan identificar a la autoridad a quien se imputen los hechos;<\/p>\n<p>IV. Si es el caso, las pruebas en las que sustente su dicho la parte quejosa; y<\/p>\n<p>V. Nombre, firma aut\u00f3grafa o huella digital del agraviado.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Estatal podr\u00e1 suplir la deficiencia de la queja, salvo por lo que se refiere a los requisitos se\u00f1alados en las fracciones I, II y V de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes podr\u00e1 recibirse una queja por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico, telef\u00f3nico, o presentarse de manera oral ante cualquier servidora o servidor p\u00fablico de la Comisi\u00f3n Estatal. En esos supuestos se requerir\u00e1 contar con los datos m\u00ednimos de identificaci\u00f3n a que aluden las fracciones I, II y III de este art\u00edculo y se elaborar\u00e1 acta circunstanciada de la queja por parte de la servidora o servidor p\u00fablico del Organismo que la reciba, haci\u00e9ndosele saber a la parte quejosa que deber\u00e1 ratificar el escrito de queja.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. La Comisi\u00f3n Estatal deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de la parte quejosa, formularios que faciliten el tr\u00e1mite, y en todo caso orientar\u00e1 a los comparecientes sobre el contenido de su queja. Las quejas tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse oralmente, cuando la persona que comparezca no pueda escribir o sea menor de edad. Trat\u00e1ndose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma espa\u00f1ol, o se comuniquen en lenguaje de se\u00f1as o braille, se les proporcionar\u00e1 gratuitamente un traductor o int\u00e9rprete.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Cuando la queja se presente por cualquier medio no escrito, se levantar\u00e1 acta circunstanciada y se har\u00e1 la prevenci\u00f3n a la parte quejosa para que dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes, contados a partir de la fecha en que se levante el acta, ratifique la misma, apercibi\u00e9ndole que de no comparecer se tendr\u00e1 el asunto como concluido por falta de inter\u00e9s, envi\u00e1ndose el expediente al archivo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no se aplicar\u00e1 a la parte quejosa que se encuentre privada de su libertad o materialmente impedida por otra causa para acudir a la Comisi\u00f3n Estatal. En estos casos, la o el visitador adjunto o auxiliar a quien se le asigne el caso, con la mayor brevedad, acudir\u00e1 al centro de reinserci\u00f3n o detenci\u00f3n, o al lugar donde se encuentre la parte quejosa, para que \u00e9sta manifieste si ratifica o no la queja. Si no la ratifica, el asunto se tendr\u00e1 por concluido por falta de inter\u00e9s y el expediente se enviar\u00e1 al archivo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando la queja se presente por comparecencia, se levantar\u00e1 acta circunstanciada que haga constar fehacientemente los requisitos previstos por el art\u00edculo 109 de este Reglamento, y no ser\u00e1 necesaria la ratificaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sin embargo, en el art\u00edculo 111, p\u00e1rrafo segundo, no se especifica cu\u00e1ndo se considera que \u00abla parte quejosa\u00bb est\u00e9 \u00abmaterialmente impedida\u00bb. Y, puesto que en el mismo ordenamiento se insiste en la falsa necesidad de ratificaci\u00f3n (presencial), y en el sistema de justicia mexicano existe, de hecho, una sistem\u00e1tica innecesaria obstaculizaci\u00f3n de los procedimientos en la materia, esa omisi\u00f3n y consecuente relativamente libre arbitrio se prestan muy bien a que sean asimismo pretextos para ello; que sin duda en la pr\u00e1ctica est\u00e1n derivando en que se normalicen como impedimento para mucha gente, en el acceso a la justicia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, en ese mismo sentido habla el hecho de que en este caso se haya decidido incluir la mayor parte de tales disposiciones en el Reglamento Interno y no en la Ley, como tratando de mantener, evidentemente, su conocimiento alejado y oculto de los titulares de los derechos, cuya defensa este organismo tiene encomendada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italicar \u00abinterno\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Yucat\u00e1n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.codhey.org<\/p>\n<p>https:\/\/www.poderjudicialyucatan.gob.mx\/digestum\/marcoLegal\/02\/2012\/DIGESTUM02048.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCAT\u00c1N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 44.- La queja no requiere de ning\u00fan requisito de formalidad. Podr\u00e1 presentarse por escrito o verbalmente ante la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes, podr\u00e1 enviarse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n como tel\u00e9fono, fax o correo electr\u00f3nico y deber\u00e1, ratificarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes al de su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Zacatecas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhezac.org.mx<\/p>\n<p>http:\/\/www.cecytezac.edu.mx\/pdf\/leyesyreglamentos\/Ley de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas .pdf<\/p>\n<p>http:\/\/www.cecytezac.edu.mx\/pdf\/leyesyreglamentos\/Ley%2520de%2520la%2520Comisi%25C3%25B3n%2520de%2520Derechos%2520Humanos%2520del%2520Estado%2520de%2520Zacatecas%2520.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 32<\/p>\n<p>La denuncia o queja respectiva, deber\u00e1 presentarse por escrito y en casos urgentes podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica ni la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren internos en un centro preventivo o de readaptaci\u00f3n social, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n sin demora alguna por los encargados de dichos centros o podr\u00e1n entregarse directamente a los visitadores.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cndh.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abENCUENTRA AYUDA AL MOMENTO\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/ATd3t<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/normatividad\/Ley_CNDH.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27.- La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas y podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser trasmitidos a la Comisi\u00f3n Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aqu\u00e9llos podr\u00e1n entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es muy significativo el hecho de que no es solamente una ley federal la que est\u00e1 violando, sistem\u00e1ticamente, todos los derechos de los m\u00e1s vulnerables, sino tambi\u00e9n la ley de cada una de las 32 entidades federativas que conforman toda la Rep\u00fablica Mexicana, aunque tienen gobiernos de todos los principales partidos pol\u00edticos. Lo que es mucho peor, porque significa que en M\u00e9xico no hay ninguna opci\u00f3n partidista pol\u00edtica justa.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Enlace para la descarga de las 33 leyes y 2 reglamentos citados:<\/p>\n<p>CEDHs y CNDH M\u00e9xico &#8211; Leyes<\/p>\n<p>https:\/\/mega.nz\/folder\/etElSLbJ#_4HiY08-h8fFdmdqrf1fvA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Adjunto archivo de este texto en formato DOCX.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Adjunt\u00e9 el archivo:<\/p>\n<p>Denuncia ante la CIDH (Nov-20-2023).docx&nbsp; &nbsp; 54.07 KB<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mega.nz\/file\/G9NjRLDS#MexBgq3R8T0kDiMHxJ_eNf8pKPYLsLUWJBAYmGMSngs\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/mega.nz\/file\/G9NjRLDS#MexBgq3R8T0kDiMHxJ_eNf8pKPYLsLUWJBAYmGMSngs<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Video tomado a esta denuncia enviada:<\/p>\n<p>Denuncia-enviada-a-la-CIDH_Nov-20-2023.mp4<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mega.nz\/file\/74MSzKKD#e1ladQmlEk6IbyH0ehumazADc3BVgrgfa7HBtQ_Rs18\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/mega.nz\/file\/74MSzKKD#e1ladQmlEk6IbyH0ehumazADc3BVgrgfa7HBtQ_Rs18<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Respaldo de esta p\u00e1gina:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/archive.is\/ts2iY\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/archive.is\/ts2iY<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>18:09 Envi\u00e9: De: Roberto Patr\u00f3n Zepeda &lt;roberto_patron@protonmail.com&gt; A: Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos &lt;cidhdenuncias@oas.org&gt; Asunto: Denuncia Mensaje: Parte peticionaria Nombre del denunciante: Roberto Patr\u00f3n Zepeda Nacionalidad: Mexicano Deseo de reserva&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-23","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}