{"id":198,"date":"2022-01-28T02:09:00","date_gmt":"2022-01-28T02:09:00","guid":{"rendered":"http:\/\/donayudando.org\/index.php\/2022\/01\/28\/5-la-legalizada-sistematica-violacion-de-todos-los-derechos-humanos-de-los-mas-vulnerables-en-todo-mexico\/"},"modified":"2022-01-28T02:09:00","modified_gmt":"2022-01-28T02:09:00","slug":"5-la-legalizada-sistematica-violacion-de-todos-los-derechos-humanos-de-los-mas-vulnerables-en-todo-mexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/2022\/01\/28\/5-la-legalizada-sistematica-violacion-de-todos-los-derechos-humanos-de-los-mas-vulnerables-en-todo-mexico\/","title":{"rendered":"(5) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n de todos los derechos humanos de los m\u00e1s vulnerables en todo M\u00e9xico"},"content":{"rendered":"<p>La edici\u00f3n m\u00e1s actual de este archivo puede verse aqu\u00ed:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/08\/la-legalizada-sistematica-violacion-de.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/08\/la-legalizada-sistematica-violacion-de.html<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los 33 archivos siguientes, claramente prueban que en todo M\u00e9xico se violan, por ley, o mejor dicho por leyes (33 leyes org\u00e1nicas) sistem\u00e1ticamente todos los derechos humanos de decenas de millones de personas muy vulnerables, como ya antes he publicado en m\u00e1s de una ocasi\u00f3n, y he reclamado a la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) y a la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No es que estas leyes obliguen a violar los derechos humanos, sino que lo permiten sistem\u00e1ticamente. Y si de coerci\u00f3n se trata, existe en el sentido de someter a millones de personas vulnerables y mucho m\u00e1s a las muy vulnerables a padecer violaciones de todo derecho humano reconocido.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Todas y cada una de estas leyes imponen al \u00abquejoso\u00bb (un t\u00e9rmino despectivo usual y hasta normal en la jerga jur\u00eddica en M\u00e9xico, de connotaci\u00f3n peor que la de \u00abmelindroso\u00bb y casi equiparable a la de \u00abllor\u00f3n\u00bb), establecen que es jur\u00eddicamente imposible interponer cualquier queja en cualquier Comisi\u00f3n, Consejo o Procuradur\u00eda, esto es, en cualquier organismo, supuestamente defensor o protector de los derechos humanos, m\u00e1s que presencialmente, esto es, acudiendo f\u00edsicamente hasta las oficinas de tal organismo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para cualquier persona honesta y sensata es evidente que en cualquier pa\u00eds verdaderamente civilizado y por tanto respetuoso de los derechos humanos, en que ya existiera al menos el tel\u00e9fono, se tomar\u00eda la decisi\u00f3n, inmediatamente enseguida de tal invenci\u00f3n, de que la gente incapacitada, por cualquier causa, de caminar uno o dos metros, kil\u00f3metros o decenas o m\u00e1s de estos, y de pagar para trasladarse por otro medio, o\/y dedicar una o dos horas, d\u00edas o semanas para trasladarse a las oficinas de tal organismo, o de pagar para que otra persona lleve el mensaje, o de tener alg\u00fan amigo que pueda hacerlo, pueda interponer su queja simplemente por tel\u00e9fono, inmediatamente, porque en muchos casos es vital hacerlo, y pronto, y porque en millones de casos es en extremo importante, y, por ende, lo es para el progreso aut\u00e9ntico de cualquier civilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aunque la mayor\u00eda de estas leyes mencionan la opci\u00f3n de interponer las quejas por tel\u00e9fono y por Internet, esto no es m\u00e1s que un ardid para aparentar un poco, ante personas faltas de sagacidad, que hay otras opciones, m\u00e1s conscientes, justas y civilizadas en estos procedimientos. Pero enseguida, en muchas de ellas con un pretexto de que las quejas an\u00f3nimas no pueden admitirse, y en otras sin ning\u00fan pretexto, se regresa hasta el tiempo en que ni el tel\u00e9fono exist\u00eda, porque se a\u00f1ade como requisito, para no archivarla, el tener que ratificarla, en lo que para colmo de la deshonestidad, casi nunca se menciona, en estos documentos, que ello debe hacerse presencialmente, aunque t\u00e1citamente ese es el significado en todos estos casos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En cuanto a la necesidad y la justicia de que las quejas no se puedan admitir an\u00f3nimamente, habr\u00edamos de preguntar a estos organismos si reaccionar\u00edan con esa misma indiferencia a una llamada en que alguien an\u00f3nimamente les avisara que ha puesto una bomba en el edificio de sus oficinas (de esos organismos), o que van a cometer un crimen contra alguno de sus familiares. Me da la impresi\u00f3n de que hasta evacuar\u00edan el sitio.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Seguramente s\u00ed ser\u00edan conscientes en un caso as\u00ed; pero solo en estos casos y, por supuesto, tambi\u00e9n, cuando tienen hambre y alg\u00fan vendedor ambulante de pan los aborda o les toca la puerta sin decir su nombre.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es asombroso el descaro con que en estas leyes se pretende hacer creer que las quejas an\u00f3nimas no deben admitirse, en ning\u00fan caso; y el hecho de que, adem\u00e1s, en ninguna de estas leyes se incluye explicaci\u00f3n alguna en cuanto a semejante decisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n es asombroso ese descaro con el que estos gobiernos pretenden, con estas leyes, hacer creer que alguna supuesta, o incluso hipot\u00e9tica (o, yo a\u00f1adir\u00eda, incuestionable, pero solo en ciertos casos), necesidad de que las quejas no sean an\u00f3nimas derivar\u00eda en que por fuerza debiera ratificarse, as\u00ed, como ellos quieren, present\u00e1ndose f\u00edsicamente hasta all\u00e1.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ya en otras ocasiones he mencionado, ante la CEDHJ y p\u00fablicamente, lo absurdo de ello, incluyendo el ejemplo de que en otros organismos de este mismo tipo, ubicados a distancias grandes de donde nos encontramos quienes requerimos de su intervenci\u00f3n, no se opone tal injusto impedimento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>As\u00ed, por ejemplo, la OHCHR (Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights) y la ICC (International Criminal Court) no requisitan env\u00edo de identificaci\u00f3n para aceptar comunicaciones, desde los muchos lugares del mundo de que las reciben.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sin que ello signifique que la distancia tenga importancia, porque los impedimentos y los obst\u00e1culos que esta implica son relativos: Una distancia de 1000 kil\u00f3metros puede ser muy f\u00e1cilmente recorrida por mucha gente, y a la vez una distancia de tres metros es imposible de recorrer para mucha gente, por diversas causas, como en los casos de cualquier distancia: discapacidad f\u00edsica o mental; falta de alguien que lo ayude a uno; falta de dinero; lo que incluye, adem\u00e1s de millones de personas en pobreza extrema, a esos millones de personas que teniendo un empleo o autoempleo y los recursos bastantes para pagarse un transporte en cami\u00f3n o taxi, no pueden hacerlo por los varios, tambi\u00e9n importantes, inconvenientes que se suelen derivar de dejar de trabajar un d\u00eda o varios para poder, por fuerza, ir a interponer la queja o, lo que lo mismo, ratificarla, para que no sea desechada (\u00abarchivada\u00bb es la palabra que quienes aqu\u00ed hacen la \u00abjusticia\u00bb consideran apropiada, por la misma causa que tambi\u00e9n prefieren \u00abquejoso\u00bb sobre denunciante).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sin embargo, he mencionado la distancia porque pareciera que en vista de ella ser\u00eda razonable que la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos&nbsp; (CNDH), por estar ubicada en la ciudad de M\u00e9xico, y por tanto muy distante de la casi totalidad de las poblaciones de la Rep\u00fablica, s\u00ed perdonar\u00eda las ratificaciones. Sin embargo, para asombro de cualquier persona honesta y sensata, no es as\u00ed.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si fuera as\u00ed, entonces la existencia de ese impedimento en todos los dem\u00e1s estados no ser\u00eda muy conveniente&nbsp; para el gobierno: un molesto n\u00famero de v\u00edctimas alcanzar\u00eda su meta, no de conseguir justicia, pero s\u00ed de quejarse de que no la tienen; muchos de los denunciantes en los estados que, por dicha abusiva ley, se vieran impedidos de quejarse all\u00ed, se dirigir\u00edan a la CNDH. Pero no se trata de eso, sino de que, en todo el pa\u00eds, nadie en absoluto que carezca de recursos suficientes pueda defenderse de quienes los tienen.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italizar \u00aben todo el pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por lo tanto, como era por supuesto de esperar, la CNDH y el gobierno federal, son como esos generales que demuestran su liderazgo con el ejemplo del valor m\u00e1s alto, caminando al frente del ej\u00e9rcito, en su lucha contra los derechos humanos. El descaro de la CNDH es mucho m\u00e1s extremo, y es por ello que Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador es el presidente, sobre todos los dem\u00e1s estados. Sin embargo, su magisterio de atrevimiento es al pie de la letra aceptado, asimilado y puesto en pr\u00e1ctica por todos los dem\u00e1s gobiernos, a pesar de todos los asesinatos que hay entre los distintos partidos pol\u00edticos que se disputan el territorio, y todos los recursos, de este pa\u00eds.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por ello, al entrar al sitio de la CNDH, donde los impedimentos y los contratiempos son los m\u00e1s extremos del pa\u00eds, vemos lo que no se ve en ning\u00fan otro de los que a los estados corresponden, pese a la extremada corrupci\u00f3n en estos; la frase:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abENCUENTRA AYUDA AL MOMENTO\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cndh.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/ATd3t<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por esto Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador es el presidente de todo el pa\u00eds, y no ning\u00fan otro de los relativamente diminutos agachados y descerebrados en los 32 pupitres.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El conjunto de todas las leyes en cuanto a derechos humanos en M\u00e9xico, est\u00e1, evidentemente, magistralmente orquestado para hundir al m\u00e1ximo a los m\u00e1s necesitados, para aniquilar a los m\u00e1s vulnerables, y para explotar a los que sobrevivan escap\u00e1ndose a Estados Unidos, desde donde van a enviar a M\u00e9xico dinero, al a\u00f1o son decenas de miles de millones de d\u00f3lares, sin que su patria invierta en ellos ni un centavo, m\u00e1s que en darles las patadas que a ello los compelen.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo relacionado:<\/p>\n<p>Las remesas en M\u00e9xico alcanzan un nuevo r\u00e9cord en noviembre y superan los 50.000 millones de d\u00f3lares en 2021<\/p>\n<p>https:\/\/elpais.com\/mexico\/2022-01-03\/las-remesas-en-mexico-alcanzan-un-nuevo-record-en-noviembre-y-superan-los-46000-millones-de-dolares-en-2021.html<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto ubica a la emigraci\u00f3n mexicana como una industria superior en ingresos anuales a la misma PEMEX (Petr\u00f3leos Mexicanos).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo relacionado:<\/p>\n<p>Fortune ubica a Pemex en el lugar 257 del rankin de las 500 empresas con mayores ingresos<\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"dX3OHE5fRu\"><p><a href=\"https:\/\/globalenergy.mx\/noticias\/hidrocarburos\/fortune-ubica-a-pemex-en-el-lugar-257-del-rankin-de-las-500-empresas-con-mayores-ingresos\/\">Fortune ubica a Pemex en el lugar 257 del rankin de las 500 empresas con mayores ingresos<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abFortune ubica a Pemex en el lugar 257 del rankin de las 500 empresas con mayores ingresos\u00bb \u2014 Global Energy\" src=\"https:\/\/globalenergy.mx\/noticias\/hidrocarburos\/fortune-ubica-a-pemex-en-el-lugar-257-del-rankin-de-las-500-empresas-con-mayores-ingresos\/embed\/#?secret=EvYO7m27UV#?secret=dX3OHE5fRu\" data-secret=\"dX3OHE5fRu\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y produce ganancias al a\u00f1o que superan los 48.300 millones de d\u00f3lares en que est\u00e1 valorada<\/p>\n<p>Am\u00e9rica M\u00f3vil, la empresa mexicana considerada con el mayor valor de mercado. *<\/p>\n<p><\/p>\n<p>* &#8216;Empresas mexicanas m\u00e1s grandes del mundo seg\u00fan su valor de mercado 2021<\/p>\n<p>https:\/\/es.statista.com\/estadisticas\/607902\/empresas-mexicanas-mas-grandes-del-mundo-segun-su-valor-de-mercado\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto podr\u00eda significar que tan solo con ese dinero que este negocio ilegal, y sistem\u00e1tico violador de derechos humanos fundamentales, produce en un a\u00f1o, se podr\u00eda crear otra empresa como Am\u00e9rica M\u00f3vil. En cinco a\u00f1os se podr\u00edan crear otras cinco Am\u00e9rica M\u00f3viles. Sin embargo, esto no es lo que est\u00e1 sucediendo. Y el hecho de que no est\u00e9 sucediendo prueba lo que de cualquier manera ya se sabe: Que todo ese dinero de remesas, est\u00e1 siendo absorbido por millones de personas que son tan pobres como esponja seca.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No se trata de un dinero que viene a sobrar en M\u00e9xico y pueda, por tanto, invertirse, sino de dinero que hace falta en grado tan extremo, que apenas alcanza para lo b\u00e1sico, para sobrevivir. Invertir con \u00e9l es impensable, en la gran mayor\u00eda de los casos, como no sea en negocios&nbsp; insignificantes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para m\u00ed esto es evidente porque he visto y he sabido sobre las familias en M\u00e9xico de muchos de los inmigrantes a Estados Unidos. Son extremadamente pobres la gran mayor\u00eda, y sus parientes por eso emigran.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por otro lado, en un estudio realizado por Salvador Bonilla Leal, \u201cMigraci\u00f3n internacional, remesas e inclusi\u00f3n financiera. El caso de M\u00e9xico\u201d, uno de los resultados es que:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00ablas remesas que recibe M\u00e9xico tienen como prop\u00f3sito principal el cubrir los gastos de los receptores del dinero correspondientes a manutenci\u00f3n (83.3%), salud (30.8%) y educaci\u00f3n (13.1%). Por otro lado, cabe mencionar que es significativamente menor el porcentaje de personas que utilizan las remesas para financiar gastos de capital. En particular, solo en el 8.4% de los cuestionarios se se\u00f1al\u00f3 que el dinero enviado era utilizado para pagos relacionados con inmuebles (propiedad del remitente de la remesa o de sus familiares) o en negocios propios. El 0.1% de los entrevistados se\u00f1al\u00f3 que su remesa o parte de ella constitu\u00edan donaciones para su comunidad. Finalmente, en el 9.1% de los cuestionarios no se cont\u00f3 con la identificaci\u00f3n del uso que se le daba a la remesa, respuestas que fueron agregadas en el rengl\u00f3n gen\u00e9rico de otros usos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto significa que si el grado de corrupci\u00f3n en M\u00e9xico fuera muy inferior al actual, y similar al de Estados Unidos, realmente aqu\u00ed cada a\u00f1o podr\u00eda generarse una empresa de 50,000 millones de d\u00f3lares, o un crecimiento econ\u00f3mico equivalente, con tan solo una fracci\u00f3n de su poblaci\u00f3n laboralmente activa y con un nivel educativo relativamente bajo en su mayor parte.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esto puede entonces darnos una idea del crecimiento que M\u00e9xico lograr\u00eda con su fuerza total laboral y mediante un nivel de estudios alto en su mayor parte, si no imperara aqu\u00ed la corrupci\u00f3n mediante la que un muy peque\u00f1o porcentaje de la poblaci\u00f3n est\u00e1 actualmente acaparando casi todos los recursos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es un error, muy com\u00fan en todo M\u00e9xico, el enfoque excesivo en debatir respecto a corrupci\u00f3n, porque el problema se limita al solo aspecto material. Y se reduce a una simple lucha por el dinero, en la que quienes se\u00f1alan corrupci\u00f3n en otros no lo hacen m\u00e1s que con el fin de ser ellos, y no esos otros, quienes desfalquen al pueblo. Esta es en s\u00edntesis toda la historia pol\u00edtica en M\u00e9xico, de todos los partidos y de todos sus gobernantes: disputas por el bot\u00edn entre bandos opuestos iguales. Iguales siempre en corrupci\u00f3n y opuestos siempre en una encarnizada competencia por robar m\u00e1s que los otros; esto es, por ser el corrupto que ocupe ese puesto desde el cual los robos puedan ser, y sean por tanto, los m\u00e1s cuantiosos, y, por descontado, impunes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Los politicos mexicanos no denuncian en el extranjero la corrupci\u00f3n de sus contrapartes intranacionales porque saben bien que ello ser\u00eda para sus robos por completo inconveniente, y argumentan, hip\u00f3critamente, un supuesto debido respeto de soberan\u00eda y autonom\u00eda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Son como una familia en la que sus miembros se golpean y matan entre s\u00ed salvajemente, y cometen mucho peores atrocidades con la servidumbre, dentro de una casa de pasillos negros y tenebrosos, por los que \u00e1gilmente se desplazan mediante l\u00e1mparas de las que s\u00f3lo ellos son due\u00f1os, con habitaciones archilujosas, con paredes y ventanas exteriores recubiertas y guardadas por pintura y por cortinas rosas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando veo la enorme rentabilidad de esta monstruosa industria, no puedo evitar recordar la tambi\u00e9n monstruosamente floreciente industria de las casas de empe\u00f1o y de usura en M\u00e9xico; y, aunque distintos en m\u00e9todo, me recuerda el t\u00edtulo de un audiolibro que frecuentemente me ped\u00edan cuando vend\u00eda archivos digitales educativos: \u00abGana dinero mientras duermes\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Probablemente no existe en el mundo un negocio de ingresos \u00abpasivos\u00bb (de muy activa sobreexplotaci\u00f3n, pero con totalmente pasiva o nula responsabilizaci\u00f3n en cuanto a ellos) que sea m\u00e1s rentable que despojar a millones de despojados, una y otra y otra vez, hasta hacer emigrar a sus sobrevivientes hacia pa\u00edses como los Estados Unidos, donde los pepenadores, que en Guadalajara, por ejemplo, deambulan por miles en las madrugadas, encuentran por fin ingresos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este negocio es como devorar sand\u00edas y otros de esos frutos en que, cuando se ha adquirido este conocimiento de que no hay ning\u00fan inconveniente, se aprovechan e ingieren la pulpa, las semillas y hasta las c\u00e1scaras. No hay absolutamente nada que perder: los que nos quedamos simplemente nos morimos \u00absolos\u00bb, no mucho tiempo despu\u00e9s, o como resultado de las sistem\u00e1ticas torturas f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas, despojos absolutos y otras muy severas violaciones de nuestros derechos humanos fundamentales, o asesinados cuando ocasionamos incomodidades inadmisibles, o cuando esta plaga de simples desechos humanos ya se siente demasiado f\u00e9tida.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y mientras agonizamos, les servimos de cobayas para hacer experimentos cl\u00ednicos, de muy cuestionables capacidades en todo aspecto, compr\u00e1ndosenos f\u00e1cilmente lo que de nosotros queda vivo. Como los que, por ejemplo, entre otros muchos, ya p\u00fablicamente he comenzado a denunciar tambi\u00e9n con pruebas, y que hasta hoy se siguen cometiendo, aqu\u00ed:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(4) Como Hitler, Pablo Lemus y Enrique Alfaro est\u00e1n asesinando y explotando en serie y en masa a los m\u00e1s vulnerables en Jalisco<\/p>\n<p>http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/01\/4-como-hitler-pablo-lemus-y-enrique.html<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aqu\u00ed, cualquier vulnerabilidad es una fuente de explotaci\u00f3n y de rejocijo, y hasta de burlas, de los poderosos y los pudientes, en M\u00e9xico; tanto m\u00e1s cuanto m\u00e1s grave es. M\u00e9xico es la s\u00edntesis del salvajismo, y la ant\u00edtesis de la civilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por esto, Andr\u00e9s Manuel L\u00f3pez Obrador, que en los negocios de esta \u00edndole es \u00abgenial\u00bb, ha revirado desde la costosa y complicada inversi\u00f3n en PEMEX a la muy barata y muy sencilla emigraci\u00f3n de despojados. Solamente hay que tener las leyes adecuadas y, estas s\u00ed, aplicarlas, violando a la vez las inadecuadas, las justas, y ocult\u00e1ndolo y maquill\u00e1ndolo ante aquellos que, en otros pa\u00edses, han tenido tan molestas ocurrencias de moralidad y de legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Otra condici\u00f3n indispensable, para el \u00e9xito de este negocio redondo, por el cual estos gobiernos se mantienen en el poder y se enriquecen desviando recursos sin ning\u00fan problema de importancia (sin ninguna revoluci\u00f3n, y sin sanciones internacionales), se produce muy f\u00e1cilmente, para los gobernantes: Millones de personas deben separarse de sus familias. Siete millones de familias deben separarse, * pues gran parte de quienes han emigrado a Estados Unidos tienen otros familiares que tambi\u00e9n lo han hecho, y, sobre todo, tienen familiares que no lo han podido hacer, es decir, que han tenido que quedarse en M\u00e9xico. Y esta condici\u00f3n es clave para que el negocio marche sobre ruedas: La separaci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>* Ya somos dependientes de las remesas<\/p>\n<p>https:\/\/www.elfinanciero.com.mx\/opinion\/enrique-quintana\/2021\/05\/04\/ya-somos-dependientes-de-las-remesas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Pero no es una separaci\u00f3n como la que a veces ocurre en pa\u00edses desarrollados o en otros niveles en M\u00e9xico, como aquellas que suceden entre los empleados de una empresa que, enviados por esta, se van a trabajar a otra ciudad. No, porque en esas otras condiciones de separaci\u00f3n por el trabajo no se vive siendo un ilegal, un perseguido y un discriminado, y puede regresarse peri\u00f3dicamente, y hasta con frecuencia (los fines de semana o cada mes), al hogar familiar.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Entre los indigentes con los que estoy conviviendo desde hace a\u00f1os, por mis tambi\u00e9n condiciones de marginaci\u00f3n y por completo despojado e impedido de estudiar por el gobierno y por otros pudientes particulares (de lo cual he publicado una gran parte, con m\u00faltiples pruebas), he conocido a muchos que emigraron y vivieron durante a\u00f1os en los Estados Unidos, y tienen ya familia all\u00e1, pero que ahora est\u00e1n en M\u00e9xico, en Guadalajara (como en muchas otras partes de todo M\u00e9xico), mendigando y siendo perseguidos y despojados a diario, para que se vuelvan a ir de \u00absu pa\u00eds\u00bb a USA, pero sin poder hacerlo ya porque no se les deja pasar ya tan f\u00e1cil como antes, y que vinieron solamente a visitar a familiares que aqu\u00ed en M\u00e9xico a\u00fan les quedan, por deseo de volver a verlos o de cuidarlos, siquiera unos d\u00edas, en momentos de enfermedad, o unos minutos, cuando ya acaban de fallecer, tras a\u00f1os de no haber podido estar juntos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y as\u00ed como hay estas muchas personas, hay muchas m\u00e1s que no regresan nunca a M\u00e9xico, y que jam\u00e1s vuelven a estar con una parte, muy significante para ellos, de quienes aman. Este es un doble dilema, en el que tienen que elegir entre sus dos familias o entre familiares de all\u00e1 y de ac\u00e1, y a la vez entre seguir ayudando a sobrevivir a sus seres queridos en M\u00e9xico sin estar con ellos nunca, o, en su lugar, venir a verlos y, de este modo, al dejar de poder ayudarlos, verlos morir en la calle despu\u00e9s, y previamente verlos durante a\u00f1os mendigar y sufrir, con ellos tambi\u00e9n, toda \u00edndole de humillaciones e indignidades.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Quienes nos quedamos en M\u00e9xico debemos quedarnos, seg\u00fan lo orquestado por estos gobiernos, para poder seguir siendo explotados en los trabajos con los salarios m\u00e1s miserables, porque se nos niega la bastante educaci\u00f3n para algo m\u00e1s, y que en muchos casos no son suficientes ni para vivir indignamente; y en los mejores casos, nos permiten una vida totalmente indigna y plagada de sufrimientos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Una separaci\u00f3n en que el gobierno y casi todas las dem\u00e1s empresas, particulares, sobreexplotan, de este modo, al mismo tiempo, tambi\u00e9n a esa otra parte echada a patadas de \u00absu pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Estas 33 leyes org\u00e1nicas mexicanas, que gu\u00edan este negocio al \u00e9xito, estipulan que decenas de millones de personas en M\u00e9xico no podemos tener protegido ni uno solo de nuestros derechos humanos. Esto es, que todos nuestros derechos pueden ser pisoteados con completa impunidad. Y por eso de hecho lo son. Son sistem\u00e1ticamente violados, con el visto bueno del gobierno, por ley. Porque la ley as\u00ed ampara al gobierno y a los poderosos particulares para pisotear con toda impunidad todos los derechos de los m\u00e1s pobres y de otros muchos de escasos recursos (de tiempo, en muchos casos).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Italizar \u00abpor ley\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Contin\u00fao escribiendo&#8230;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Las fiscal\u00edas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Este criminal impedimento que est\u00e1 cometi\u00e9ndose en todo M\u00e9xico, es por supuesto anticonstitucional y en contra de todos los tratados de derechos humanos en esta materia firmados y ratificados por este pa\u00eds.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Con esto el gobierno de M\u00e9xico demuestra contundentemente estas dos cosas:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1.- Que cuando firma un tratado internacional en materia de derechos humanos lo hace hip\u00f3critamente, sin ninguna intenci\u00f3n verdadera de respetarlo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2.- Que el gobierno de M\u00e9xico es un magistral manipulador de los medios de comunicaci\u00f3n para desinformar, mintiendo, y para enga\u00f1ar, dando ante el resto del mundo una cara muy falsa, tan bien lograda, que hasta muchos, extra\u00f1amente, ven incluso como relativamente honesta.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y digo que extra\u00f1amente porque de cualquier manera esto ya deber\u00eda estar claro para todo el mundo, desde hace mucho tiempo: que el atraso econ\u00f3mico extremo es consecuencia de la corrupci\u00f3n, de la injusticia, de la deshonestidad, extremas; de las sistem\u00e1ticas violaciones de los derechos humanos, de gobiernos criminales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En muchos pa\u00edses desarrollados parece pensarse que el atraso econ\u00f3mico de otros pa\u00edses se debe simplemente a ineptitud de sus gobiernos, a que son gobiernos buenos, pero tontos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es evidente que s\u00ed son tontos, por supuesto, pero por la deshonestidad con que se conducen; de la cual, directamente, se derivan todos los males que en estos pa\u00edses sufrimos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si bien es cierto que en dos personas o pa\u00edses con iguales grados de honestidad no necesariamente habr\u00e1 iguales niveles de progreso en los dem\u00e1s aspectos, tambi\u00e9n es cierto que las diferencias tan extremas entre los pa\u00edses solo se pueden deber a factores ajenos a ese concepto de \u00abinteligencia\u00bb en el que se excluye el aspecto moral.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Entre pa\u00edses poblados con individuos de una misma especie, no puede haber diferencias tan grandes en cuanto \u00abinteligencia\u00bb. En mi concepto de inteligencia, muy diferente, seg\u00fan el cual una persona muy deshonesta es un retrasado mental, s\u00ed es posible.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por otra parte, hay que tomar en cuenta que los gobiernos muy deshonestos y muy injustos, como los de M\u00e9xico, por ejemplo, de manera deliberada, premeditada y sistem\u00e1tica producen retraso mental en la poblaci\u00f3n mediante desinformarla extremadamente, por todos los medios posibles. Y esto es extremadamente injusto. Es, de hecho, un crimen de lesa humanidad, cuando menos en mi concepto, tambi\u00e9n este enga\u00f1o masivo, por cuanto desemboca en numerosas muertes y en todo otro g\u00e9nero de violaciones de los derechos humanos de millones de personas, y billones en el mundo entero.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El derecho a la verdad, y a la inteligencia, es tan imprescindible para la justicia, como lo es esta para el progreso.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aguascalientes<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.dhags.org\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/eservicios2.aguascalientes.gob.mx\/NormatecaAdministrador\/archivos\/EDO-18-33.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 44.- No se admitir\u00e1n quejas an\u00f3nimas. En caso de que el Quejoso no se identifique ni suscriba la queja, deber\u00e1 ratificarla dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes y de no hacerlo se tendr\u00e1 por no presentada.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No obstante, las quejas que no sean ratificadas podr\u00e1n ser estudiadas a fin de determinar si existen elementos para iniciar oficiosamente un procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Baja California<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"XF1wbpugVY\"><p><a href=\"https:\/\/derechoshumanosbc.org\/\">Comunicados<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abComunicados\u00bb \u2014 CEDHBC\" src=\"https:\/\/derechoshumanosbc.org\/embed\/#?secret=BZkQbfQEEM#?secret=XF1wbpugVY\" data-secret=\"XF1wbpugVY\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/ipebc.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/LEY-DE-LA-COMISION-ESTATAL-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-DE-BC.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28.- Las quejas deber\u00e1n presentarse en forma oral, por escrito o por cualquier otro medio id\u00f3neo, podr\u00e1n formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitir\u00e1n denuncias an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren en un centro de detenci\u00f3n o de reinserci\u00f3n social, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos sin demora, ni censura alguna, por los servidores p\u00fablicos que laboren en dichos establecimientos, la falta de su cumplimiento ser\u00e1 sancionado por la Ley.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para efectos de lo anterior, la Comisi\u00f3n en coordinaci\u00f3n con las autoridades de la materia establecer\u00e1 mecanismos para la entrega-recepci\u00f3n de denuncias, quejas, reclamaciones, y en general de cualquier tipo de comunicaci\u00f3n en el interior de los establecimientos referidos en el p\u00e1rrafo anterior.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Baja California Sur<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.derechoshumanosbcs.org.mx\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cbcs.gob.mx\/LEYES-BCS\/LComisionDerechosHumanosBCS.doc<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE BAJA CALIFORNIA SUR<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56.- Las quejas se presentar\u00e1n por escrito con firma o huella digital o datos de identificaci\u00f3n. En casos urgentes o cuando el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podr\u00e1n presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia ser\u00e1 desechada, excepto en los casos en los que la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>P\u00e1rrafo reformado BOGE 29-02-2020<\/p>\n<p>Si de la presentaci\u00f3n de la queja o denuncia no se deducen los elementos m\u00ednimos que permitan la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal de los derechos Humanos, se requerir\u00e1 por escrito a la interesado para que haga las aclaraciones pertinentes. En caso de no hacerlo despu\u00e9s del segundo requerimiento, se archivar\u00e1 el expediente por falta de inter\u00e9s e impulso procesal.<\/p>\n<p>P\u00e1rrafo reformado\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Campeche<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"FsWUJWDEHl\"><p><a href=\"https:\/\/codhecam.org.mx\/\">Home<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abHome\u00bb \u2014 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Campeche\" src=\"https:\/\/codhecam.org.mx\/embed\/#?secret=0p33KkzjEV#?secret=FsWUJWDEHl\" data-secret=\"FsWUJWDEHl\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/legislacion.congresocam.gob.mx\/index.php\/leyes-focalizadas\/anticorrupcion\/291-ley-de-la-comision-de-derechos-humanos-del-estado-de-campeche-1<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 26.- La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse por escrito, en casos urgentes podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n, sin demora alguna, por los encargados de dichos centros o reclusorios, o aquellos podr\u00e1n entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Chiapas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.sspc.chiapas.gob.mx\/leyes\/estatal\/LEY_DEL_CONSEJO_ESTATAL_DE_LOS_DERECHOS_HUMANOS_DEL_ESTADO_DE_CHIAPAS.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00ab(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2011) Art\u00edculo 56.- La queja podr\u00e1 ser presentada por escrito en las instalaciones del Consejo. Asimismo, podr\u00e1 ser iniciada mediante testimonio ante el Consejo. En este caso, se levantar\u00e1 acta circunstanciada del acto, y se deber\u00e1 corroborar que la persona est\u00e1 de acuerdo con la transcripci\u00f3n de su testimonio, para lo cual podr\u00e1 corroborarlo la propia persona denunciante por s\u00ed misma o por persona de su confianza en presencia de la servidora o el servidor p\u00fablico del Consejo que realiz\u00f3 la atenci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La queja tambi\u00e9n podr\u00e1 ser formulada a trav\u00e9s de cualquier medio de comunicaci\u00f3n, de forma electr\u00f3nica, por comparecencia, v\u00eda telef\u00f3nica, tel\u00e9grafo, telefax o cualquier otro medio que permita comunicar el testimonio de las personas. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ser ratificada por la persona denunciante dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Chihuahua<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cedhchihuahua.org.mx\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/app3.chihuahua.gob.mx\/adjuntos_trans\/FRACCION_I\/scop\/CE_10CC_39967.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ley de la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 27. La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse por escrito; en casos urgentes podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica; no se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en el primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n Estatal, sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquellos podr\u00e1n entregarse directamente a los visitadores.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ciudad de M\u00e9xico<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhcm.org.mx\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.aldf.gob.mx\/archivo-a360d20bf6b25a1284249c0b658f8294.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30.- Las quejas se presentar\u00e1n por escrito con firma o huella digital o datos de identificaci\u00f3n y en casos urgentes o cuando el quejoso denunciante no pueda escribir o sea menor de edad, podr\u00e1n presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica o electr\u00f3nica, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deber\u00e1n ser remitidos a la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Distrito Federal o a la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, seg\u00fan corresponda, por los encargados de los centros de detenci\u00f3n, internamiento o de readaptaci\u00f3n social del Distrito Federal o por la autoridad o servidor p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda del lugar donde se encuentren los quejosos, asimismo, podr\u00e1n ser entregados directamente a las o los visitadores, de igual modo podr\u00e1n presentar su queja por v\u00eda telef\u00f3nica.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Coahuila<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/cdhec.org.mx\/cdhec_site<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/normas.cndh.org.mx\/Documentos\/Coahuila\/Ley_CDHE_Coah.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 92. La queja deber\u00e1 presentarse por escrito, sin que sea necesaria la formalidad en el mismo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes, cuando las violaciones reclamadas sean de tal gravedad que, de no atenderse de inmediato, se pudieran ocasionar da\u00f1os de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n al afectado, la queja puede presentarse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n y, una vez superada la urgencia, se solicitar\u00e1 su ratificaci\u00f3n. No se admitir\u00e1n aquellas quejas an\u00f3nimas o notoriamente improcedentes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El quejoso deber\u00e1 identificarse y suscribir la queja al momento de su presentaci\u00f3n o, en su caso, deber\u00e1 ratificarla dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. En caso contrario se desechar\u00e1.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Colima<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"YkGbox2dch\"><p><a href=\"https:\/\/cdhcolima.org.mx\/\">Inicio<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abInicio\u00bb \u2014 Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Colima\" src=\"https:\/\/cdhcolima.org.mx\/embed\/#?secret=U0ZyvMGtGG#?secret=YkGbox2dch\" data-secret=\"YkGbox2dch\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhcolima.org.mx\/wp-content\/uploads\/2021\/10\/NUEVA-LEY-ORGANICA.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 49. Los procedimientos que se sigan ante la Comisi\u00f3n podr\u00e1n iniciarse a petici\u00f3n de parte o de manera oficiosa. Toda persona, grupo o comunidad podr\u00e1, por s\u00ed o mediante representante legal, solicitar la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n por presuntas violaciones a los derechos humanos. Las solicitudes de intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n podr\u00e1n ser presentadas por alg\u00fan familiar, vecinos o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, inclusive por ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, en estos \u00faltimos casos, deber\u00e1 ser ratificada por la persona agraviada dentro de los tres d\u00edas posteriores a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las personas encargadas de los centros de reclusi\u00f3n deber\u00e1n remitir a la Comisi\u00f3n, sin demora alguna, los escritos elaborados por las personas privadas de su libertad. De igual forma, estos escritos podr\u00e1n entregarse directamente a las personas servidoras p\u00fablicas de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto principal sea la defensa de los derechos humanos, podr\u00e1n acudir ante la Comisi\u00f3n para denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Durango<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cedh-durango.org.mx\/wp\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/congresodurango.gob.mx\/Archivos\/legislacion\/LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/congresodurango.gob.mx\/Archivos\/legislacion\/LEY%2520DE%2520LA%2520COMISION%2520ESTATAL%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE DURANGO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 38. La queja deber\u00e1 presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as y podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 contener firma o huella digital y datos de identificaci\u00f3n, en caso de que en un primer momento el quejoso no se identifique y la suscriba, deber\u00e1 ratificarse cubriendo los requisitos se\u00f1alados, dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En el caso de personas que no hablen o entiendan el idioma espa\u00f1ol, de aquellas pertenecientes a los pueblos o comunidades ind\u00edgenas que as\u00ed lo requieran, o personas con discapacidad auditiva, se les proporcionar\u00e1 gratuitamente un traductor o int\u00e9rprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura, o en su caso, un int\u00e9rprete de lenguaje de se\u00f1as.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los agraviados se encuentren privados de su libertad, recluidos en un centro de detenci\u00f3n, sus escritos de queja deber\u00e1n ser remitidos a la Comisi\u00f3n sin demora por los encargados de dichos centros o informar al personal de la Comisi\u00f3n para que se presente en el lugar a fin de entrevistarse con el quejoso.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Estado de M\u00e9xico<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.codhem.org.mx\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www2.toluca.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ley-de-la-Comisi\u00f3n-de-Derechos-Humanos-del-Estado-de-M\u00e9xico.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www2.toluca.gob.mx\/wp-content\/uploads\/2019\/06\/Ley-de-la-Comisi%25C3%25B3n-de-Derechos-Humanos-del-Estado-de-M%25C3%25A9xico.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 64. Las quejas que sean presentadas por medios electr\u00f3nicos ante la Comisi\u00f3n, deben ser ratificadas dentro del plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, el Organismo citar\u00e1 al quejoso por la misma v\u00eda en la que fue propuesta la queja, para que comparezca de manera personal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de realizarse la queja o denuncia v\u00eda telef\u00f3nica, el quejoso deber\u00e1 otorgar un domicilio o un correo electr\u00f3nico donde se le notificar\u00e1 de todos los actos inherentes a la queja. Si la queja o denuncia se realiza por medios electr\u00f3nicos, el quejoso deber\u00e1 proporcionar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico donde se le notificar\u00e1 de todos los actos concernientes a su queja.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Guanajuato<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.derechoshumanosgto.org.mx\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/derechoshumanosgto.org.mx\/images\/descargas\/normatividad\/Ley_para_la_Protecci_n_de_los_Der_Hum_en_el_Edo_de_Gto_P.O._D323_20jul2018.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY PARA LA PROTECCI\u00d3N DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ESTADO DE GUANAJUATO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36. Las quejas o denuncias se presentar\u00e1n oralmente, por escrito, o por cualquier otro medio, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando las personas quejosas o denunciantes se encuentren privadas de su libertad, quienes sean encargados de los centros de detenci\u00f3n, internamiento o de readaptaci\u00f3n social o la autoridad o servidor p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda del lugar donde se encuentren las personas quejosas o denunciantes; deber\u00e1n remitir a la Procuradur\u00eda las quejas o denuncias presentadas ante ellos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Guerrero<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cdheg.org\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/congresogro.gob.mx\/legislacion\/ordinarias\/ARCHI\/LEY-DE-LA-COMISION-DE-LOS-DERECHOS-HUMANOS-DEL-ESTADO-DE-GUERRERO-696-2021-03-10.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 67.- Las quejas o denuncias deber\u00e1n presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas y podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad u otros grupos vulnerables.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o denuncia deber\u00e1 contener firma o huella digital y datos de identificaci\u00f3n de quien las formule. En caso que el peticionario no se identifique, no suscriba la petici\u00f3n en un primer momento o de su presentaci\u00f3n no se deduzcan los elementos que permitan la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, esta requerir\u00e1 por escrito al solicitante para que la aclare o la ratifique dentro de los cinco d\u00edas siguientes; hecho lo anterior se tramitar\u00e1 en los t\u00e9rminos que proceda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Si despu\u00e9s del procedimiento no contesta se enviar\u00e1 la queja o denuncia al archivo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las quejas podr\u00e1n presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Hidalgo<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhhgo.org<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhhgo.org\/home\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Ley-de-los-Derechos-Humanos-del-Estado-de-Hidalgo.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 63.- Las quejas se presentar\u00e1n por escrito con firma o huella dactilar y datos de identificaci\u00f3n de la persona que denuncia. En casos urgentes o cuando la o el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podr\u00e1n presentarse oralmente o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas naturales siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de que el quejoso no acuda a ratificarla, la denuncia ser\u00e1 desechada, excepto en los casos en los que la Comisi\u00f3n considere adecuado actuar de oficio, por la naturaleza del asunto de que se trate.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Jalisco<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/cedhj.org.mx\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/info.jalisco.gob.mx\/sites\/default\/files\/leyes\/Ley_Comision_Estatal_Derechos_Humanos_0.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 51.- La queja no requiere de ning\u00fan requisito de formalidad, podr\u00e1 presentarse por escrito o verbalmente ante la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes, podr\u00e1 enviarse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n y deber\u00e1 ratificarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Michoac\u00e1n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cedhmichoacan.org\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/congresomich.gob.mx\/file\/Ley-de-la-Comisi\u00f3n-Estatal-de-los-Derechos-Humanos-de-Michoac\u00e1n-de-Ocampo.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/congresomich.gob.mx\/file\/Ley-de-la-Comisi%25C3%25B3n-Estatal-de-los-Derechos-Humanos-de-Michoac%25C3%25A1n-de-Ocampo.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MICHOAC\u00c1N DE OCAMPO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 88. La queja deber\u00e1 presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas; podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En caso de una queja presentada por dos o m\u00e1s personas, se nombrar\u00e1 un representante com\u00fan quien la ratificar\u00e1.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Morelos<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhmorelos.org.mx\/<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/marcojuridico.morelos.gob.mx\/archivos\/leyes\/pdf\/LCDERHUMEM.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO *29. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja deber\u00e1 ratificarse dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso o quejosa no se identifica y la suscribe en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo Acuerdo correspondiente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando las y los quejosos o las y los agraviados se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusi\u00f3n, sus quejas deber\u00e1n ser transmitidas sin demora alguna a la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de las y los visitadores. NOTAS: REFORMA VIGENTE.- Reformado por art\u00edculo \u00fanico del Decreto No. 960, publicado en el Peri\u00f3dico Oficial \u201cTierra y Libertad\u201d No. 5907 de fecha 2021\/01\/27. Vigencia: 2021\/01\/28. Antes dec\u00eda: No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja deber\u00e1 ratificarse dentro de los diez d\u00edas naturales siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento se dejaran a salvo sus derechos previo acuerdo correspondiente. Cuando los quejosos o agraviados se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusi\u00f3n, sus quejas deber\u00e1n ser transmitidas sin demora alguna a la Comisi\u00f3n a trav\u00e9s de los visitadores.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;Es m\u00e1s simportante cambiar una vocal min\u00fascula por otra may\u00fascula que eliminar un impedimento para el respeto de los derechos humanos de las personas m\u00e1s vulnerables en el estado de Morelos.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Nayarit<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cddhnayarit.org<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.nayarit.gob.mx\/transparenciafiscal\/marcoregulatorio\/ordenamientos\/2008\/leyorganicacomisiondefensaderechoshumanos.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY ORG\u00c1NICA DE LA COMISI\u00d3N DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE NAYARIT<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 71. La queja deber\u00e1 presentarse por escrito, sin que sea necesaria la formalidad en el mismo.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes, cuando las violaciones reclamadas sean de tal gravedad que, de no atenderse de inmediato, se pudieran ocasionar da\u00f1os de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n al afectado, la queja puede presentarse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n y, una vez superada la urgencia, se solicitar\u00e1 su ratificaci\u00f3n. No se admitir\u00e1n quejas an\u00f3nimas o notoriamente improcedentes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El quejoso deber\u00e1 identificarse y suscribir la queja al momento de su presentaci\u00f3n o, en su caso, deber\u00e1 ratificarla dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n. En caso contrario se desechar\u00e1.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Nuevo Le\u00f3n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cndh.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.hcnl.gob.mx\/trabajo_legislativo\/leyes\/pdf\/LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LEON.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.hcnl.gob.mx\/trabajo_legislativo\/leyes\/pdf\/LEY%20DE%20LA%20COMISION%20ESTATAL%20DE%20DERECHOS%20HUMANOS%20DEL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE NUEVO LE\u00d3N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00ab(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) ART\u00cdCULO 27o.- LA QUEJA RESPECTIVA DEBER\u00c1 PRESENTARSE DE FORMA ORAL, POR ESCRITO O POR LENGUAJE DE SE\u00d1AS MEXICANAS Y PODR\u00c1 FORMULARSE POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACI\u00d3N EL\u00c9CTRICA, ELECTR\u00d3NICA O TELEF\u00d3NICA Y A TRAV\u00c9S DE MECANISMOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(ADICIONADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2019) CUANDO LOS QUEJOSOS O DENUNCIANTES SE ENCUENTREN RECLUIDOS EN EL CENTRO DE DETENCI\u00d3N O RECLUSORIO, SUS ESCRITOS DEBER\u00c1N SER TRANSMITIDOS SIN DEMORA ALGUNA POR LOS ENCARGADOS DE DICHOS CENTROS O RECLUSORIOS O AQUELLOS PODR\u00c1N ENTREGARSE DIRECTAMENTE A LOS VISITADORES GENERALES O ADJUNTOS.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(ADICIONADO TERCER P\u00c1RRAFO, P.O. 28 DE MAYO DE 2021) NO SE ADMITIR\u00c1N COMUNICACIONES AN\u00d3NIMAS, POR LO QUE TODA QUEJA O RECLAMACI\u00d3N DEBER\u00c1 RATIFICARSE, SI EL QUEJOSO NO SE IDENTIFICA Y LA SUSCRIBE EN UN PRIMER MOMENTO.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Oaxaca<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.derechoshumanosoaxaca.org<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/dh.tribunaloaxaca.gob.mx\/Contenido\/Descargar?nombreArchivo=\/\/seccionesInformativas\/\/SE-MN-0027\/\/5a8f77f9e84a007e849c24284f1d0a46\/\/Tmp.PDF<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/dh.tribunaloaxaca.gob.mx\/Contenido\/Descargar%3FnombreArchivo%3D%25252FseccionesInformativas%25252FSE-MN-0027%25252F5a8f77f9e84a007e849c24284f1d0a46%25252FTmp.PDF<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA DEFENSOR\u00cdA DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48.- Las peticiones podr\u00e1n presentarse por escrito, comparecencia y\/o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, incluyendo la v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de los formatos que para el efecto disponga la Defensor\u00eda. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.- Cuando la petici\u00f3n se presente por v\u00eda telef\u00f3nica o por alguno de los medios a los que se refiere el art\u00edculo anterior de esta Ley, se har\u00e1 la prevenci\u00f3n al agraviado o peticionario para que dentro de los cinco d\u00edas siguientes contados a partir de la fecha en que se levante el acta circunstanciada comparezca a ratificarla, manifest\u00e1ndole que de no comparecer se tendr\u00e1 el asunto como concluido por falta de inter\u00e9s, envi\u00e1ndose el expediente al archivo definitivo.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Puebla<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cdhpuebla.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/portaldetransparencia.cdhpuebla.org.mx\/reformas_reglamento\/LEYCDHP.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ley de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Puebla<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37 Desde el momento en que la Comisi\u00f3n tenga conocimiento de una presunta violaci\u00f3n a derechos humanos, el Presidente y los Visitadores, se pondr\u00e1n en contacto inmediato con la autoridad o servidor p\u00fablico se\u00f1alado como responsable, a efecto de lograr una conciliaci\u00f3n entre los intereses de las partes involucradas y solucionar el conflicto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Aceptada la conciliaci\u00f3n entre las partes, la autoridad o servidor p\u00fablico deber\u00e1 acreditar dentro del t\u00e9rmino de quince d\u00edas h\u00e1biles, haber dado cumplimiento a las medidas conciliatorias, lo que dar\u00e1 lugar a que la Comisi\u00f3n declare como concluido el expediente. Dicho plazo podr\u00e1 ser ampliado, a criterio de la Comisi\u00f3n, cuando as\u00ed lo requiera la naturaleza del asunto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>De lograrse una soluci\u00f3n satisfactoria o el allanamiento del o los responsables, la Comisi\u00f3n lo har\u00e1 constar as\u00ed y ordenar\u00e1 el archivo del expediente, el cual podr\u00e1 reabrirse cuando los quejosos o denunciantes expresen a la Comisi\u00f3n que no se ha cumplido con el compromiso en un plazo de noventa d\u00edas. Para estos efectos, la Comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de setenta y dos horas dictar\u00e1 el acuerdo correspondiente y en su caso, proveer\u00e1 las acciones y determinaciones conducentes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Una vez presentada y ratificada la queja y si de \u00e9sta no se deducen elementos que ameriten la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, se requerir\u00e1 por escrito al quejoso para que aporte mayores datos. Si despu\u00e9s de dos requerimientos el quejoso no comparece, la queja se archivar\u00e1 por falta de inter\u00e9s.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Quer\u00e9taro<\/p>\n<p><\/p>\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"toNud0PClj\"><p><a href=\"https:\/\/ddhqro.org\/\">inicio<\/a><\/p><\/blockquote>\n<p><iframe class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; visibility: hidden;\" title=\"\u00abinicio\u00bb \u2014 DDHQ\" src=\"https:\/\/ddhqro.org\/embed\/#?secret=8MCuvQcrr2#?secret=toNud0PClj\" data-secret=\"toNud0PClj\" width=\"500\" height=\"282\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe><\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/municipiodejalpan.gob.mx\/transparencia\/leyes\/LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUERETARO.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/municipiodejalpan.gob.mx\/transparencia\/leyes\/LEY%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS%2520DEL%2520ESTADO%2520DE%2520QUERETARO.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Ley de Derechos Humanos del Estado de Quer\u00e9taro<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 57. No se tramitar\u00e1 ninguna queja cuando del expediente se desprenda que es notoriamente infundada o improcedente, o bien, cuando se advierta mala fe o inexistencia de los hechos que la originan, situaci\u00f3n que el Visitador notificar\u00e1 al quejoso, fundando y motivando tal resoluci\u00f3n; concedi\u00e9ndose un plazo de cinco d\u00edas al quejoso, para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto al acuerdo de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>La Defensor\u00eda considerar\u00e1 las manifestaciones vertidas por el quejoso, a fin de ratificar, revocar o modificar el acuerdo de calificaci\u00f3n de la queja, en un plazo de cinco d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Quintana Roo<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/catedraunescodh.unam.mx\/catedra\/vigia_ciudadano\/index90ff.html?option=com_content&#038;view=article&#038;id=311&#038;Itemid=4<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cdheqroo.org.mx&nbsp; &nbsp;(Sin acceso)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.derechoshumanosqroo.org.mx&nbsp; &nbsp; (Sin acceso)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.ieqroo.org.mx\/2018\/observatorio\/descargas\/marco\/9Ley_Comision_Derechos%2520Humanos%2520Estatal.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36.- Cualquier persona podr\u00e1 denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisi\u00f3n para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los interesados est\u00e9n privados de su libertad o se desconozca su paradero, los hechos podr\u00e1n ser denunciados por parientes, amigos o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad. As\u00ed tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los encargados de los centros de detenci\u00f3n, internamiento o readaptaci\u00f3n social o por la autoridad o servidor p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda del lugar donde se encuentre el quejoso. En ambos casos la queja deber\u00e1 ser ratificada en cuanto el agraviado se encuentre en posibilidad de hacerlo.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>San Luis Potos\u00ed<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cedhslp.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.ordenjuridico.gob.mx\/Documentos\/Estatal\/San%2520Luis%2520Potosi\/wo56929.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abARTICULO 84. Las personas v\u00edctimas y quejosas pueden actuar de modo individual o colectivo. La Comisi\u00f3n no exigir\u00e1 que los colectivos tengan una forma jur\u00eddica definida o acrediten personalidad jur\u00eddica, y s\u00f3lo para efecto de notificaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n expedita, se solicitar\u00e1 al colectivo el nombramiento de una persona-contacto.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Respecto a los afectados por violaciones cuyo paradero se ignore, se encuentren privados de su libertad o que gozando de ella se encuentren por condiciones f\u00edsicas, mentales, econ\u00f3micas o culturales, impedidos para denunciar por s\u00ed mismos los hechos constitutivos de violaciones, \u00e9stos se podr\u00e1n denunciar por sus parientes, vecinos o por cualquier otra persona f\u00edsica o moral que tenga conocimiento de ellos e, inclusive, por menores de edad.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;En esta ley no se menciona el requerimiento de ratificaci\u00f3n de las quejas, pero solamente porque ni siquiera se da la opci\u00f3n de presentarlas por tel\u00e9fono ni por Internet. En el p\u00e1rrafo anterior no se deja ninguna opci\u00f3n de presentaci\u00f3n de queja a nadie a quien nadie pueda o quiera ayudar a presentar su queja presencialmente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sinaloa<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cedhsinaloa.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cedhsinaloa.org.mx\/documentos\/Leyes\/ley_organica_derechos_humanos_2017.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY ORG\u00c1NICA DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 59. Las denuncias o quejas pueden presentarse verbalmente, por escrito o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n. En caso de que el denunciante no se identifique plenamente ante la Comisi\u00f3n Estatal, se le requerir\u00e1 la ratificaci\u00f3n de la denuncia dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>&#8212;En este documento, ni siquiera se menciona en el t\u00edtulo ni en alguna presentaci\u00f3n a qu\u00e9 estado de la rep\u00fablica pertenece la ley de que trata.<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sonora<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cedhsonora.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/normas.cndh.org.mx\/Documentos\/Sonora\/Ley_CEDHE_Son.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28.- La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse por escrito; en casos urgentes, podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren reclu\u00eddos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n, sin demora alguna, por los encargados de dichos centros o reclusorios o aqu\u00e9llos podr\u00e1n entregarse directamente a los Visitadores.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tabasco<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cedhtabasco.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.ordenjuridico.gob.mx\/Estatal\/TABASCO\/Leyes\/TABLey23.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27.- La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse personalmente o por escrito; en casos urgentes podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento. Las quejas tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse oralmente, cuando los comparecientes no pueda escribir o sean menores de edad. Trat\u00e1ndose de personas que no hablen o no entiendan correctamente el idioma Espa\u00f1ol, se les proporcionar\u00e1 gratuitamente un traductor.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aqu\u00e9llos podr\u00e1n entregarse directamente a los Visitadores Generales o Adjuntos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tamaulipas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/codhet.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/codhet.org.mx\/WP\/wp-content\/uploads\/Biblioteca_Virtual\/Legislacion_Estatal\/Leyes_Estatales\/Ley-de-la-Comision-de-Derechos-Humanos-del-Estado.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 29.- Las quejas deber\u00e1n presentarse por escrito, de forma oral o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas y podr\u00e1n formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>(\u00daltima reforma POE No. 45 Edici\u00f3n Vespertina del 14-Abr-2020)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las quejas deber\u00e1n contener:<\/p>\n<p>(Se adiciona p\u00e1rrafo segundo recorri\u00e9ndose los subsecuentes, POE No. 45 Edici\u00f3n Vespertina del 14-Abr-2020)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I.- El nombre, nacionalidad, ocupaci\u00f3n y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;<\/p>\n<p>II.- La autoridad o servidor p\u00fablico a quien se impute responsabilidad, o los datos que permitan su identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p>III.- Los actos u omisiones que constituyan presuntas violaciones de derechos humanos;<\/p>\n<p>IV.- Las pruebas que se exhiben o puedan proporcionarse directamente, en su caso.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Para facilitar la presentaci\u00f3n de quejas, la Comisi\u00f3n pondr\u00e1 formularios a disposici\u00f3n de los reclamantes y proporcionar\u00e1 orientaci\u00f3n para su integraci\u00f3n. Trat\u00e1ndose de personas que no hablen o entiendan el idioma espa\u00f1ol o cuenten con alg\u00fan tipo de discapacidad oral o auditiva, les proporcionar\u00e1 gratuitamente un traductor o int\u00e9rprete. (Se reforma y se recorre p\u00e1rrafo 2do. Pasa a ser 3ro. POE No. 45 Edici\u00f3n Vespertina del 14-Abr-2020)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las quejas podr\u00e1n presentarse en forma oral solamente cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad.<\/p>\n<p>(Se reforma y se recorre p\u00e1rrafo 3ro. Pasa a ser 4to. POE No. 45 Edici\u00f3n Vespertina del 14-Abr-2020)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n si el quejoso no se identifica y la firma o impone su huella digital en un primer momento. (Se recorre p\u00e1rrafo 4to. Pasa a ser 5to. POE No. 45 Edici\u00f3n Vespertina del 14-Abr-2020)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser entregados a la Comisi\u00f3n sin demora alguna; para ello, el quejoso o denunciante podr\u00e1 valerse del encargo del centro respectivo, o enviar su escrito con cualquier persona de su confianza.<\/p>\n<p>(Se recorre p\u00e1rrafo 5to. Pasa a ser 6to. POE No. 45 Edici\u00f3n Vespertina del 14-Abr-2020&#8243;<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Tlaxcala<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cedhtlax.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.tsjtlaxcala.gob.mx\/transparencia\/Fracciones_a63\/I\/leyes\/LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS P.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.tsjtlaxcala.gob.mx\/transparencia\/Fracciones_a63\/I\/leyes\/LEY%2520DE%2520LA%2520COMISION%2520ESTATAL%2520DE%2520DERECHOS%2520HUMANOS%2520P.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00ab(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2015)<\/p>\n<p>ARTICULO 31. Las quejas se presentaran por escrito y deber\u00e1n contener como m\u00ednimo los datos siguientes:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Nombre y domicilio del quejoso;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>II. Autoridad responsable o los datos para su identificaci\u00f3n;<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. Narraci\u00f3n de los hechos u omisiones; y<\/p>\n<p><\/p>\n<p>IV. Firma o huella digital.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes o cuando el quejoso no pueda escribir o sea menor de edad, podr\u00e1 presentarse verbalmente o por cualquier medio de comunicaci\u00f3n digital, debiendo en este \u00faltimo caso ratificarse dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos se encuentren privados de su libertad, sus escritos deber\u00e1n ser remitidos a la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos o a la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos, seg\u00fan corresponda, por los encargados de los Centros de Detenci\u00f3n, Internamiento o de Reinserci\u00f3n Social del Estado, o por la Autoridad o servidor p\u00fablico de mayor jerarqu\u00eda del lugar donde se encuentren los quejosos; asimismo, podr\u00e1n ser entregados directamente a los visitadores; de igual modo, podr\u00e1n presentar su queja por v\u00eda telef\u00f3nica, de no ser apoyados, quienes tenga esta encomienda, podr\u00e1n incurrir en responsabilidad administrativa.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Veracruz<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cedhveracruz.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.ordenjuridico.gob.mx\/Documentos\/Estatal\/Veracruz\/wo77236.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 7. Las atribuciones a que se refiere la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 4 de esta Ley comprenden:<\/p>\n<p><\/p>\n<p>I. Recibir en forma escrita, oral, o por cualquier otro medio, las peticiones o quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos;\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Yucat\u00e1n<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.codhey.org<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.poderjudicialyucatan.gob.mx\/digestum\/marcoLegal\/02\/2012\/DIGESTUM02048.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE YUCAT\u00c1N<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 44.- La queja no requiere de ning\u00fan requisito de formalidad. Podr\u00e1 presentarse por escrito o verbalmente ante la propia Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En casos urgentes, podr\u00e1 enviarse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n como tel\u00e9fono, fax o correo electr\u00f3nico y deber\u00e1, ratificarse dentro de los cinco d\u00edas siguientes al de su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Zacatecas<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/cdhezac.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cecytezac.edu.mx\/pdf\/leyesyreglamentos\/Ley de la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas .pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>http:\/\/www.cecytezac.edu.mx\/pdf\/leyesyreglamentos\/Ley%2520de%2520la%2520Comisi%25C3%25B3n%2520de%2520Derechos%2520Humanos%2520del%2520Estado%2520de%2520Zacatecas%2520.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE ZACATECAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO 32<\/p>\n<p>La denuncia o queja respectiva, deber\u00e1 presentarse por escrito y en casos urgentes podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica ni la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren internos en un centro preventivo o de readaptaci\u00f3n social, sus escritos deber\u00e1n ser transmitidos a la Comisi\u00f3n sin demora alguna por los encargados de dichos centros o podr\u00e1n entregarse directamente a los visitadores.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>COMISI\u00d3N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cndh.org.mx<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abENCUENTRA AYUDA AL MOMENTO\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/archive.is\/ATd3t<\/p>\n<p><\/p>\n<p>https:\/\/www.cndh.org.mx\/sites\/all\/doc\/normatividad\/Ley_CNDH.pdf<\/p>\n<p><\/p>\n<p>LEY DE LA COMISI\u00d3N NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27.- La instancia respectiva deber\u00e1 presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de se\u00f1as mexicanas y podr\u00e1 formularse por cualquier medio de comunicaci\u00f3n el\u00e9ctrica, electr\u00f3nica o telef\u00f3nica y a trav\u00e9s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitir\u00e1n comunicaciones an\u00f3nimas, por lo que toda queja o reclamaci\u00f3n deber\u00e1 ratificarse dentro de los tres d\u00edas siguientes a su presentaci\u00f3n, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detenci\u00f3n o reclusorio, sus escritos deber\u00e1n ser trasmitidos a la Comisi\u00f3n Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aqu\u00e9llos podr\u00e1n entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos.\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Es muy significativo el hecho de que no es una ley federal la que est\u00e1 violando, sistem\u00e1ticamente, todos los derechos de los m\u00e1s vulnerables, sino la ley de cada una de las 32 entidades federativas que conforman toda la rep\u00fablica mexicana, aunque tienen gobiernos de todos los principales partidos pol\u00edticos. Lo que es mucho peor.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Las 33 leyes:<\/p>\n<p><b>CEDHs y CNDH M\u00e9xico &#8211; Leyes<\/b><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mega.nz\/folder\/S0sAgJpb#zsIVUcOPhURFqU6Ab6JBNA\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/mega.nz\/folder\/S0sAgJpb#zsIVUcOPhURFqU6Ab6JBNA<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Archivos TXT:<\/p>\n<p><b>La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n (&#8230;)<\/b><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/mega.nz\/folder\/wt9B1CKB#BAheOy_QI5NJA6t_TvNysg\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/mega.nz\/folder\/wt9B1CKB#BAheOy_QI5NJA6t_TvNysg<\/a><\/p>\n<p><\/p>\n<p>Esta carpeta contiene:<\/p>\n<p>(01) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n&#8230; (Ene-23-2022).txt&nbsp; &nbsp; 28.56 KB<\/p>\n<p>(02) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n&#8230; (Ene-24-2022).txt&nbsp; &nbsp; 37.18 KB<\/p>\n<p>(03) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n&#8230; (Ene-25-2022).txt&nbsp; &nbsp; 50.66 KB<\/p>\n<p>(04) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n&#8230; (Ene-26-2022).txt&nbsp; &nbsp; 56.29 KB<\/p>\n<p>(05) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n&#8230; (Ene-27-2022).txt&nbsp; &nbsp; 60.50 KB<\/p>\n<p>(06) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n&#8230; (Ene-28-2022).txt&nbsp; &nbsp; 66.81 KB<\/p>\n<p>(07) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n&#8230; (Ene-29-2022).txt&nbsp; &nbsp; 72.56 KB<\/p>\n<p>(08) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n&#8230; (Jul-18-2022).txt&nbsp; &nbsp; 75.78 KB<\/p>\n<p>(09) La legalizada sistem\u00e1tica violaci\u00f3n&#8230; (Jul-27-2022).txt&nbsp; &nbsp; 79.59 KB<\/p>\n<p><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/archive.is\/NOfmQ\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/archive.is\/NOfmQ<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La edici\u00f3n m\u00e1s actual de este archivo puede verse aqu\u00ed: http:\/\/encompletoequilibrio.blogspot.com\/2022\/08\/la-legalizada-sistematica-violacion-de.html Los 33 archivos siguientes, claramente prueban que en todo M\u00e9xico se violan, por ley, o mejor dicho por leyes&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=198"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/donayudando.org\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}